Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano HILDEBRANDO JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-22.098.651, y NELLYS DE LAS MERCED GARCIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.430.150, actuando en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, asistido por el Abogado ELEAZAR DE LA TRINIDAD GIMENEZ LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.452, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HILDEBRANDO MARTINEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.559, que falleció ab-intestato en fecha 22-06-2008, según consta del Acta de Defunción N° 237 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDEBRANDO MARTINEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.559, a sus hijos HILDEBRANDO JOSE MARTINEZ GARCIA y (se omite), el primero mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.098.651, y el segundo de quince (15) años de edad; e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 16-04-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27-04-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 16-04-09, en la cual aparece publicado en la página 16 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 19-05-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 25-05-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FERNANDEZ URQUIOLA ALIDA JOSEFINA y MOLINA MORALES HELY SAUL, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.655.049 y V-7.546.033, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 17, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido HILDEBRANDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.113.559, a sus hijos HILDEBRANDO JOSE MARTINEZ GARCIA y (se omite), el primero mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.098.651, y el segundo de quince (15) años de edad, tal como consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.