REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de nulidad de contrato de capitulaciones matrimoniales, intentada por NUMIDIA MEJÍA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.209.123, contra JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.662.861, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 1° de abril de 2008 declarando sin lugar la demanda.
Apelada como fue la decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, conociendo en alzada en sentencia del 4 de agosto de 2008 declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda confirmando así en todas sus partes la decisión apelada.
La parte demandante anunció y formalizó posteriormente recurso de casación que fue declarado sin lugar en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2009.
Ante este Tribunal, mediante diligencia del 12 de junio de 2009 el demandado JOSÉ ANDRÉS AFANADOR QUINTERO, solicitó la ejecución de la sentencia.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
Al haberse declarado sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, quedó definitivamente firme la sentencia que declaró sin lugar la demanda y que desechó la pretensión de la demandante de que se declarara la nulidad de un contrato de capitulaciones matrimoniales. En consecuencia no hay acto material que se deba ejecutar para cumplir la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y debe negarse la solicitud del demandado de que se ejecute la sentencia. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud del demandado de que se ordene la ejecución de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González