REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.602.110.
Apoderados de la parte solicitante: LADISLAO PRINCIPAL VALLADARES, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 25.865.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ.
Se dice en la solicitud que en esta partida de nacimiento, aparece el nombre de la madre de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ es decir la solicitante, como “LINI LUBI” cuando lo correcto es “LENNY LUBY”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La solicitud se admitió por auto del 17 de junio de 2007 y se ordenó la citación de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ y el alguacil consignó la boleta manifestando que no le había sido posible localizarlo por lo que se le designó defensor ad litem. No obstante, el 28 de mayo de 2009 LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ compareció y manifestó su conformidad con la solicitud.
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ en el sentido de que se asiente que el nombre de la madre de éste es “LENNY LUBY” y no “LINI LUBI” como allí aparece.
Con base a los hechos alegados en el escrito de la solicitud, para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 311 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa del año 1981, en la que aparece la presentación de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ.
Esta instrumental cursante en el folios 3 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 17 de febrero de 1.981 de un niño nacido el 1° de enero de 1979 de nombre LUÍS EDUARDO y como plena prueba además, de que se asentó que el nombre de la madre de ese niño era LINI LUBI GUTIÉRREZ DE VALERO de 25 años de edad y el padre HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO. Así se declara.
2. Copia simple de la cédula de identidad V 4.602.110 de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Esta instrumental cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de esa cédula de identidad es CARMEN LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO. Así se declara.
3. Copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número 144 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, Distrito Guanarito durante el año 1955.
Esta instrumental cursante en el folios 5 del expediente, corresponde a una copia expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil que por lo tanto tiene carácter auténtico y esta copia es perfectamente legible y no fue impugnada por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 17 de agosto de 1.955 de una niña nacida el 18 de julio de 1955 de nombre LENNY LUBY y como plena prueba además, de que el apellido de esa niña es GUTIÉRREZ por ser el de su padre, según consta en este instrumento. Así se declara.
4. Copia certificada de partida de matrimonio celebrado entre HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO y LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Esta instrumental cursante en el folios 43 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de la celebración de un matrimonio civil entre LENNY LUBY GUTIÉRREZ y HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO. Así se declara.
5. Título de bachiller de la aquí solicitante LENNY LUBY GUTIÉRREZ, cursante en el folio 44 del expediente.
Con la copia de la cédula de identidad de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO cursante en el folio 4 y la copia de su partida de nacimiento cursante en el folio 5, quedó demostrado el nombre de ésta, por lo que este título de bachiller ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
6. Copia fondo negro de título universitario correspondiente a LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Con la copia de la cédula de identidad de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO cursante en el folio 4 y la copia de su partida de nacimiento cursante en el folio 5, quedó demostrado el nombre de ésta, por lo que este título universitario ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7. Copia de Decreto N° 1592 de la Gobernación del Estado Portuguesa, otorgando el beneficio de jubilación a la solicitante LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Con la copia de la cédula de identidad de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO cursante en el folio 4 y la copia de su partida de nacimiento cursante en el folio 5, quedó demostrado el nombre de ésta, por lo que esta copia del decreto de la Gobernación del Estado que le otorga el beneficio de jubilación, ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8. Copia de recibo de pago de quincena a LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Con la copia de la cédula de identidad de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO cursante en el folio 4 y la copia de su partida de nacimiento cursante en el folio 5, quedó demostrado el nombre de ésta, por lo que copia de recibo de pago de quincena ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, el ciudadano LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ manifestó el 28 de mayo de 2009 su conformidad con la solicitud.
Con la copia certificada de partida de nacimiento número 311 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa del año 1981, en la que aparece la presentación de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ quedó demostrado que en la misma se asentó que el nombre de su madre de ese niño era LINI LUBI GUTIÉRREZ DE VALERO y su padre HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO.
Con la copia simple de la cédula de identidad V 4.602.110 de LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO y la copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número 144 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito, Distrito Guanarito durante el año 1955, quedó demostrado que el nombre de la solicitante es LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO.
Con la copia certificada de partida de matrimonio celebrado entre HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO y LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO, quedó demostrada la celebración de un matrimonio civil entre LENNY LUBY GUTIÉRREZ y HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO.
En la partida de nacimiento de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ aparece que su padre es HERMES DE JESÚS VALERO CAMACHO que es el mismo nombre del cónyuge de la solicitante LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO, según aparece en la copia certificada de la partida de matrimonio cursante en el folio 43 del expediente por lo que es evidente que dicha solicitante es la madre de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ que en la partida de nacimiento de éste aparece con el nombre LINI LUBI GUTIÉRREZ DE VALERO, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ ya identificado, que hizo su madre LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO, también identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 311 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Araure del Estado Portuguesa del año 1981, en el sentido de que sea asentado que la madre de LUÍS EDUARDO VALERO GUTIÉRREZ es “LENNY LUBY GUTIÉRREZ DE VALERO” y no “LINI LUBI GUTIÉRREZ DE VALERO” como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria