REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa por demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria intentada mediante endosatario en procuración por FRANK ALEXIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.865.038 contra JOSÉ LUÍS GONCALVES ALVES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.943.709.
Este Tribunal, en sentencia del 8 de mayo de 2009 declaró con lugar la demanda, condenando al demandado a pagar al demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que es el capital de la letra de cambio cuyo pago se demandó. SEGUNDO: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 166,66) por concepto de intereses desde el 4 de septiembre de 2008 hasta el 4 de noviembre de 2008 a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 511,11) desde el 4 de noviembre de 2008 hasta la fecha de esta sentencia a la tasa del cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33,33) por derecho de comisión y este derecho de comisión del sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio, para un total de VEINTE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 20.711,10).
Además, se condenó al demandado al pago de las costas del proceso.
La decisión quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida y el 11 de junio de 2009 se otorgó al demandado un lapso de diez días de despacho para el cumplimiento voluntario.
En fecha 12 de junio de 2009, comparecieron el demandado JOSÉ LUÍS GONCALVES ALVES y el demandante FRANK ALEXIS LÓPEZ asistidos de abogados y dicho demandado entregó al demandante, la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) en dos cheques, como pago del capital, los intereses, comisión, costas y honorarios profesionales y el demandante solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
Como ya quedó dicho, en la sentencia definitivamente firme del 8 de mayo de 2009 se declaró con lugar la demanda y se condenó al demandado a pagar al demandante VEINTE MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 20.711,10), así como al pago de las costas procesales.
En consecuencia, esta pretensión es disponible y de interés privado de las partes, como es también del interés privado de éstas y disponible la ejecución de la sentencia definitivamente firme del 8 de mayo de 2009, a lo que cabe agregar que el demandante FRANK ALEXIS LÓPEZ en el acto de la transacción se encontraba asistido de abogado, mientras que también se encontraba asistido de abogado el demandado JOSÉ LUÍS GONCALVES ALVES y de conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán realizar actos de composición voluntaria con respecto a la ejecución de la sentencia, por lo que a la transacción celebrada entre las partes, el 12 de junio de 2009 sobre la ejecución de la sentencia, se le debe impartir la homologación en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en la presente decisión. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE la homologación a la transacción celebrada el 12 de junio de 2009, por las partes en la presente causa, en los mismos términos acordados en la misma y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Al haber entregado el demandado JOSÉ LUÍS GONCALVES ALVES al demandante FRANK ALEXIS LÓPEZ las sumas acordadas en la transacción, la misma ya fue ejecutada por lo que se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Concluida como se encuentra la causa, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en el auto de admisión del 26 de noviembre de 2008 y que fue comunicada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, mediante oficio 0850 856 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González