REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000023
ASUNTO : PV11-D-2008-000023
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad omitida, por razones de Ley,
VICTIMA: RICARDINA GARCIA OVALLES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02 de Junio de 2008, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, abogadas MARÍA GABRIELA MAGO NAVARRO, y LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante el cual solicitan que de conformidad al artículo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
venezolano, , Municipio Páez, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RICARDINA GUIMAR GARCIA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.105, profesión Lic. En educación, casa s/n, Municipio Turén del Estado Portuguesa, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra del mencionado adolescente, y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, dado el derecho que tiene el adolescente de considerarse constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02, en fecha 05 de Junio de 2008, Decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de UN (01) AÑO, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,
antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
SECRETARIO
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