REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000012
ASUNTO : PY11-D-2007-000012
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: ZULEIKA CORDOVA PEREZ
DANELIO NARVÁEZ NICOLAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000012
ASUNTO : PY11-D-2007-000012
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 19 de Junio de 2007, este tribunal de Ejecución impuso al mencionado adolescente de la sanción por la cual fue condenado, por el lapso de un (01) año, consistente en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, tal como se desprende de los folios 124 y 125, de la Cuarta Pieza.
En fecha 10 de Julio de 2008, este Tribunal de Ejecución dicto auto mediante el cual estableció cómputo de la sanción, desprendiéndose del mismo, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Sanción de Libertad Asistida impuesta por el Lapso de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir un total de TRES (03) MESES, para culminar con la sanción impuesta, tal como se desprende de los folios 161 al 164 ambos inclusive, de la Cuarta Pieza.
Informe emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25 de agosto de 2008, mediante el cual hacen del conocimiento de este tribunal la forma como ha venido cumpliendo el sancionado de autos con la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto, señalan: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 20/08/07 y desde entonces ha asistido los días 20/11/07; 05/03/08; 06/05/08; y 14/10/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 14/10/08…”, el cual cursa al folio 188 de la Cuarta Pieza.
Informe emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 24 de noviembre de de 2008, mediante el cual hacen del conocimiento de este tribunal la forma como ha venido cumpliendo el sancionado de autos con la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto, señalan: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sí asistió a su cita el día 14/10/08 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15/01/09…”, el cual cursa al folio 197 de la Cuarta Pieza…”
Informe emanado del Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 02 de Marzo de 2009, mediante el cual hacen del conocimiento de este tribunal la forma como ha venido cumpliendo el sancionado de autos con la medida de Libertad Asistida, y a tal efecto, señalan:“…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a la cita el día 15/01/2009 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 19/05/2009…”, el cual cursa al folio 07 de la Quinta Pieza…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido por más de un año con la medida en cuestión, es decir, acudiendo ante el Equipo Técnico multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de recibir la orientación y supervisión acordada, de una manera cabal y continua, es por lo que se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral y desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 19.637.404. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460, para la época de la comisión del mismo, en perjuicio de los ciudadanos ZULEIKA CORDOVA PEREZ y DANELIO NARVÁEZ NICOLAS. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los once (11) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS
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