Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana YARITZA JOSEFINA FREITES DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.992.480, en nombre propio y en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad, asistido por el Abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO VALENZUELA GARCIA, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.172, que falleció ab-intestato en fecha 18-04-2009, según consta del Acta de Defunción N° 047 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ANTONIO VALENZUELA GARCIA, a su esposa YARITZA JOSEFINA FREITES DE VALENZUELA, y sus hijos CANDY EDGRE VALENZUELA PICHARDO, (se omiten), actualmente dieciocho (18), ocho (08) y cinco (05) años de edad, e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 14-05-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-05-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 14-05-09, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 15-06-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 16-06-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: SARCOS HIRWINS y JOSE GREGORIO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.712.284 y V-13.087.441, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 15 y 16, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido EDGAR ANTONIO VALENZUELA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.172, a su esposa YARITZA JOSEFINA FREITES DE VALENZUELA, y sus hijos CANDY EDGRE VALENZUELA PICHARDO, (se omiten), actualmente dieciocho (18), ocho (08) y cinco (05) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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