REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000307
ASUNTO : PP11-D-2009-000307
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JOSE ABRAHAN RODRIGUEZ RIVERO


DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000307
ASUNTO : PP11-D-2009-000307

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los articulos 1 y 2 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Manga de Payara, Estado Portuguesa, calle 12, número 13 y titular de la cédula de identidad Nº V-19.902.276, teléfono 0416- 5503198, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07 de Junio de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREBN”, de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) SILVA YANELIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me concentraba en un punto de control , en la vía que conduce al Caserío Las Tapas de Piedra en compañía de funcionario DTGO (PEP) HERNANDEZ JUAN CARLOS, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.048.682, cuando visualizamos un vehiculo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR VERDE, PLACA XWV-626, cuando era conducido por un adolescente por lo que procedimos a darle la voz de alto, al detenerse dicho vehiculo, procedimos aplicarle una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del mismo y aplicamos una inspección de vehículos, amparándonos en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar que el conductor no presentaba ninguna documentación y mostraba una actitud sospechosa, procedimos a llamar por radio a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Municipio Araure, para verificar si el vehiculo estaba solicitado, a lo que nos respondieron que en efecto el prenombrado vehículo había sido hurtado el día de hoy en el sector El Palito del Municipio Acarigua, de inmediato procedimos en el lugar de los hechos a realizarle la lectura de sus derechos con el detenido y el vehiculo recuperado hasta la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde fueron entregados al departamento de investigaciones de dicha comisaría, y una vez en esta sede policial se constato que efectivamente se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa , según expediente Nº I-006.824, de fecha 07/06/09, procediendo a so0licitar información allí al adolescente detenido, quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y lo esta criando, el vehiculo identificado de la siguiente manera: MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR VERDE, PLACA XWV-626, SERIAL DE CHASIS KNADA2423P67144739, SERIAL DE MOTOR 1.4 CILINDROS.

SEGUNDO: El Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: La copia simple de la denuncia común de fecha 07/06/09, levantada al ciudadano RODRÍGUEZ RIVERO JOSÉ ABRAHAM, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por uno de los delitos Previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, relacionada con el numero de expediente I-006.824, quien expuso lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que deje el vehiculo automóvil, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR VERDE, PLACA XWV-626, SERIAL DE CHASIS KNADA2423P67144739, SERIAL DE MOTOR 1.4 CILINDROS, (El despacho deja constancia que los datos son aportados por el denunciante por el certificado de origen), y posteriormente traigo la copia fotostática del certificado, estacionado frente a la Tasca Vista Alegre, y cuando regrese a buscarlo no estaba”.

CUARTO: La copia de l documento de reserva de dominio Nº 0033425-1, a nombre de: Luís Alberto Arismendi Herrera, donde se describe las características de un vehiculo clase AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR VERDE, PLACA XWV-626, SERIAL DE CHASIS KNADA2423P67144739, SERIAL DE MOTOR 1.4 CILINDROS, donde se deja constancia de la legalidad de dicho vehiculo.

QUINTO: La copia simple notariada de fecha 05/05/2004, de la venta pura y simple entre la ciudadana Carmen Teresa de Arismendi, Mariuxy Peraza y Luís Alberto Arismendi Peraza (vendedoras), y Linda Liscano (comprador). Donde se deja constancia de la legalidad de dicho vehiculo.

SEXTO: La copia simple notariada de fecha 27/03/07, de la venta pura y simple entre la ciudadana Linda Liscano (vendedora) y el ciudadano: Luís Gerardo Daza Escobar.

De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2, ordinal 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, el día 07 de Junio de 2009, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en un punto de control vial ubicado en la vía que conduce al Caserío La Tapa de Piedra, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, cuando éste se encontraba conduciendo un vehículo marca Ford, modelo Festiva, color verde, Placa: XWV-626, propiedad del ciudadano RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, y cuando los funcionarios policiales le requieren al mencionado adolescente la documentación del vehiculo, éste no presentó ninguna documentación y al verificar los datos del mismo se determinó que dicho vehículo fue reportado como hurtado, por el ciudadano RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, el día 07 de Junio de 2009, según expediente N°I-006, por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Turén, del Estado Portuguesa y la prestación de Fianza de Dos Fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, la cual se hará efectiva una vez se constituya la fianza impuesta.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:

C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa.
G.- La prestación de Fianza de Dos Fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por la cantidad de cuarenta (40) unidades tributarias.

Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuya Libertad se hará efectiva una vez se constituya la fianza impuesta. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en los artículos 1 y 2 ordinal,3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Junio de dos mil nueve.



LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .


EL SECRETARIO.

ABG. CESAR ZAMBRANO.






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.