REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PY11-P-2007-000012
ASUNTO : PY11-P-2007-000012
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: JOSE COLMENAREZ SOTO
RICHARD PARRA
LUIS RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CONTRA LA PROPIEDAD
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PY11-P-2007-000012
ASUNTO : PY11-P-2007-000012
De la revisión efectuada a la presente causa, se constata que la defensora pública especializada Abg. Patricia Fidhel, solicito que la presente causa fuere acumulada a otras dos (02) causas que de igual forma eran seguidas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS Ahora bien, una vez constatado a través del inventario llevado por ante este despacho que efectivamente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma se le sigue causa penal distinguida bajo el Nº PX-11-D-2008-00002, y respecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también se le sigue causa penal distinguida con el Nº PY11-D-2008-000013, la cual de igual forma es seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede en este acto, este Tribunal, a pronunciarse respecto a la procedencia de la acumulación de la presente causa conjuntamente con las causas antes reseñadas.
Este Tribunal de Ejecución, a los fines de no seguir diferentes procesos a los mencionados adolescentes, observa lo siguiente:
Que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Competencia”. E Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.
Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
Planteadas así las cosas, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas, y en aras de garantizar la unidad del proceso y en consecuencia un debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números PY11-P-2007-000012, PX-11-D-2008-00002 y PY11-D-2008-000013, por cuanto la primera de las causas referidas obra en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la segunda obra en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la tercera obra en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 76 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda. PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas bajo los números PY11-P-2007-000012, PX-11-D-2008-00002 y PY11-D-2008-000013, por cuanto, la causa Nº PY11-P-2007-000012, obra en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, la causa Nº PX-11-D-2008-00002, obra en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la causa Nº PY11-D-2008-000013, obra en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el Nº PY11-P-2007-000012, y en la cual aparecen como sancionados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. SEGUNDO: La celebración de audiencia oral y privada, a los efectos de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas en las sentencias en las que resultaron condenados los adolescentes antes mencionados, para el día 08 de julio de 2009, a las 9:15 a.m, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como para establecer la procedencia de la acumulación de las sanciones impuestas y determinar en consecuencia el lapso y forma de cumplimiento de las mismas. En tal virtud, se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de que informe respecto el cumplimiento de la medida de libertad asistida que recae contra los tres sancionados antes identificados.
Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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