REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por CÉSAR AUGUSTO COLLADO y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ COLMENÁREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, educador y contador público, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad V 11.401.517 y V 11.083.206, de oferta de de pago a “PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 2004, bajo el número 63, Tomo 155 A, dicha solicitud se admitió por auto del 26 de marzo de 2009.
En fecha 28 de abril de 2009 el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la oferida “PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.” para notificar sobre la oferta y en la misma fecha el profesional del derecho CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA, procediendo como apoderado de la misma “PROMOTORA LLANO ALTO, C.A.” manifestó que no aceptaba la oferta.
No obstante, de conformidad con lo que dispone el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se dicte sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y el depósito, podrá el deudor retirar la cosa ofrecida, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento manifestado por los oferentes CÉSAR AUGUSTO COLLADO y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ COLMENÁREZ ya identificados y en consecuencia se declara concluida la causa.
Se ordena devolver a los oferentes la cantidad de dinero objeto de la oferta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo