REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000014
ASUNTO : PY11-D-2008-000014



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL (A): Abg.MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


DECISION: COMPUTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de junio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000014
ASUNTO : PY11-D-2008-000014

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar, - en virtud de petición interpuesta por la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, - el lapso de tiempo cumplido de la Sanción de Reglas de Conducta impuestas a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 19 de Septiembre de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la segunda pieza de la presente causa, a los folios 197 al 199 de la segunda pieza de la presente causa, ambos inclusive, se impuso a los sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS de la sanción por lo cual fueron condenados, consistente en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de un (1) año, consistente en la obligación de los sancionados en estudiar, y consignar ante este Despacho las respectivas constancias, la cual deben cumplir a cabalidad con la medida. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 23 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 20/10/2008, suscrito por la Abg. ZULAIMA SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública Suplente, en la cual consigna Constancia de Estudio, correspondiente al Año Escolar 2008-2009 expedida por el Prof. Wilian Sánchez Director de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana Simón Bolívar ubicada en la avenida Páez Vía San Carlos Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 23/09/2008, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 24 de la presente pieza

Consta al folio 28 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 04/02/2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna dos (02) Constancias de Estudio, correspondientes al Año Escolar 2008-2009 expedidas por el Prof. Wilian Sánchez Director de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana Simón Bolívar ubicada en la avenida Páez Vía San Carlos Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25/11/2008 y 27/01/2009 del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA las cuales rielan a los folios 29 y 30 de la presente pieza.

Consta al folio 40 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 17/02/2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancias de Certificación de Notas de fecha 14/12/2008; Certificación de Taller (Educ. y Seguridad vial) de fecha 03/12/2008, y Copia del Certificado de Sargento Segundo de fecha 15/12/2008, expedidas por el Director del Instituto Militar Universitario de Tecnología “CNEL ANICETO CUBILLAN JAIMES” San Cristóbal Estado Táchira, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las cuales rielan a los folios 42 al 43; 44 y 46 de la presente pieza.


Consta al folio 63 de la tercera pieza de la presente causa, Oficio recibido en fecha 23/04/2009, suscrito por la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual consigna Constancia de Estudio, correspondiente al Año Escolar 2008-2009 expedida por el Prof. Wilian Sánchez Director de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana Simón Bolívar ubicada en la avenida Páez Vía San Carlos Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 13/04/2009, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela al folio 64 de la presente pieza.

Consta a los folios 71 al 72 de la tercera pieza de la presente causa, Escrito de fecha 14/05/09, suscrito por la Abg. Sirley Barrios García, en su condición de Defensora Pública Especializada, en la cual ratifica escrito de fecha 18/03/09 donde se solicita se efectué el cómputo de sanción Reglas de Conducta, impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS en fecha 30/06/2008 por el lapso de un (01) año y se determine el tiempo del CUMPLIMIENTO DE LA MISMA…”.

Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado, determina:

Que ambos adolescentes sancionados, para la fecha 19 de Septiembre de 2008, día en el cual ocurre el acto de imposición de la sanción de Reglas de Conducta, este tribunal estableció que dicha medida consistiría en la obligación de ambos adolescentes de estudiar, acto en el cual la defensa de dichos adolescentes expresó que se encontraban estudiando a los efectos de la determinación de la obligación a imponer, es decir, quedó establecido en ese acto que para esa fecha, efectivamente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS , se encontraban estudiando, circunstancia esta que aunado a lo expuesto se corrobora con la consignación de las distintas documentales consignadas, y ut supra reseñadas, a los fines de demostrar el cumplimiento de la mencionada obligación. En tal virtud, se precisa que la fecha exacta del inicio de la sanción de Reglas de Conducta, para ambos sancionados, es el día 19 de Septiembre de 2008, y en consecuencia la culminación de la misma será el día 19 de Septiembre de 2009, siempre y cuando se demuestre el cabal y continuo cumplimiento de la obligación de estudiar por ambos adolescentes sancionados. Y así se decide.






DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece que la fecha en la cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ut supra identificados, finalizaran el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA será el día 19 de Septiembre de 2009, siempre y cuando se demuestre el cabal y continuo cumplimiento de la obligación de estudiar. En consecuencia, se ordena solicitar a los mencionados sancionados consignen constancia de estudios actualizada.

Notifíquese de lo aquí decidido al Ministerio Público, a los sancionados, sus representantes legales y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones del computo, dentro del plazo de cinco días. Líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia certificada.
Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


LA SECRETARIA