REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000014
ASUNTO : PY11-P-2008-000014
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ADONAI APARICIO ERU ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EXTINCION DE LAS SANCIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000014
ASUNTO : PY11-P-2008-000014
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal recibe Oficio suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora Pública Especializada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual, bajo el sustento de la muerte del mencionado adolescente, solicita la extinción de la acción penal, anexando a tales efectos COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 255, expedida por el Registro Civil de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 22-03-2009, desprendiéndose asimismo, que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO CON LESION MULTIORGANICA POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO EN REGION TORAXICOABDOMINAL.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano ADONAI APARICIO ERU ALVAREZ.
SEGUNDO: El artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguidas las sanciones impuestas al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS SANCIONES, consistentes en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Por otra parte, en virtud de lo aquí decidido, se deja sin efecto la celebración de la audiencia de control de cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijada en la presente causa para el día de hoy. Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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