En fecha 22-01-08, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ELIDA LEONARDA PALACIOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Santa Rita, calle 3, casa N° P-48 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.792, actuando en nombre de sus hijos (se omiten), actualmente de quince (15) y nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada AIDA BRICEÑO RONDON, Defensora Público Primera (s) de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Defensoría con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia de fecha 20-06-2006, de Divorcio 185-A, por sentencia firme de fecha 29-06-06, la cual se estableció como Obligación Alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de emergencia médicas que en cualquier momento pueda ocurrir a sus hijos; dicha Obligación es insuficiente para cubrir las necesidades de los mismo por el alto costo de la vida, además de sus hijos están estudiando, requiere más gastos, razón por la cual demanda al ciudadano JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.260, a fin de que convenga en aumentar el monto de la Obligación de Manutención, el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, además contribuya con el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado; que el monto que aspira como Obligación Alimentaría, es de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,oo) mensuales, asimismo el 50% de los gastos médicos y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 29-02-08, se acordó citar al demandado el ciudadano JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 04-06-09 comparecen los ciudadanos JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ y ELIDA LEONARDA PALACIOS SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.920.260 y V-12.446.792, respectivamente, el primer expone “Me comprometo a aumentarle la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 550,oo) mensuales, y el doble del monto en los meses de septiembre y diciembre es decir MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.1.100,oo), así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de medicamentos, medicinas y cualquier otra eventualidad que se le presente a mis hijos. Referente a los útiles escolares los niños son beneficiarios de una cuota por útiles escolares que gozan los hijos de los trabajadores de CADAFE, los uniformes el gasto serán compartido entre ambos padres, comprometiéndome de igual manera a depositarle dicha cantidad de dinero en la cuenta abierta que esta aperturaza por este Tribunal”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ padre de mis hijos en cuanto al compromiso adquirido en la forma expresada en este acto y espero que le de cumplimiento”.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ y ELIDA LEONARDA PALACIOS SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.920.260 y V-12.446.792; y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ, está obligado a consignar mensualmente la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.550,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad es decir MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.100,oo); asimismo se compromete a sufragar en un 50% con los gastos de ropa, calzado, útiles, medicinas y médicos cuando lo ameriten sus hijos, y serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco BANFOANDES. Este Tribunal advierte al ciudadano JESUS RAFAEL AGUIRRE PEREZ, que de conformidad con el Artículo 374 de la misma Ley el pago de la Obligación Alimentaría debe realizarse por adelantado, y que el atraso injustificado en el pago de dicha Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Queda vigente la suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, por cuanto el mismo no va en detrimento del obligado sino en interés superior de los niños involucrados. Ofíciese al ente Empleador. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.