REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001124
ASUNTO : PP11-P-2009-001124
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: CONDENATORIA
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
de nacionalidad Venezolana, Identidad omitida, por razones de Ley,
, Acarigua, Estado Portuguesa. Representado por ARGENIS ALBUJAS DIAZ por la presunta comisión del hecho punible tipificado como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual la Represtación Fiscal hizo la adecuación de la sanción Libertad Asistida, en relación al tiempo de cumplimiento, indicando al Tribunal que por ser el adolescente primario, hace un cambio en cuanto al lapso de la sanción originalmente solicitado, manifestando que solicitaba como lapso definitivo el de Cuatro (4) Meses, dejando sin efecto el lapso de Un (1) Año, por lo que este Tribunal observa lo siguiente: .

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, idóneas y pertinentes.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO:

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes:
En fecha 04 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, funcionarios adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ". Acarigua, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje motorizado por el Barrio Villa Pastora, específicamente por la calle que da a la parte trasera del modulo Policial de ese sector, Acarigua, Estado Portuguesa, advierten la presencia de un ciudadano en actitud nerviosa, por lo cual optan por darle la voz de alto y manifestarle que sería objeto de una revisión personal previa el cumplimiento de todas las formalidades de Ley y efectivamente logran la incautación específicamente en el bolsillo derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios en papel aluminio de color verde, contentivo en su interior restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana y siete (07) envoltorios el papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Hielo, quedando identificado el adolescente como Identidad omitida, por razones de Ley,
.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO: Del acta policial de fecha 04 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) PEDRO QUERALES, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.840.621, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, quien deja constancia de la diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad mota signada con las siglas Nro. Móvil "14", en compañía de los funcionarios Distinguido (PEP) ALEXANDER LINAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.647.288 y LUIS GRATEROL Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.040.279, por el Barrio Villa Pastora, específicamente por la calle que da a la parte trasera del modulo Policial de ese sector, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y el mismo al observar nuestra presencia mostró actitud nerviosa y apresuró el paso intentando evadirnos, al ver la acción del ciudadano procedimos a darle alcance y la voz de alto, en ese momento se Ie realizó una revisión de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento en que se Ie realizó la revisión se Ie incauto en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón cuatro (04) envoltorios en papel aluminio de color verde, contentivo en su interior restos vegetales y semillas de presunta droga de la denominada marihuana y siete (07) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Hielo, en vista de lo encontrado y como el ciudadano manifestó ser adolescente procedimos a leerles sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría y en el departamento de investigaciones el ciudadano adolescente quedo identificado como lo establece el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Identidad omitida, por razones de Ley,
, de 16 años de edad, ... lo incautado quedo descrito. CUATRO ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 18 gr. Y SIETE (07) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA HIELO CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 02 GR. CABE SENALAR QUE A LA HORA DE LA DETENCION DEL CIUDADANO NO SE ENCONTRO NINGUN CIUDADANO . QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO. Eso es todo". Cita del acta que riel ala folio tres (03) de la causa.

SEGUNDO; Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, con el objeto .de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

TERCERO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaci6n Acarigua, la cual arrojo corto resultado "01.- Cuatro (04) envoltorio en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas... con un Peso Neto TRECE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS.... 02.- Siete (07) envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un Peso Neto de NOVECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS,... Las alícuotas de la muestra signada Nº 02 por sus características organolépticas se presume la presencia de COCAINA,... Las alícuotas de la muestra signada Nº 01 para sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.... Cita del acta que riela al folio cincuenta (50) en la presente causa.

CUARTO: De la planilla de registro de Cadena de Custodia de la evidencia contentiva de: "CUATRO ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 18 gr. Y SIETE (07) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA HIELO CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE 02 GR.". Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente par parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, par ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2519-08. Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la causa.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 05 de Junio de 2008, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito acuerda imponer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
, la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes solicitud signada 2CS-2520-08, as! como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica y Química de la sustancia incautada. Acta que riela al folio veinticinco (25) de la causa.

SEPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 16-05-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación Detective PEREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisi6n Policial adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 1287, de fecha 04-06-2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
,.. , Es todo". Cita del acta que riela al folio cuarenta y nueve (49) de la causa.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-134-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Cuatro (04) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales y semillas... Peso Neta: TRECE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS... CONCLUSION: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN usa TERAPEUTICO". Cita del acta que riela al folio cincuenta y uno (51) en la causa.

NOVENO: Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-135-08, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja Como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: Siete (07) envoltorios contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color beige..., Peso Neto: NOVECIENTOS VEINTE MILIGRAMOS... CONCLUSION: se detecta la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN usa TERAPEUTICO". Cita del acta que riela al folio cincuenta y dos (52) en la causa.

DECIMO: Con la comunicación signada PP-450-08, emanada del equipo técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, quienes informan la No comparecencia del adolescente a la realización de los estudios Psicológico y Social ordenados par el Tribunal. Cita del acta que riela al folio cincuenta y cuatro (54) en la causa.

DECIMO PRIMERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con las comunicaciones signadas números 1693,1692 Y 1687, emanada del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba toxicológica, Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.


SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
, en momentos en que se desplazaba por el Barrio Villa Pastora de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, es retenido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “ José Antonio Páez” de esta ciudad, quienes en labores cotidianas de trabajo, realizaban una inspección de patrullaje por esa zona, observando nerviosismo en el adolescente al ver la comisión policial, por lo que procedieron a realizar una revisión de personas, con las formalidades de ley, incautándole en el bolsillo de su pantalón, presunta droga denominada marihuana. Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y que no prescribe, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la participación del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
quedando demostrado con la declaración de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento, con la incautación de la sustancia al adolescente, quien las transportaba consigo, así como con las actas procesales que integran el presente expediente.
En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad
es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este Tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (4) MESES.
Finalmente, considera este Tribunal CESAR la Medida Cautelar impuesta al adolescente consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) por ante este Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la revisión efectuada a los Libros de Presentación llevados por el Departamento de Alguacilazo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que demuestra que efectivamente cumplió con dicha obligación, demostrando con ello su sujeción al proceso.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
, ya identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cuatro (4) Meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS consagrado en el artículo Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009.

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG .CESAR ZAMBRANO SECRETARÍO