REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005
ASUNTO : PX11-P-2007-000005
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL BETANCOURT
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: AUTORIZACION PARA ESTUDIAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2007-000005
ASUNTO : PX11-P-2007-000005
Visto el oficio Nº 271, de fecha 29-06-2009, suscrito por la Abg. Alicia Naranjo de Biscardi, en su carácter de Jefe del Centro de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual textualmente señala: “Recibida un cordial saludo, por medio de la presente me dirijo a usted para informarle que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.024.168, asunto principal PX11-P-2007-000005, continuara sus estudios después de haber aprobado la educación primaria en la Misión Robinson en la Unidad Educativa Bolivariana Trina de Moreno, Urbanización La Corteza, iniciara en la misión Rivas el primer semestre, coordinadora de la misma Heidi Reinoso , a partir del día cuatro de Julio de 2009, todos los sábados de 8:00 a.m., a 3:00 p.m., posteriormente se le enviara constancia de estudio…”. Este Tribunal de Ejecución, - en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “…Velar por que no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas,…” - AUTORIZA al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que ejerza efectivamente su Derecho a la Educación conforme las estipulaciones expresadas por la Abg. Alicia Naranjo de Biscardi, en la solicitud en cuestión. En consecuencia, el mencionado adolescente y/o la Jefe del Centro de Formación Integral Acarigua I, deberán requerir constancia de inscripción, a los efectos de su consignación por ante este Tribunal en el lapso de treinta (30) días, contados a partir del día 04 de julio de 2009, y posteriormente, cada tres (03) meses deberán consignar constancia de estudios para el debido control respecto el cumplimiento del ejercicio del derecho y deber a la Educación por parte del sancionado de autos. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los treinta (30) días de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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