REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional intentada por EUNICE RAFAELA RIVAS, EDIXON JOSÉ ARTURO PERAZA MOLINA, ADA ISBELIA NÚÑEZ, ÓSCAR RAMÓN SANDOVAL, DEXIREÉ TERENTARE MENDOZA SUÁREZ, JUAN CARLOS CALDERÓN SOTERANI, WILDRED EUGENIA DURÁN MONTESINOS, NOELIA JOSEFINA ROJAS JAIME, JUAN MANUEL ARCHILA FRANQUEIRA, GÉSSIKA LISSETT RAMONES GUEVARA, WILMER PASTOR FRÍAS DAZA, OLEIDA DEL CARMEN LINARES DE MARTÍNEZ, MARLON NAZARETH GOYO MENDOZA, ELIGIO ANTONIO SANTELIZ MONTENEGRO, NEIDA COROMOTO SEQUERA SILVA, NATALIA RUIZ SUÁREZ, CARMEN YOLANDA PÉREZ YÉPEZ y JAIME HERNÁN GARCÍA ALARCÓN, de nacionalidad peruana el último y venezolanos los demás, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 10.136.905, V 12.963.646, V 5.369.520, V 5.945.784, V 9.965.316, V 10.642.141, V 12.447.773, V 5.364.994, V 10.797.104, V 14.271.761, V 13.787.487, V 5.955.313, V 14.000.224, V 13.408.400, V 11.547.506, V 14.677.750, V 14.677.160 y E 81.288.221 respectivamente, contra HUGO GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad V 6.252.575, en su carácter de administrador de “CENTRO COMERCIAL COUNTRY MARKET, la solicitud de amparo fue admitida por auto del 14 de noviembre de 2008 y el 9 de junio de 2009, el Alguacil consignó la boleta y la copia certificada del escrito de la solicitud que se le había entregado para la citación del presunto agraviante HUGO GUTIÉRREZ.
La Sala Constitucional, en sentencia de fecha 6 de junio de 2001, señaló textualmente lo siguiente:
“Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
(…omissis…)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Este criterio fue reiterado en numerosas decisiones, entre las que se cuenta una sentencia del 7 de diciembre de 2004 (INVERSIONES C Y C, C.A.).
Con fundamento en la ya trascrita decisión, se observa, que revisadas en el expediente 2008 0365 que contiene la referida solicitud de amparo, se constata que el mismo estuvo inactivo desde el 21 de noviembre de 2008 cuando el Tribunal practicó una inspección judicial solicitada por la representación judicial de los accionantes, hasta el 9 de junio de 2009 cuando el Alguacil consignó la boleta que se le había entregado para la citación del accionado HUGO GUTIÉRREZ, transcurrió un lapso que excede evidentemente de seis meses en la práctica de la citación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE y ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de los accionantes sobre la referida decisión. Los lapsos para interponer recursos contra la misma, comenzarán a transcurrir, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González