REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de junio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por YUNE LISBETH CAMACARO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 10.636.301, se constata que desde el 1° de abril de 2008 cuando se requirió a la solicitante, señalar desde cuando está separada de su cónyuge DORIAN FERNANDO CASU LUCENA, ha transcurrido mas de un año sin que la solicitante impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por YUNE LISBETH CAMACARO CAMPOS, ya identificada.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo