REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000332
ASUNTO : PP11-D-2009-000332
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL (A): Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
VICTIMA: HECTOR PEÑA MADRID
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado Identidad omitida, por razones de Ley, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, precalificando el delito como HURTO CALIFICADO en grado de TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogado Patricia Fidhel, en perjuicio del ciudadano: Héctor José Peña Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.472 residenciado en el Barrio La Manga Vieja, casa s/n calle Principal, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud del acta policial de fecha 21 de Junio de 2.009 suscrita por el funcionario C/2° (PEP) Jiménez Padilla titular de la cédula de identidad N° 10.139.739 adscrito a la Comisaría “Gral. De Brigada José Tomás Montilla” de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, quien dejaba constancia de la diligencia policial realizada:
“”Siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de el DISTINGUIDO (PEP) PAEZ ODORIO JHONNY, en uno de los recorridos me acerco a la Comisaría frente a la Plaza Bolívar, me informan el funcionario encargado… con relación a denuncia formulada ante ese departamento por un ciudadano de nombre Héctor José Peña Madrid, donde informa que en horas de la mañana aproximadamente a las 05:30 cuando se levanta del descanso nocturno al salir al patio de su casa ubicada en el sector La Manga Vieja, calle principal encuentra dentro de la misma cercano a los vehículos por los lados del estacionamiento a una persona ajena a su casa el cual estaba vestido con un short tipo bermudas de tela blue jeans, sin franela y zapato de color blanco, este al verlo procede a empuñar un cuchillo que portaba pero el también para defenderse optó por armarse con un machete de uso doméstico por lo que la persona que se encontraba dentro de su vivienda sale corriendo brinca por encima de la cerca y escapa. Explica el denunciante que el motivo de su presencia a esta hora es porque hacia pocos minutos visualiza cerca de su residencia nuevamente a esa persona por lo que teme que este intente ingresar de nuevo a su residencia y causar daño a los miembros de su familia; es por todo esto que basándonos en la versión recibida y las características de la persona a quien denuncia el ciudadano Héctor José Peña procedemos a trasladarnos… hacia el sector la manga por la calle principal y al recorrer la vía visualizamos a una persona que caminaba por la acera quien vestía… al acercarnos le solicitamos que se detuviera para identificarlo y practicarle una inspección de personas… según los artículos 205 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho ciudadano emprende la huida … nos dirigimos en persecución… procedemos a la detención preventiva se le practica la inspección de personas encontrando dentro de los bolsillos del short parte delantera un (01) arma blanca tipo cuchillo de mesa con hojilla de acero inoxidable… procedemos a leerles sus derechos según los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se identificó como Identidad omitida, por razones de Ley,,….
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública, si así lo manifiestan. La Representación Fiscal precalificó el hecho como constitutivo del delito de HURTO CALIFICADO en grado de TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, y como victima el ciudadano Héctor José Peña Madrid, anteriormente identificado.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Rechazo los hechos imputados por el Ministerio Público a mí defendido y en cuanto a la solicitud fiscal de la imposición de la medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “c” esta defensa rechaza la imposición de la misma, solicitando Libertad Plena para su defendido…”
Impuesto el ciudadano, Identidad omitida, por razones de Ley, ya identificado, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:“Si deseo declarar”, la cual realizó libremente. .
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de, HURTO CALIFICADO en grado de TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor José Peña Madrid , por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no del adolescente en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
El Acta Policial suscrita por el funcionario C/2 (PEP) JIMENEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.139.739, adscrito a esta comisaría, quien esta estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de el DISTINGUIDO (PEP) PAEZ ODORIO JHONNY, en uno de los recorridos me acerco a la Comisaría frente a la Plaza Bolívar, me informan el funcionario encargado… con relación a denuncia formulada ante ese departamento por un ciudadano de nombre Héctor José Peña Madrid, donde informa que en horas de la mañana aproximadamente a las 05:30 cuando se levanta del descanso nocturno al salir al patio de su casa ubicada en el sector La Manga Vieja, calle principal encuentra dentro de la misma cercano a los vehículos por los lados del estacionamiento a una persona ajena a su casa el cual estaba vestido con un short tipo bermudas de tela blue jeans, sin franela y zapato de color blanco, este al verlo procede a empuñar un cuchillo que portaba pero el también para defenderse optó por armarse con un machete de uso doméstico por lo que la persona que se encontraba dentro de su vivienda sale corriendo brinca por encima de la cerca y escapa. Explica el denunciante que el motivo de su presencia a esta hora es porque hacia pocos minutos visualiza cerca de su residencia nuevamente a esa persona por lo que teme que este intente ingresar de nuevo a su residencia y causar daño a los miembros de su familia; es por todo esto que basándonos en la versión recibida y las características de la persona a quien denuncia el ciudadano Héctor José Peña procedemos a trasladarnos… hacia el sector la manga por la calle principal y al recorrer la vía visualizamos a una persona que caminaba por la acera quien vestía… al acercarnos le solicitamos que se detuviera para identificarlo y practicarle una inspección de personas… según los artículos 205 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho ciudadano emprende la huida … nos dirigimos en persecución… procedemos a la detención preventiva se le practica la inspección de personas encontrando dentro de los bolsillos del short parte delantera un (01) arma blanca tipo cuchillo de mesa con hojilla de acero inoxidable… procedemos a leerles sus derechos según los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se identificó como Identidad omitida, por razones de Ley,
… se le informó a la doctora Gabriela Mago Fiscal 5ta. Del Ministerio Público. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.
El Acta de Denuncia de fecha 21/06/2009, levantada al ciudadano HECTOR JOSE PEÑA MADRID, quien impuesta del motivo que se investiga manifestó estar conforme en rendir declaración y libre de toda coacción y en consecuencia expuso: “El día de hoy Domingo aproximadamente a las 05:00 de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa la señora Josefina Iglesia y mi hija Inés Peña, cuando salgo a la parte de afuera donde tenemos el lavadero observó por el lado del estacionamiento donde están los vehículos familiares note que una persona se escondía del lado de la camioneta por lo que me dispuse a verificar quien era optando por armarme con un machete de uso doméstico que tengo detrás de la puerta de la cocina al acercarme pude corroborar que se trataba de alguien ajeno a mi casa al verme se me arroja encima con intención de agredirme portando en una de sus manos un cuchillo me reacción fue esquivarlo y cuando intenté defenderme el sale corriendo y brinca por la cerca del frente y huye del lugar. Luego como alas 09:30 a.m. me disponía a salir de mi casa y note que cerca como a veinte metros estaba este muchacho nuevamente aun sin franela… un short y zapatos blancos, eso me preocupo y temiendo por la integridad física de mi familia y el bienestar de mi hogar vengo a este comando a denunciar lo sucedido para que en este momento la comisión policial vaya hasta el sitio y verifique lo sucedido, es todo”.
El Acta de imputación levantada al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cita del acta que riela al folio nueve (09) en la causa.
La planilla de Registro de cadena de custodia sobre las evidencias recuperadas realizada por el Órgano investigador, la misma se encuentra depositadas en la sala de Resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “Gral. De Brigada JOSE TOMAS MONTILLA” San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
De tal manera que, de lo antes expuesto, cabe destacar que de los reseñados elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO en grado de TENTATIVA, previsto en el artículo 453 ordinal 3° con relación al artículo 80 ambos del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios policiales luego que son informados por la victima que un ciudadano se introduce en su residencia con la intención presuntamente de robar, no logrando su cometido en virtud de la oportuna intervención de la victima, por lo que esta victima denuncia, luego en un recorrido realizado por funcionarios policiales y victima, visualizan a esta persona, el cual como ya se afirmo es aprehendido -según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción- todo lo cual hace presumir la participación del mismo en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado, hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
conforme lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se admite la precalificación legal que indica el Ministerio Público.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medida Cautelar, en consecuencia, impone al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la obligación de dicho adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses.
5.- Acuerda la Libertad del referido imputado, desde esta sala de audiencias, ordenando librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ EL SECRETARIO
Abg. CESAR ZAMBRANO
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