Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 35, con calle 38, casa N° 38-41, Sector Guajira Vieja Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.153.889, actuando en representación de su hijo ............., actualmente de quince (15) años de edad, asistido por la Abogada ARELIS ZORRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el pago de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, pago de asignación por causa de muerte, ahorros acumulados de los afiliados fallecidos del IPAS ME, Seguro de Vida de Seguros Horizontes, reintegro de ahorro habitacional a Casa Propia, Cuenta de ahorro Nomina Banco Sofitasa signada con el N° 013700117400000061052 y Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 00030065980100144746, y cualquier otro concepto que le corresponde al adolescente antes mencionado, como heredero de la causante LISBETH IVONNE SALAS DE DURAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.801.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente ............, actualmente de quince (15) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.153.889, arriba identificado para que en representación de su hijo ............, actualmente de quince (15) años de edad; proceda a gestionar y tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el pago de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, pago de asignación por causa de muerte, ahorros acumulados de los afiliados fallecidos del IPAS ME, Seguro de Vida de Seguros Horizontes, reintegro de ahorro habitacional a Casa Propia, Cuenta de ahorro Nomina Banco Sofitasa signada con el N° 013700117400000061052 y Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 00030065980100144746, y cualquier otro concepto; el mismo como beneficiario de la causante LISBETH IVONNE SALAS DE DURAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.801. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al adolescente, debe ser entregada mediante cheque emitido a nombre de su representante legal el ciudadano MANUEL SALVADOR DURAN, y consignado a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.