REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 02 de febrero 2004, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: JOSE JAVIER PEREZ PALMERO y JOHANA MELEYDA AVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.905.650 y 15.214.849 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que en fecha 10 de abril de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que establecieron su domicilio en la ciudad de Turén, y desde el mes de marzo de 2002, se separaron de hecho. Solicitaron de conformidad con el artículo 189, se decrete el divorcio.
En fecha 11 de febrero de 2004, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio del 2009, los ciudadanos JOSE JAVIER PEREZ PALMERO y JOHANA MILEYDA AVILA ROJAS, asistidos de abogado solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y de bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSE JAVIER PEREZ PALMERO y JOHANA MILEYDA AVILA ROJAS, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, en fecha 10 de abril de 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 27.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los quince días del mes de junio del dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 p.m. Conste.
Secretaria.