Vista la solicitud formulada por el ciudadano GENADIO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en el Barrio Valle Centro final de la Avenida Daniel Camejo Acosta, casa N° 21-51, Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.149, actuando en representación de su hija ............, actualmente de nueve (09) años de edad, asistido por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios, que le corresponden a mi hija como heredera de la causante MARIA NOEMIA PITA AFONSO, quien fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ospino del Estado Portuguesa; y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.280.714. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ............, actualmente de nueve (09) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano GENADIO ANTONIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.729.149, arriba identificado para que en representación de su hija antes identificada; proceda a gestionar y tramitar el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, y otros beneficios; el mismo como beneficiaria de la causante MARIA NOEMIA PITA AFONSO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.280.714. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregada mediante cheque emitido a nombre de su representante legal el ciudadano GENADIO ANTONIO DIAZ, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.