Vista la Solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE COROMOTO LAZO ARTEAGA, ANA EVELYN LAZO ARTEAGA, YULIANA DEL PILAR LAZO ROMERO, TULIO JOSE LAZO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.317, V-4.608.595, V-16.043.732, V-18.671.837, y la ciudadana DORIS LEOSIDELES ROMERO viuda de LAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.952.899, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de catorce (14) años de edad; asistidos por la Abogada FANNY ANTONIETA VILLALOBOS COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.571, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANA ROSA ARTEAGA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilia; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.335.150, que falleció ab-intestato en fecha 15-08-2003, según consta en el Acta de Defunción N° 802, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA ARTEAGA; a sus hijos JOSE COROMOTO LAZO ARTEAGA y ANA EVELYN LAZO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.317 y V-4.608.595, a sus nietos YULIANA DEL PILAR LAZO ROMERO, TULIO JOSE LAZO ROMERO, (se omiten), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.043.732, V-18.671.837 y los dos últimos de catorce (14) años de edad; en representación de su padre premuerto RAFAEL DE JESUS LAZO ARTEAGA, lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexa a la solicitud y Titulo de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 16-04-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 16-04-09, en la cual aparece publicado en la página 42 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 19-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 05-06-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: PINTO RODRIGUEZ YARITZA REGINA y ALVARADO TORIN REYNA MARIA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.191 y V-14.981.929, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 43 y 44, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida ANA ROSA ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.335.150, a sus hijos JOSE COROMOTO LAZO ARTEAGA y ANA EVELYN LAZO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.202.317 y V-4.608.595, a sus nietos YULIANA DEL PILAR LAZO ROMERO, TULIO JOSE LAZO ROMERO, (se omiten), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.043.732, V-18.671.837 y los dos últimos de catorce (14) años de edad; en representación de su padre premuerto RAFAEL DE JESUS LAZO ARTEAGA; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal.