Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano DANNY JOSE TERAN APARICIO, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.425.360, en nombre propio y en representación de sus hermanos GREGORI WILSON TERAN APARICIO, HERMIS RONALD TERAN APARICIO, ELUZ NORMEDY TERAN APARICIO, YERI JOSEFINA TERAN ADJUNTA, EDUARDO JOSE TERAN ADJUNTA y (se omite), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-23.298.942, V-17.599.208, V-18.672.150, V-17.599.209, V-20.273.531, V-23.298.680, actualmente de veintiséis (26), veinticinco (25), veintiuno (21), veinticuatro (24), veintiuno (21) y la ultima de catorce (14) años de edad; asistido por la Abogada OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.442, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE EDUARDO TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V7.544.128, que falleció ab-intestato en fecha 25-12-2004, según consta del Acta de Defunción N° 216 que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EDUARDO TERAN, a sus hijos DANNY JOSE TERAN APARICIO, GREGORI WILSON TERAN APARICIO, HERMIS RONALD TERAN APARICIO, ELUZ NORMEDY TERAN APARICIO, YERI JOSEFINA TERAN ADJUNTA, EDUARDO JOSE TERAN ADJUNTA y (se omite), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.425.360, V-23.298.942, V-17.599.208, V-18.672.150, V-17.599.209, V-20.273.531, V-23.298.680, actualmente de veintiséis (26), veinticinco (25), veintiuno (21), veinticuatro (24), veintiuno (21) y la ultima de catorce (14) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y acta de Defuncion anexas a la solicitud, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 19-03-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 12-02-09, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 06-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 03-06-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MANUEL JOSE RIVERO y MARITZA COROMOTO ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Santa Rosalía Turén del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.918.763 y V-9.044.897, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 37 y 38, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE EDUARDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V7.544.128, a sus hijos DANNY JOSE TERAN APARICIO, GREGORI WILSON TERAN APARICIO, HERMIS RONALD TERAN APARICIO, ELUZ NORMEDY TERAN APARICIO, YERI JOSEFINA TERAN ADJUNTA, EDUARDO JOSE TERAN ADJUNTA y (se omite), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.425.360, V-23.298.942, V-17.599.208, V-18.672.150, V-17.599.209, V-20.273.531, V-23.298.680, actualmente de veintiséis (26), veinticinco (25), veintiuno (21), veinticuatro (24), veintiuno (21) y la ultima de catorce (14) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.