REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000015
ASUNTO : PY11-P-2007-000015


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGROS VIVAS

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ROBERTO JOSE VILLASMIL CAMACARO

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD

DECISION: CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000015
ASUNTO : PY11-P-2007-000015

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 02 de agosto de 2007, el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de complicidad, previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE VILLASMIL CAMACARO, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

En fecha 21-01-2008, este Tribunal de Ejecución impuso al mencionado adolescente, de la sanción por la cual fuere condenado, por el lapso de un (01) año, consistente en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, tal como se desprende de los folios doscientos (200) al doscientos tres (203), ambos inclusive, de la primera pieza.

Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 18-02-08, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico, y se le otorgó la misma para el día 10-04-2008.-

Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 24-11-08, agregado al folio Nº 83 de la segunda pieza, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico el día 10-04-08 y desde entonces ha asistido ante ese Equipo los días 09-06-08; 08-08-08; y 19-11-08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-01-09.

Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 24-11-08 agregado al folio Nº 121 de la segunda pieza, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inició el apoyo psicoterapéutico el día 10-04-08 y desde entonces ha asistido ante ese Equipo los días 09-06-08; 08-08-08; y 19-11-08, en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-04-09.

Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 20-04-09, agregado al folio Nº 159 de la segunda pieza, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a la cita pautada para el día 01-04-09 y se le otorgó nueva cita para el día 23-07-2009.-

Este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 21-01-2008, fecha en la cual se efectuó la imposición de la sanción, con la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de manera continua y cabal hasta el día 01-04-2008, a los efectos de recibir la orientación y supervisión acordada, es por lo que se determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral y desempeño como ciudadano que ha internalizado y concientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2009.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGROS VIVAS