En fecha 22-01-08, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana MAYRA ROSA RAMOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Algodonal, calle principal, casa N° 13.370, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.088, actuando en representación de sus hijos (se omiten), titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.096.813, V-22.096.812 y V-25.956.564, actualmente de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA MORENO, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 16-06-2005, de Aumento de Obligación Alimentaría por sentencia firme de fecha 04-07-06, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 82,oo) mensuales, asimismo suministrará la cantidad de TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.38,oo) correspondiente a las cesta ticket de alimentación para un total de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) y el doble en septiembre y diciembre es decir DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,oo), tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de emergencia médicas que en cualquier momento pueda ocurrir a sus hijos; dicha Obligación es insuficiente para cubrir las necesidades de los mismo por el alto costo de la vida, además de sus hijos están estudiando, requiere más gastos, razón por la cual demanda al ciudadano LUIS ALFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.200, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaría, es de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 12-03-09, se acordó citar al demandado el ciudadano LUIS ALFONZO PEREZ, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10-06-09 comparece el ciudadano PEREZ LUIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.079.200, asistido en este acto por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA, y la ciudadana RAMOS MUJICA MAYRA ROSA, titular de la cédula de Identidad N° V-12.448.088, asistida por la abogada GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, el primer expone “Voluntariamente he llegado a un acuerdo con la ciudadana RAMOS MÚJICA MAYRA ROSA a los fines de consignar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 240,oo) mensuales, y el doble del monto en los meses de septiembre y diciembre es decir CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.480,oo), así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de medicamentos, medicinas y cualquier otra eventualidad que se le presente a mis hijos, de igual manera solicito se haga el ajuste de la obligación de manera automática, finalmente solicito se haga los documentos a través del ente Empleador, oficiese a la empresa Avícola Odisea para tal fin y para que se me retenga 36 mensualidades futuras de las prestaciones en caso de despido o retiro voluntario”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano PEREZ LUIS ALFONSO padre de mis hijos en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto y espero que le de cumplimiento”.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ y MAYRA ROSA RAMOS MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.079.200 y V-12.448.088; y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano PEREZ LUIS ALFONSO, está obligado a consignar mensualmente la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.240,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 480,oo); asimismo se compromete a sufragar en un 50% con los gastos de ropa, calzado, útiles, medicinas y médicos cuando lo ameriten sus hijos, y serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco BANFOANDES. De igual manera se el padre solicita se haga el ajuste de la obligación de manera automática, que sea a través del ente Empleador, ofíciese a la empresa Avícola Odisea para tal fin y para que se le retenga 36 mensualidades futuras de las prestaciones en caso de despido o retiro voluntario. Se advierte a las partes que dicho monto representa el ocho punto dieciocho (8.18) salarios mínimos diarios, a razón de veintinueve bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.29,31) cada uno, según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de ocho punto dieciocho (8.18) salarios mínimos diarios. Este Tribunal advierte al ciudadano PEREZ LUIS ALFONSO, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrados. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.