REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDEL GONZÁLEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
DROGAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DECISION: CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de Control de Cumplimiento de Sanción, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PY11-D-2005-000001, donde figura como sancionado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, la cual consiste: LIBERTAD ASISTIDA, medida esta a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado Y el motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA que de las actuaciones que conforman la causa que se les sigue, consta que no ha acudido al Equipo Técnico Multidisciplinario a reiniciar el cumplimiento de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA, siendo ello el motivo de la celebración de la presente audiencia la cual es verificar y controlar el cumplimiento de la medida que recae sobre el sancionado.

Seguidamente se impuso al adolescente legal sancionado: IDENTIDAD OMITIDA de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No tener nada que decir, es todo”. Seguidamente la Juez impone al adolescente del derecho de ser oído de conformidad a los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que el adolescente legal, manifestó: “Efectivamente acudí al psicólogo y aquí esta para que usted la vea, la cita firmada y sellada y trabajo en distribuidora Daca C.A como pintor.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Patricia Fidel González, quien expuso: “visto que el adolescente consigna a efectos de que se vea que efectivamente fue a solicitar la cita solicito se mantenga la medida de libertad asistida y se realice el computo para determinar el cumplimiento de la sanción. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Analizadas como han sido las diversas exposiciones del adolescente sancionado y de su defensora, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sanciona torio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sujeta a los principios de excepcionalidad, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

Planteadas así las cosas, quien decide, una vez oído lo expuesto por los presentes y siendo que en la presente causa se constata que al sancionado de autos se le otorgó un lapso de 20 días hábiles para acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, contados a partir del día 14-04-2009, aun cuando consta oficio emanado de dicho Equipo de fecha 20-04-2009, del cual se desprende que no compareció al mismo, en este acto se puede constatar de la documental que presenta el sancionado que de ésta se desprende que acudió al señalado Equipo el día 22-04-2009 y se le otorgó cita a los efectos de su reinicio del cumplimiento de la sanción para el día 11-08-2009 documental debidamente suscrita y con sello húmedo del Equipo Técnico Multidisciplinario, en tal virtud este Tribunal determina que el adolescente cumplió con lo ordenado por el Juez de Ejecución en fecha 14 de abril del presente año, es por lo que este tribunal acuerda mantener el cumplimiento de la medida de libertad asistida estableciendo en este acto que la fecha de culminación de la mencionada medida será el día 11 de Agosto de 2009 siempre y cuando acuda efectivamente a la cita establecida, ello en razón de que el lapso de cumplimiento de la sanción fue establecido por el lapso de seis meses y del expediente se constata que efectivamente acudió ante el equipo técnico multidisciplinario los días 12-11-2007, 11-03-2008, restándole por lo tanto sólo acudir a una cita según la forma establecida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que para casos como el presente de seis meses, fija únicamente la asistencia a tres citas para la respectiva orientación y supervisión.

DISPOSITIVA


Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Mantener el cumplimiento de la medida en Libertad, en consecuencia se le ordena al adolescente acudir a la cita establecida por el Equipo Técnico el día 11-08-2009 y así continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.


ABG. ALBA VIVAS SOAZO


LA SECRETARIA