REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005
ASUNTO : PX11-P-2007-000005
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL BETANCOURT
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005
ASUNTO : PX11-P-2007-000005
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la revisión de la medida de Privación de Libertad que recae contra el mencionado adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Procediendo en mi carácter de representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado en fecha 17 de Abril de 2.008, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (4) años, y tomando en consideración que el período de detención desde el día 17 de Abril de 2.008, ha cumplido con la sanción por le lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que conforme 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se Revise la Medida y sea sustituida por una menos gravosa con fundamento en los resultados del informe único o plan individual de la medida donde señala haberse cubierto satisfactoriamente el área conductual, la familiar, el área socio afectiva y psicológica, atendiendo a la finalidad de las medidas como es el pleno desarrollo del adolescente a los fines de lograr el desarrollo pleno de sus capacidades, entre ello el desarrollo de su capacidad pedagógica se señala que ha participado en las actividades de la institución y laboral y la adecuada convivencia con su entorno familiar donde la autoridad de la familia es de ambos padres y que entre la familia existe una relación afectiva y opinan todos, éstos dos últimos objetivos se pueden lograr en libertad, por lo cual pido la sustitución de la medida de Privación de libertad por la medida de Semi-libertad prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es así como de ser evidente que el joven se comportado bien, ha tenido el apoyo en el sentido familiar y a los fines de que el adolescente pueda desarrollarse laboralmente para lo cual se presento oferta de trabajo por el ciudadano Alcides Oswaldo Ledezma a los fines de que informe como se cumplirá esa medida de semi-libertad de ser declarada con lugar quien quedaría comprometido con este Tribunal a supervisar la actividad que desarrolle para lo cual pido sean oídos los representantes del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Institución, la directora actual de la Casa de Formación y la directora para la fecha en que el adolescente fue interno en la institución quienes en conocimiento de la evolución del sancionado informen al tribunal sobre este particular y además de ello se oiga al oferente del trabajo, al adolescente y sus representantes legales a los fines de que se determine la procedencia de la sustitución de la sanción y de ser declarado con lugar, se determine las condiciones de la medida de Semi libertad. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar”.
De igual forma se impuso al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 542 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: “Bueno, el año que he durado allá encerrado he aprendido de todos los cursos, mi meta actual es seguir estudiando y trabajar, yo no me quise meter en ningún motín porque me perjudicaba y porque es malo, porque se ponían hacer vainas como fumar y como quiera que sea, siempre me salía, fumar destruye la vida de los humanos, incluso he tenido enemigos por no participar, al tener la oportunidad de estudiar he visto que es una oportunidad de salir adelante, mientras he estado internado he practicado futbol y básquet eso ayuda al desarrollo, otra de mis metas es ayudar a mi familia para salir adelante con ellos, estar preso no es nada fácil, uno estando preso se controla, va cambiando la forma de actuar para mejor, yo considero que he madurado y que no soy el mismo IDENTIDAD OMITIDA de un año atrás, he aprendido que debo llevar una vida adelante y buena.
Seguidamente, se acordó la recepción de los órganos de prueba.
Seguidamente se presta el juramento de Ley, a la ciudadana Rosa León, titular de la cédula de identidad 9257981, en su carácter de directora antigua de la Casa de Formación, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada Rosa León: “En el tiempo que estuve allá, que fueron 10 meses que estuvo IDENTIDAD OMITIDA bajo mi responsabilidad, he visto un desempeño en la parte educativa, social, aunque debo aclarar que en esta parte el grupo lo rechazaba porque el no quería contaminarse con sus malas enseñanzas, siempre hemos visto de que su integridad física corre peligro, porque ha habido muchos motines mientras su reclusión y a los cuales no ha querido participar con el resto de los muchachos, ha estado en riesgo, considero en la parte educativa el quería hacer curso en el inces pero no se pudieron lograr porque había que hacerlo fuera de la institución, en la parte religiosa siempre ha asistido sin presionarlo, yo digo que su comportamiento ha sido excelente dentro de la institución, uno de los cursos que el quería hacer era mecánica diesel, ya que esta muy ligado a la actividad agrícola que es el sector donde mejor se desenvuelve, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó tengo que hacer una sola pregunta, ¿Cuál ha sido la participación de la familia mientras el ha estado en reclusión? La Licda Rosa León responde: Ellos siempre han estado pendiente de el, siempre lo visitan.
Seguidamente se presta el juramento de Ley, a la ciudadana Alicia Naranjo titular de la cédula de identidad 7.050.646, en su carácter de directora actual de la Casa de Formación desde aproximadamente siete meses, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada Alicia Naranjo: “Desde el tiempo que tengo allí, a él le he observado una conducta buena, busca evitar, cada vez que se ha presentado un motín siempre se ha apartado y por esto recibe amenaza de los muchachos, pero siempre cuidándose de no tener problemas con los demás, siempre ha participado en la actividades, cuando traemos gente de la comunidad u otras instituciones a realizar cualquier actividad la relación y comportamiento de el es excelente. En cuanto a las metas que se ha conocido al adolescente, se encuentra la del estudio, él ahora esta estudiando en la misión Robinson, ha manifestado que desea trabajar para ayudar a su familia, actualmente no hay la posibilidad de que los adolescentes trabajen dentro de la institución, el quiere conformar su hogar, una familia. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensora quien pregunto ¿El joven ha disfrutado de algún beneficio y/o privilegio mientras ha estado interno? Respondió la directora: si los ha tenido y los ha mantenido por su buena conducta. ¿Como se muestra el joven en cuanto al control de sus emociones o frustraciones? El ha tenido orientación por parte de nosotros y lo hemos enseñado a controlarse y pienso que puede tener esa oportunidad de demostrar afuera que el si se controla. Cuando lo hemos tenido en las afueras de la institución ya sea por limpieza o por algún traslado o por un motín el se ha comportado y tiene auto control. ¿En la actualidad la institución puede enseñar al adolescente algún oficio? Quien respondió: En este momento no estamos en esa capacidad, por ahora se ha logrado enseñar manualidades y cursos cortos mientras se consiguen los cursos. ¿De acuerdo a lo observado con relación a la familia la opinión de ellos es importante? Quien Respondió: El respeta a la mamá mucho y tiene una buena relación con la familia y pienso que la mama es una figura que puede hacer seguir el camino correcto. Seguidamente la ciudadana Juez Pregunta a la Abg. Alicia Naranjo ¿De seguir IDENTIDAD OMITIDA privado de libertad, esa situación conllevaría a que se estableciera la misma como una frustración a su proyecto de vida y contraria a su autocontrol? Quien Respondió: yo pienso que de el seguir recluido eso va influir en sus metas, yo pienso que es necesario que se le de una oportunidad, yo pienso que en algún momento debido a las cosas que pasan en el centro el puede llegar a perder el control, es todo”
Seguidamente se presta el juramento de Ley a la ciudadana Nancy Hernández Monteverde, titular de la cédula de identidad 7.171.642 en su carácter de Trabajadora Social de la casa de formación, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada. Nancy Hernández, quien manifestó: “Por lo menos en la parte pedagógica se le ha visto un avance, él llego sin aprobar un tercer grado y actualmente esta estudiando el 5to grado, en la parte de manualidades también se ha desarrollado, yo pienso que si ha cumplido sus metas aun con los pocos recursos que tiene la institución, lo que nosotros le hemos brindado el lo alcanzado, el quiere estudiar, trabajar, seguir adelante, y para mi la institución ya no puede brindar lo que el necesita porque el es un muchacho muy tranquilo, muy obediente, muy respetuoso porque el no constituye un riesgo para la sociedad, es más él en el centro corre riesgo porque el se mantiene por su margen de buena conducta y el nunca ha estado involucrado en los hechos negativos de la institución, se lleva bien con todos los guías, con las demás personas, yo pienso que la privación ya es negativa para él, por lo menos en el último hechos tuvimos que sacarlo para que los demás no le hicieran nada, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensora quien manifestó: ¿Esta separación la dispuso la institución o el lo solicito porque corría riesgo? Quien respondió El lo pidió y mientras la institución tenga la posibilidad para separarlo se ha hecho. ¿Pese a esa rivalidad por no acceder a la mala conducta el ha mantenido la buena relación con los demás muchachos? Quien respondió Si se ha mantenido. ¿En las actividades del centro el ha sido participativo? Quien respondió Si ha sido participativo en todas las actividades, colaborador es aseado en su baño y todo. ¿Qué expectativas tiene el joven en relación a la parte laboral? Quien respondió: El siempre ha manifestado que quiere seguir estudiando y que le gusta trabajar con la maquinaria pesada. Seguidamente la ciudadana Juez pregunto a licda. Nancy Hernández ¿Considera Usted que los objetivos planteados por la institución en lo que respecta al adolescente presente se han cumplido ha cabalidad? Quien Respondió: No, porque la institución no le brinda lo necesario para el trabajo porque es muy limitado ello, y en los actuales momentos solo se ha realizado manualidades y no la mecánica que es lo que al adolescente le gusta.
Seguidamente, se declara concluida la recepción de los medios de prueba.
Acto seguido, se hace pasar a estrados al ciudadano Alcides Ledezma, titular de la cédula de identidad 5.366.109, en su carácter de ofertante de la actividad laboral, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa.
Seguidamente se cede el derecho de palabra al ciudadano Alcides Ledezma, a los fines de que exponga su ofrecimiento. En tal sentido, expuso: “Yo tengo una parcela en la casareña, por camburito tengo cuatro hectáreas y media, en época de verano son 40 minutos si uno se va por camburito, y en el invierno uno se va por río Acarigua y se gasta uno como dos horas, hay una popular que sube esporádicamente pero de regreso siempre hay Jeep, pero es difícil el transporte hay muy poco, actualmente tengo pensado sembrar caraota y maíz, eso ahorita en corto plazo, a futuro pienso formar la granja criando cochino ovejo, y conversando con él, se que a el le gusta la siembra el trabajo agrícola, yo propongo que sea la actividad laboral de lunes a viernes, y sábado y domingo que este en prisión, el sueldo seria el mínimo estipulado en la ley, con su comida, cuando yo no este en la granja allí queda un encargado, están dadas la condiciones para que el habite allí, yo estoy claro de la responsabilidad que asumo es como patrono del Joven IDENTIDAD OMITIDA, yo me comprometo a verificar que actividad esta implementando el gobierno en ese caserío para poder informar al tribunal y así el joven pueda asistir a alguna de estas actividades.
Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien manifestó: “Mediante la incorporación de los medios que comporta el ilustrar sobre el informe Único, es evidente que hubo la superación del hecho de que el adolescente infringiera la ley, sin embargo hay una clara muestra de que el joven se ha sabido controlar y no ha seguido las personas que tienen mal comportamiento, de tal manera ciudadana juez, es claro que esta carencia ha sido superada, ya que, el joven ha reiniciado sus estudios, y que el quiere seguir adelante y tiene metas claras con relación a cumplir una actividad laboral. De igual forma, se demuestra que la familia es factor fundamental y que ejerce una autoridad sobre el adolescente y visto que hay metas que faltan por cubrir y en el sentido de que hay una oferta por parte del señor Ledezma la cual sólo será cumplida en libertad, lo importante es que el joven continúe sus actividades educativas y que con este maestro guía lo puede hacer, del tribunal aceptar esta propuesta sería muy positiva para que el adolescente continúe sus estudios y realice una actividad laboral, en este caso s evidencia que ha sido logrados los objetivos de la privación de libertad ya que el joven ha prestado colaboración y ha aprendido y ha sido muy receptivo, pero en la institución ya se ha alcanzado el tope de las actividades en la institución. Es así como se dan los supuesto para que proceda hacer una revisión de la sanción para beneficio de mi representado y que bajo las propuestas aportadas se puede establecer la medida de libertad asistida y así se tome en consideración la propuesta de trabajo que se hizo al adolescente”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.
Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar lo expuesto por los medios de prueba ofrecidos por la defensa, específicamente, la ciudadana Rosa León, en su carácter de antigua Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, Abg. Alicia Naranjo, en su carácter de Directora de la mencionada casa de formación, Lic. Nancy Hernández, en su carácter de Trabajadora Social, se observa que sus declaraciones, además de estimarse espontáneas, serias, guardan contesticidad, dejando así comprobado que este adolescente: 1.- Ha evolucionado, progresado en su condición de ciudadano, puesto que han manifestado que el mismo, ha alcanzado en gran parte las metas planteadas en su plan individual, lo cual se comprueba por el hecho demostrado en ésta audiencia, de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa, el mismo ingreso con tercer grado y actualmente se encuentra culminando el quinto grado. 2.- Ha demostrado un debido y excelente comportamiento interpersonal, asimismo demuestra un estado de concientización respecto al hecho cometido y sus consecuencias, así como las consecuencias de lo que es bueno y de lo que es malo. 3.- En este mismo orden, queda probado a través de las declaraciones contestes de los mencionados medios de prueba, que la institución, dentro de sus escasas posibilidades, dada la situación actual de liquidación de la institución de la institución de la cual depende la Casa de Formación Integral Acarigua I, como lo es el INAN, le ha brindado al adolescente presente todo lo que tenía que aportar al mismo para su desarrollo, que las carencias detectadas se han superado en gran parte, en virtud de haber logrado el autocontrol de sus impulsos, la reinserción escolar, el establecimiento de un proyecto de vida positivo, dentro del cual esta el trabajar, estudiar y ayudar a su familia por cuanto son de recursos económicos bajos, y además de ello tiene establecido en un futuro formar una familia y tener hijos. Todo lo cual, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de privación de libertad en el presente caso ha alcanzado su fin. En este último sentido, se destaca lo alegado por la trabajadora social cuando expresó que el adolescente no constituye un peligro para la sociedad, así como la contesticidad de todos los mencionados, al exponer que el adolescente se ha concientizado en el respeto de los derechos de las terceras personas. No obstante lo anterior, de igual forma ha quedado demostrado que de continuar el adolescente de autos privado de su libertad, la mencionada medida se torna contraria al desarrollo integral del mismo, puesto que es imposible frente a la carencias de recursos de la institución el logro pleno de las capacidades del adolescente, como lo seria que este se desarrolle en la actividad laboral de tipo agrícola, que es en el área a la cual se inclina y tiene vocación el adolescente dada su condición de haber nacido y criado en el medio rural. Asimismo, como factor contrario al desarrollo integral del adolescente, se puede constatar la circunstancia de riego a la integridad física y la vida misma del adolescente en caso de continuar privado de libertad, ya que, en razón a su no integración con el resto de los reclusos en lo que respecta al participar en los motines que se han acaecido en la institución, conlleva al rechazo y amenaza contra el mismo por parte de éstos adolescentes que actúan de forma contraria a la ley, así como en contra del bienestar de todos los que forman parte de la institución.
En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: 1.- Sustituir la medida de Privación de Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por las siguientes medidas: 1.1.- La medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año. 1.2.- La medida de Libertad Asistida, por el lapso un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, la cuales deberá cumplir el sancionado de forma sucesiva, a través del Centro de formación Integral Acarigua I. Estableciéndose como fecha culminación de la medida de Semi Libertad, el día 15 de Junio del año 2010, y la medida de Libertad Asistida, el día 17 de Abril de 2012, quedando en consecuencia efectuado el computo de las sanciones impuestas. 2.- La medida de Semi Libertad, consistirá en la incorporación obligatoria del adolescente al Centro de Formación Integral Acarigua I, los días viernes a más tardar las 6 de la tarde hasta los días lunes a las 7 de la mañana, donde pernoctara, a los efectos de que el mismo pueda ejercer la actividad laboral agrícola que ha sido ofertada en esta audiencia, durante los días lunes a viernes, pernoctando en la misma granja en la que realizara la actividad laboral, dada la distancia existente con esta ciudad y la naturaleza del trabajando de campo que requiere que el mismo, la cual requiere que sea a tempranas horas de la mañana y en las épocas de siembra y cosecha, sea hasta las altas horas de la noche. 3.- Se ordena a la Dirección de la Casa de Formación Integral Acarigua I, la realización del Plan individual de las sanciones hoy impuestas al adolescente, en las áreas donde cuente con profesional la institución, debiendo informar al tribunal respecto al cumplimiento con las medidas acá impuestas, para verificar el cabal cumplimiento de las mismas, a tales efectos, la institución podrá hacer uso de su equipo técnico para las orientaciones que requiera el adolescente. Por último, se acuerda la Libertad del sancionado, bajo la advertencia que de no cumplir, se le pueden revocar las medidas y privarlo de su libertad. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los quince (15) días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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