REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000006
ASUNTO : PY11-D-2005-000006

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISION: CESE DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000006
ASUNTO : PY11-D-2005-000006

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal de Ejecución dicto decisión, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de por el lapso de veinte (20) días, contados desde el día 08-06-2009 hasta el día 27-06-2009; todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día27-06-2009, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 08-06-2009 hasta el día 27-06-2009, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.