REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001365
ASUNTO : PP11-P-2009-001365

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: AUTO DE REBELDIA



Visto que en el día de hoy 18 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de un lapso de espera de treinta minutos, a la hora fijada, por cuanto no se encontraba presente el adolescente imputado, en la causa Nº PP11-P-09-001365, seguida contra el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la citada ley, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2.009, por la presunta comisión de un Delito previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley.

SEGUNDO: Que desde el recibo del escrito acusatorio, el Tribunal ordeno las notificaciones correspondientes a los fines de imponer a las partes del contenido de las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa.

TERCERO: Que en fecha 21 de Mayo de 2.009 este Tribunal de Control Nº 2 acordó fijar fecha para Audiencia Preliminar para el día 04 de Junio de 2.009, a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con el vencimiento del lapso establecido en el artículo 571. Siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar no pudo realizarse debido a que no asistió el adolescente imputado ni su representante legal, por lo que hubo de fijar nueva fecha, acordando el Tribunal como nueva fecha para el día 18 de junio de 2009 a las 10:00 de la mañana.

Siendo el día 18 de junio de 2009 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, luego de un lapso de espera de treinta minutos, a la hora fijada, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia del adolescente imputado como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia, lo cual consta a la presente causa y asimismo teniendo conocimiento este Tribunal de Control N° 2 de este Sistema Penal del Adolescente, a través del Sistema Juris 2000 que el adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
tiene orden de captura del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, en causa signada con el N° PY11-P-2008-013, es por lo que este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que se sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N°2
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO