REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de junio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por tacha de documento por la vía principal, intentada mediante apoderada, por YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924, contra JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, administrador, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad V 10.644.946, JOSÉ SEGUNDO LÓPEZ MARCHÁN y ANTONIO JOSÉ CEGARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.863.004 y V 4.322.638, peritos designados para practicar una experticia grafotécnica en la presente causa, presentaron escrito solicitando la fijación de sus honorarios y en el que afirmaron proceder previo consenso con el experto ÁNGEL SEGUNDO PALENCIA, titular de la cédula de identidad V 1.256.699.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. Al no haberlo hecho así este Tribunal, debe procederse a establecerlos, como seguidamente se hace.
Es indudable que la práctica de una experticia grafotécnica, requiere de conocimientos especializados, lo que debe tenerse en cuenta para fijar la remuneración de los expertos, así como la cuantía de la operación contenida en el instrumento objeto de la experticia.
En el referido escrito, se estima que los honorarios deben ser de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por cada experto.
El instrumento objeto de la experticia, es un instrumento poder que no está estimado en dinero, por lo que carece de cuantía que pueda tenerse en cuenta.
El salario mínimo mensual, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 879,45), por lo que la estimación de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) equivale a cinco con sesenta y ocho (5,68) salarios mínimos mensuales. Este Tribunal considera muy elevada esa estimación y que equitativamente en principio la remuneración de los expertos debe ser de dos salarios mínimos mensuales por cada uno, es decir MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.758,90) que se debe incrementar habida cuenta que el instrumento original sobre el que se debe practicar, no se encuentra en el expediente ni en la sede de este Tribunal y la experticia debía practicarse en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, distante algunos centenares de metros de la sede del Tribunal, por lo que se fija esa remuneración en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por cada experto.
Con respecto a los gastos, en que puedan haber incurrido los expertos para practicar la experticia, este Tribunal se pronunciará una vez consignado por éstos el informe de la misma, con el material gráfico incluidos los negativos.
Quedan así fijados los honorarios de los expertos grafotécnicos en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González