REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000010
ASUNTO : PY11-D-2005-000010

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: LEIDY LAURA GUTIERREZ BONILLA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: COMPUTO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000010
ASUNTO : PY11-D-2005-000010


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel Gonzáles, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la medida de Libertad Asistida impuesta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2007, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la Tercera Pieza de la presente causa, a los folios 127 al 129, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) años, consistente en la obligación del sancionado trabajar, y consignar ante este Despacho las respectivas constancias, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 185 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio Nº 459/2008 recibido en fecha 04/07/2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 22/09/08…”, el cual cursa al folio 186 de la tercera pieza.


Consta al folio 196 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio Nº 817/2008 recibido en fecha 09/12/2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 22/09/08 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 04/12/08…”, el cual cursa al folio 197 de la tercera pieza.

Consta al folio 05 de la cuarta pieza de la presente causa, Oficio Nº 185/2009 recibido en fecha 16/03/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 10/12/2008 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04/05/2009…”, el cual cursa al folio 06 de la cuarta pieza.

Consta al folio 08 de la cuarta pieza de la presente causa, Oficio Nº 134/2009 recibido en fecha 16/03/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 10/12/2008 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04/05/2009…”, el cual cursa al folio 09 de la cuarta pieza.


Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:

Que al computar desde el día 22/09/08, hasta el día 10/12/2008 lapso durante el cual el sancionado ha acudido ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se comprueba el cumplimiento de dos (02) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de un (1) año, nueve (09) mese y once (11) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de la medida de Libertad Asistida será el día 22-09-2010.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días de junio de 2009. .
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGRO VIVAS