REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000007
ASUNTO : PV11-P-2007-000007


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


VICTIMA: EVELYN MARIA CAMACHO GARCIA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: LIBERTAD INMEDIATA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000007
ASUNTO : PV11-P-2007-000007

Visto el Oficio signado bajo la nomenclatura DGP/OAB/DIP/3194, recibido por ante este Tribunal en fecha 16/06/2009, emanado de la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual informa textualmente, lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle mediante la presente comunicación que a partir de la presente fecha quedará recluido en el CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ACARIGUA 01 DE ESTA CIUDAD, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra REQUERIDO, por ante ese DESPACHO, según oficio Nº 832, de fecha 11/04/2008, el mismo fue aprehendido el día de hoy 15/06/2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en la calle 31, entre avenidas 30 y 31, frente a la peluquería de nombre “ ARTES MODERNO”, sector CENTRO, de esta ciudad, por los funcionarios, DTGDO (PEP) RAMOS VICDELIA, DTGDO (PEP) JOSE MIZRAI, Y AGENTE 8PEP9 EDUAR ALVARADO, pertenecientes a la brigada Motorizada de la Comisaría General José Antonio Páez. Esperando gire instrucciones para proceder con el mismo (CABE SEÑALAR QUE EL ADOLESCENTE EN REFERENCIA FUE TRADIDO HASTA ESTE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SUS ANTECEDENTE POLICIALES, DONDE CONSTATAMOS POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES LA SOLICITUD ARRIBA MENCIONADA)”. Este Tribunal, en virtud de observar en las actuaciones que corren insertas a los autos, que en fecha 24-04-2008, se dejo sin efecto la orden de localización ordenada en la presente causa en fecha 27-09-2007, así como la circunstancia de que el presente adolescente, actualmente se encuentra sujeto al proceso en razón de desprenderse de autos que el mismo fue impuesto en fecha 11-05-2009, de la sanción por la que fuere condenado, no pesando sobre el mismo orden de captura alguna en lo que respecta la presente causa, en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Asimismo, se acuerda ratificar a los Cuerpos Policiales correspondientes, que en fecha 24-04-2008, se dejó sin efecto la Orden de Localización librada contra el mencionado adolescente, tal como se les notificó mediante oficios librados en esa misma fecha.

Notifíquese, publíquese, diarícese. Líbrese lo conducente, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciséis (16) días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



ABG. ALBA MILAGRO VIVAS

SECRETARIA