REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 02 de junio de 2008, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: INÉS ELENA DE LA ROSA KNECT y ALY RAÚL TESCARITT PAREDES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.819.930 y 7.549.701 respectivamente, asistidos por la Abogada EDIFRANGEL LEON PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 38.309 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Alegando los solicitantes, que en fecha 27 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad, que por motivos personales decidieron separarse de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de julio de 2008, fue practicada la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de los corrientes, la ciudadana INES ELENA DE LA ROSA KNECHT, asistida de abogada, solicitó la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos, previa notificación de su cónyuge ALY RAÚL TESCARITT, a quien se ordenó notificar mediante boleta.
En fecha 17 de los corrientes, el ciudadano ALY RAÚL TESCARITT PAREDES, y pide se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se tenga por notificado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: INÉS ELENA DE LA ROSA KNECT y ALY RAÚL TESCARITT PAREDES, en virtud del matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de diciembre del 2006, según acta N° 588.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La secretaria.

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a la 2:00 p..m. Conste.
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