REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000007
ASUNTO : PP11-D-2009-000007


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000007
ASUNTO : PP11-D-2009-000007


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público Abg. JOSE RAMON SALAS, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 DE Marzo de 2009, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) ARGIMIRO COLMENAREZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado en la unidad moto signada Móvil 26, en compañía del funcionario Agte. (PEP) GALÍNDEZ SANTIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.868.817, a la altura de la avenida 15 del Barrio 5 de Diciembre, avistamos a un ciudadano con una escopeta y un reproductor en la mano, este al notar nuestra presencia emprende la huida por lo que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que procedimos a la persecución y logramos capturarlo a escasos metros y al realizarle una revisión de personas amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logre incautarle un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, adaptada al calibre 38 milímetros, cacha de madrea, sin capsula y un reproductor de marca premio, en vista de lo encontrado y como el ciudadano manifestó ser adolescente procedí trasladarlo a hasta la Comisaría de Páez no sin antes leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde una vez en el departamento de investigaciones quedo identificado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: IDENTIDAD OMITIDA, la evidencia quedo descrita de la manera siguiente: UN ARMA DE FUGO DE FABRICACION CASERA, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MM, CACHA DE MADERA Y UN REPRODUCTOR DE CD PREMIO. Quedando el adolescente detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es todo,”.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO: El Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Planilla de Registro de Cadena de Custodia N°0259-09, donde el funcionario (PEP) SONNELVE QUINTERO, adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia de haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: 1.- Un (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN CASERA (TIPO ESCOPETA) ADAPTADA AL CALIBRE 38 MILIMETROS Y 2.- UN REPRODUCTOR DE CD MARCA PREMIO.
TERCERO: La designación de Defensor Público por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Abg. SIRLEY BARRIOS.
CUARTO: La Audiencia Oral celebrada por ante el Juez de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 04 de marzo de 2009, con ocasión de la presentación del adolescente detenido y donde el Tribunal de Cont4rol Nº 1, del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar de literal “C” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, obligándole a su presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-403, de fecha 03-03-2009, suscrita por el T.S.U. OSCAR J. GONZALEZ P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:” Un (01) ARMA DE FUEGO… las características de la primera arma de fuego suministradas son de fabricación rudimentaria, larda por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 38, presenta pintura de color negro y signo de oxidación, constituido por un cañón con una longitud de 360 milímetros y un diámetro interno en su boca de 11.13 milímetros, caja de los mecanismos y culata, compuesta por la prolongación metálica de la misma, cubierta de madera de color marrón, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, el cual posee recámara incorporada para un cartucho. PERITACION: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 1.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como arma u objetos contundentes igualmente pueden ocasionar lesiones de este tipo… 2.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario Agente: MELYS NADAL, portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.946.400, adscrita al Departamento de Investigaciones de la Comisaría” GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ“.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signado Nº 9700-058-280.028, de fecha 03-03-2009, suscrita por el DETECTIVE JOSE SANCHEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, realizada a:”…Un (01) equipo reproductor con frontal de color plateado, con pulsadores de color azul, marca PREMIER COMPACT DISC DIGITAL AUDIO, presenta cables de alimentación en su parte posterior, fabricación en CHINA, sin seriales visibles… CONCLUSIONES: 01.- La pieza mencionada es utilizada para reproducir discos compactos y oír música cualquier otro uso que se le de queda al criterio del usuario y se remite hacia la Comisaría José Antonio Pez, de esta ciudad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios Seis (06) y cuarenta y cuatro (44) de la presente solicitud, según número de Registro N° 0259-09, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente impuesta por este Tribunal al adolescente ERBERTH JOSE MARTINEZ ROMERO, en fecha 4 de marzo de 2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA), a los fines de su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con la presente solicitud. Dicha arma se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, según datos aportados por la Representación Fiscal y que constan a los folios Seis (06) y cuarenta y cuatro (44) de la presente solicitud, según número de Registro N° 0259-09, paro lo cual se ordena oficiar a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, (DARFA). Se deja sin efecto la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 4 de marzo de 2009, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. PEDRO ROMERO
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.