En fecha 18-02-09, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana HULMIN HAYDEE VILLAMIZAR BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Banco Obrero, vereda 4, casa S/N San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.228.580, actuando en nombre de su hija (se omite), actualmente de trece (13) años de edad, asistida por la abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Defensora Público (s) Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de su hija un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 31-07-2007, de Divorcio 185-A, por sentencia firme de fecha 08-08-2007, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo), mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de emergencia médicas que en cualquier momento pueda ocurrir a su hija; dicha Obligación es insuficiente para cubrir las necesidades de la misma por el alto costo de la vida, además de su hija está estudiando, requiere más gastos, razón por la cual demanda al ciudadano CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.462.803, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaría, es de QUINENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.560,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de su hijo.
Se Admitió en fecha 02-03-09, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Caracas, a los fines de que informen remuneraciones que percibe el ciudadano CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 13-04-09 comparecen los ciudadanos CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ y HULWIN HAYDEE VILLAMIZAR BUITRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.462.803 y V-13.228.850, respectivamente, el primer expone “Me comprometo a pasarle a la madre de mi hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) mensuales, por Obligación de Manutención los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en beneficio de mi hija así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,oo) correspondiente al 50% de los gastos escolares y decembrinos”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo en el monto que el señor padre de mi hija señala”. De igual modo solicitamos se homologue el convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ y HULWIN HAYDEE VILLAMIZAR BUITRIAGO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.462.803 y V-13.228.850; y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano CARLOS ANDRES ARDILA GONZALEZ, está obligado a consignar mensualmente la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,oo) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro en el Banco BANFOANDES, asimismo se compromete a sufragar en un 50% con los gastos de ropa, calzado, útiles, medicinas y médicos cuando lo ameriten su hija.