REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, el primero de nacionalidad venezolana e italiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares respectivamente de las cédula de identidad V 9.566.829 y E 81.122.043.
Apoderados de los solicitantes: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, MILAGRO SARMIENTO y MARILÍN SARMIENTO, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 23.278, 78.947 y 127.044 respectivamente y portadoras de las cédulas de identidad V 4.370.398, V 8.661.212 y V 13.040.744.
Legitimado pasivo: JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, administrador, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y titular de la cédula de identidad V 10.644.946.
Apoderados del legitimado pasivo: OSWALDO ALZURU HERRERA y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 14.112 y 6.356 respectivamente.
Motivo: Interdicción de la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924.
Sentencia: Definitiva.
Con informes de la representación judicial de los solicitantes.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
Se inició la presente causa, por solicitud de los cónyuges DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO para que se declare la interdicción de su hija YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO.
La solicitud fue admitida por auto del 16 de octubre de 2007, se designó a dos profesionales de la medicina para practicar un examen a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y por auto del 19 de octubre de 2007 se fijó la oportunidad para el interrogatorio de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, así como la oportunidad para el interrogatorio de los testigos indicados por los solicitantes.
El interrogatorio de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO se practicó el 26 de octubre de 2007, como consta en el folio 47 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, venezolano, mayor de edad, administrador, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 10.644.946, asistido de abogado, presentó escrito en el que manifiesta que se está gestando un fraude procesal, manifiesta que el hogar conyugal está constituido en Barquisimeto, que la declaratoria correspondiente fue solicitada a un Juez de Primera Instancia y dice que opone la incompetencia territorial del Tribunal.
Consta en autos la notificación del Representante del Ministerio Público, practicada el 16 de enero de 2008.
Por sentencia interlocutoria del 21 de enero de 2008, se decretó la interdicción provisional de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y se designó como tutor interino a su padre DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO.
En la misma decisión, se señaló que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, cónyuge de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, estaba legitimado desde el punto de vista pasivo para ser parte en la presente causa y para que éste tuviera la oportunidad de alegar los hechos que considerara necesarios se debatieran en la causa y para impartir justicia de la que el proceso es un mero instrumento, con un completo conocimiento del asunto, se abrió un lapso de veinte días de despacho, para que contestara la solicitud, pudiendo oponer cuestiones previas y todas las defensas que estimara convenientes.
La representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, por escrito del 18 de febrero de 2008, opuso la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia de este tribunal por el territorio, que fue declarada sin lugar en sentencia del 28 de febrero de 2008.
La representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO dio contestación a la solicitud, mediante escrito del 22 de abril de 2008.
Ambas partes promovieron pruebas que fueron admitidas parcialmente, por auto del 4 de junio de 2008.
La representación judicial de los solicitantes, presentó escrito de informes el 14 de agosto de 2008.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, expuesta en la solicitud consiste en que declare la interdicción de su hija YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO.
Se dice en el escrito de la solicitud que la hija de los solicitantes YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, contrajo matrimonio civil con JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, ante la Prefectura del Municipio Páez, el 2 de diciembre de 1995.
Que el 10 de enero de 1998 procreó su primer hijo que lleva por nombre DIEGO JOSÉ y que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, estando embarazada de su segundo hijo sufrió un ACV hemorrágico de ganglios basales izquierdos, con invasión ventricular masiva, en fecha 1° de septiembre de 2000, por lo que le practicaron una intervención quirúrgica (cesárea), naciendo en Araure una niña de nombre CONCETTA YAJAIRA y craneoctomía con derivación ventrículo interno bilateral, quedando en estado de coma.
Que se llevó a Caracas y a Miami, Estados Unidos, para ser tratada médicamente y allí, una vez salida del estado de coma y medianamente recuperada, la regresaron a Venezuela y al hogar de los solicitantes, ya que su cónyuge se desentendió del problema y ellos (los solicitantes) le realizaron todos los tratamientos ordenados por los médicos especialistas, asumiendo todos los gastos de los tratamientos, en vista de que su esposo la abandonó y la dejó bajo la responsabilidad de los solicitantes, aportando tan solo parte de los gastos a través de “Adriática de Seguros” y no fue sino un año antes de la solicitud, que comenzó la familia GIRALDO a aportar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mensuales, para cubrir salarios de enfermera y personal especializado, los que dejaron de aportar desde agosto de 2007.
Que como consecuencia del ACV la hija de los solicitantes había quedado en coma, pero que la dedicación de los solicitantes para cumplirle con el tratamiento, ya se sienta y está ejercitándose diariamente para recuperar la motricidad y puede digerir alimentos, pero no puede proveerse por si sola para su alimentación, realizarse su aseo personal, no controla esfínteres, no puede hablar o caminar sin ayuda, por lo que requiere de terapia del lenguaje, así como de las extremidades superiores e inferiores todos los días, que se realizan en el hogar de los solicitantes, donde se colocaron todas las instalaciones necesarias y se contrató personal especializado, como enfermeras y terapistas.
Que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO está imposibilitada de valerse por si misma y carece de la más elemental capacidad intelectual para defender sus intereses, por lo que solicitan su interdicción, que para la fecha de la solicitud tiene 30 años de edad y 7 años incapacitada intelectualmente y que se encuentra bajo la guardia y custodia de los solicitantes desde que sufrió el ACV.
Que aunque conforme al artículo 398 del Código Civil, es de derecho que el tutor del entredicho sea su cónyuge cuando no hay separación legal de bienes, no menos cierto es que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, cónyuge de la hija de los solicitantes, la abandonó y ni siquiera la visita, ni llama para saber de su salud y ha dilapidado el patrimonio conyugal y son los solicitantes los que han velado por la salud y recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, cumpliendo al pie de la letra su tratamiento y dándole mucho cariño y mucho amor, por lo que piden se le nombre como tutor interino a su padre DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO.
Que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO se llevó a los nietos de los solicitantes e hijos de su hija a Italia y los dejó bajo la guarda y custodia de unos tíos abuelos.
La representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO en su contestación, rechazó los hechos señalados por la parte actora y el derecho aducido, excepto en lo que expresamente fuere aceptado.
Convino en que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO requiere ser sometida a interdicción civil, por cuanto sus facultades mentales y físicas no son suficientes para proveer sus propios intereses ni ejercer por sí sus derechos, como consecuencia de un accidente cerebro vascular masivo y que es cierto que ambos son padres de los menores DIEGO JOSÉ y CONCETTA YAJAIRA GIRLANDO FIDELEO.
Que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO es de conformidad con el artículo 398 del Código Civil el tutor de derecho de su esposa, por cuanto se dan los supuestos exigidos por la norma y porque no ha sido revocada esa tutela por Juez competente, ni tan siquiera se ha instaurado un procedimiento por esa causa.
Que no es cierto que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO se desatendió del problema sufrido por su esposa, sino que al contrario, realizó todas las gestiones pertinentes con médicos, seguros, tratamientos, asistencia y otros que estaban a su alcance.
Que no es verdad el abandono moral que aducen los solicitantes. Que en este aspecto, con posterioridad al intento de ejecución de la medida judicial ordenada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el 9 de octubre de 2007, es cuando los padres de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO solicitan la interdicción ante este Tribunal, el 10 de octubre de 2007 y que de esta circunstancia surge que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO trató de continuar el cumplimiento de sus deberes de asistencia directamente, una vez convenido con los padres de su esposa que mantuvieran su custodia, mientras él se establecía en Barquisimeto.
Que de ser cierta la versión de los señores DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, seguramente hubiesen actuado con anterioridad, puesto que el accidente cerebral de la esposa de JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO ocurrió el 1° de septiembre de 2000.
Que nunca falló JOSÉ GIRLARDO a la asistencia económica, bien de manera directa, bien a través de empresas familiares.
Que reconoce plenamente que los esposos DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, han prodigado cuidados especiales a su hija, lo que no enerva el hecho que su esposo también haya cumplido con sus deberes de asistencia y socorro, pero obviamente, estos también son deberes legales de los padres para con la hija enferma.
Que no es cierto que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO haya dilapidado el patrimonio conyugal. Que al contrario, lo ha mejorado adquiriendo bienes y estableciendo una empresa de servicios en Barquisimeto, con las acciones a su nombre, lo que implica que también son bienes de su esposa.
Que bien pudo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO utilizar personas interpuestas para birlar la participación de su esposa enferma, lo que es común en el medio forense, pero no lo hizo porque es persona honesta.
Que es cierto que los hijos del matrimonio residen actualmente en Italia, con consentimiento de sus abuelos maternos, lo que por cierto no es necesario, ya que a falta de uno de los padres, el otro tiene la patria potestad y guarda y custodia de manera exclusiva, pero este hecho no puede formar parte de la presente contención, ya que es competencia de los Tribunales de Niños y Adolescentes, como en efecto sucede.
Examinando los alegatos de los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, así como los del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, se constata que las partes coinciden en que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO debe ser sometida a interdicción, por cuanto no está capacitada por un accidente cerebro vascular para velar por sus intereses.
No obstante, los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO en el escrito de la solicitud, dicen que si bien el artículo 398 del Código Civil, establece que el tutor de derecho del entredicho es su cónyuge, cuando no hay separación legal de bienes, también JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO la abandonó, no la visita y ha dilapidado el patrimonio conyugal y que son ellos los solicitantes, los que han velado por la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO.
La representación judicial de JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO niega que haya abandonado a su esposa, que ha realizado todas las gestiones con médicos, seguros, tratamientos, asistencia y otros que estaban a su alcance, que éste nunca falló a la asistencia económica, bien de manera directa, bien a través de empresas familiares, niega que haya dilapidado el patrimonio conyugal, que al contrario, lo ha mejorado adquiriendo bienes y estableciendo una empresa de servicios en Barquisimeto, con las acciones a su nombre, lo que implica que también son bienes de su esposa y que reconoce plenamente que los esposos DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, han prodigado cuidados espaciales a su hija, lo que no enerva el hecho que su esposo también haya cumplido con sus deberes de asistencia y socorro, pero obviamente, estos también son deberes legales de los padres para con la hija enferma.
Además, la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, afirma que éste es de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, tutor de derecho de su esposa, por cuanto se dan los supuestos exigidos por esa norma y porque no ha sido revocada esa tutela por Juez competente.
Seguidamente, con vista a los hechos alegados en la solicitud, por los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO y por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, en el escrito de contestación, procede este Tribunal para decidir a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
Pruebas de los solicitantes:
1) Folio 3, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 969, de la ciudadana YAJAIRA ASUNTA, quién nació el 18 de enero de 1977.
Esta instrumental cursante en el folios 3 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, cuya interdicción se pide en la presente causa, nació el 18 de enero de 1977 y como plena prueba además, de que sus padres son los aquí solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO. Así se declara.
2) Folio 4, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de acta de matrimonio N° 430, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO y YAJAIRA ASUNTA FIDELEO YOIME, quienes contrajeron matrimonio en fecha 02 de diciembre de 1995.
Esta instrumental cursante en el folios 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, cuya interdicción se pide en la presente causa, contrajo el 2 de diciembre de 1995, matrimonio civil con el aquí legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO y además, al no constar en autos que esa unión matrimonial se haya disuelto, se aprecia esta instrumental como plena prueba de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, son cónyuges entre sí. Así se declara.
3) Folio 5, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 835, del niño DIEGO JOSÉ, quién nació el 10 de enero de 1998, hijo de los ciudadanos YAJAIRA ASUNTA FIDELEO de GIRLANDO y JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO.
4) Folio 6, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 237, de la niña CONCETTA YAJAIRA, quién nació el 1 de septiembre de 2000, hija de los ciudadanos YAJAIRA ASUNTA FIDELEO de GIRLANDO y JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO.
Estas copias certificadas de los folios 5 y 6 de la primera pieza del expediente, están expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, del nacimiento el 10 de enero de 1998 de un niño de nombre DIEGO JOSÉ y del nacimiento el 1° de septiembre de 2000 de una niña de nombre CONCETTA YAJAIRA, ambos hijos de la aquí sometida al procedimiento de interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO de GIRLANDO y del aquí legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO y como plena prueba además de que DIEGO JOSÉ y CONCETTA YAJAIRA fueron concebidos durante la unión matrimonial de la aquí sometida el procedimiento de interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y del aquí legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO. Así se declara.
5) Folios 7 y 8, primera pieza, Informe Médico de fecha 22 de agosto de 2007, expedido por el Dr. Mauricio Krivoy, a nombre de la ciudadana YAJAIRA FIDELEO.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en la presente causa, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada por el tercero de la que emana mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación se desecha esta instrumental como carente de valor probatorio. Así se declara.
6) Folio 9, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 1497, del ciudadano CARLO ANTONIO, quién nació el 16 de junio de 1974, hijo de los ciudadanos DANTE FIDELEO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO.
Esta copia certificada de la partida de nacimiento de CARLO ANTONIO, no acredita ni descarta de manera alguna los hechos alegados en la solicitud por los solicitantes, ni los alegados en su contestación por el legitimado pasivo, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
7) Folio 10, primera pieza, copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 2018, del ciudadano OMAR, quién nació el 2 de marzo de 1982, hijo de los ciudadanos DANTE FIDELEO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO.
Esta copia certificada de la partida de nacimiento de OMAR, no acredita ni descarta de manera alguna los hechos alegados en la solicitud por los solicitantes, ni los alegados en su contestación por el legitimado pasivo, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8) Folios 11 al 14, primera pieza, copias fotostáticas de cédulas de identidad Nos. E-81.122.043, 15.491.370, 12.090.598 y 9.566.829, de los ciudadanos IOIME DE FIDELEO LEONILDA, OMAR FIDELEO IOIME, CARLOS ANTONIO FIDELEO IOIME y DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO.
Estas copias de cédulas de identidad, no acreditan ni descartan de manera alguna los hechos alegados en la solicitud por los solicitantes, ni los alegados en la contestación por el legitimado pasivo, por lo que ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
9) Folios 9 al 63, tercera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contenidas en la causa N° 999.
Esta copia certificada fue consignada por la representación judicial los reclamantes con el objeto de demostrar que el legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO abandonó a su esposa YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y que apartó a sus hijos DIEGO JOSÉ y CONCETTA YAJAIRA de su madre.
En estas copias certificadas aparece que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO solicitó autorización para que los hijos que hubo con YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, de nombres DIEGO JOSÉ y CONCETTA YAJAIRA puedan permanecer en Italia y que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en decisión del 3 de agosto de 2007 revocó la autorización. El contenido de estas copias se refiere a una controversia sobre una autorización para que los hijos de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO permanecieran en Italia, lo que no demuestra que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO haya abandonado a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, por lo que se desechan estas copias certificadas como carentes de valor probatorio para la decisión de la presente causa. Así se declara.
10) Folio 64, tercera pieza, copia fotostática certificada de la cédula de identidad N° 13.226.924, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO.
En la presente causa se debe decidir la solicitud de DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO de que se declare la interdicción definitiva de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y para ello se debe determinar si está o no capacitada para proveer por sus negocios e intereses y esta copia de cédula de identidad no aporta ningún elemento de convicción para la decisión, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
11) Folios 26 al 30, quinta pieza, Informe grafotécnico, practicado por los expertos Petra Yaneth Asuaje, Joaquín Cordero y Rafael Alberto Santana, donde concluyen que las firmas que fueron desconocidas, presentan características distintas a las firmas señaladas como indubitadas para su cotejo, y por consiguiente son firmas falsas.
12) Folios 54 al 56, quinta pieza, declaración rendida por el ciudadano: LINO CUICAS, quién al ponérsele a la vista el documento que aparece agregado a los folios 35 al 44 de la primera pieza del expediente del expediente, el testigo expuso: que el señor DANTE FIDELEO, lo contrató para realizar una experticia grafotécnica, sobre los siguientes documentos: una cédula de identidad, un pasaporte y un acta de matrimonio, con firmas originales y autenticas estampadas en los mismos por la ciudadana YAJAIRA FIDELEO, y una fotocopia de un poder de administración y disposición, el cual presuntamente estaba firmado por la ciudadana YAJAIRA FIDELEO, que procedió a trasladarse a la Notaría, o Registro que aparece aquí en Acarigua, de ladrillos rojos, allí solicitó el libro de Autenticaciones donde aparece el documento original o firmas originales del documento fotocopiado, procedió a hacer un análisis con las firmas indubitadas y la firma del documento poder de disposición que se encuentra en el libro de Autenticaciones de la Notaría, descrito en el Informe, una vez determinada la autoría, o no de la firma suscrita en el documento que se encuentra en la Notaria con las firma indubitadas ya descritas, procedió a realizar el informe que consta a los folios 35 al 44 reconociendo su firma y ratificándolo, y a las conclusiones que llegó en ese informe es que las firmas suscritas en el documento notariado que se encuentra en la Notaria Pública la cual se describe en el informe fue suscrita por una persona distinta, a la que suscribió las firmas Indubitadas en los documentos con en ese mismo carácter presentado por el señor DANTE FIDELEO a su persona. La apoderada del Tercer Adhesivo Impugnó el documento contenido del folios 35 al 45 de la primera pieza del expediente, contentivo de una experticia grafotécnica, así como la ratificación del testigo presentado en ese acto, por cuanto los mismos son totalmente nulos de nulidad absoluta, por haberse realizado extra juicio sin la presencia de las partes que intervinieron en el mismo y mal puede tal documento tener valor alguno, ya que se hizo a espalda y sin la presencia del quien podía hacer observaciones y solicitar nombramientos de expertos de común acuerdo, para que tal prueba tenga valor legal. El testigo expuso: que tiene 27 años como experto y ha notado que aquí en Acarigua, algunas oficinas de Registro tenían competencia también en Notaría, como ha transitado con Registro y Notaría, entonces recuerda que esto no fue en la Notaria sino el Registro Inmobiliario de Acarigua, que es un edificio que queda en la esquina en el primer piso que fue en esa oportunidad, porque también ha hecho otras experticias en la notaria, que esta en una casa colonial antigua, se confundió, ratificó que fue en el Registro Inmobiliario. La apoderada actora alegó que aun cuando la oportunidad para que las partes hagan sus últimos alegatos es en la etapa de informes no esta demás establecer que este es un acto de testigos ratificatorio conforme el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y la oportunidad para impugnar el documento ya aquí se le esta ratificando en su contenido y firma ya precluyó, el cual era para la oportunidad de la contestación de la demanda, conforme el artículo 443 del eiusdem.
En la presente causa se debe decidir la solicitud de DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO de que se declare la interdicción definitiva de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y para ello se debe determinar si está o no capacitada para proveer por sus negocios e intereses y la veracidad o falsedad de la firma de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influye en la decisión, por lo que estas declaraciones ningún elemento de convicción aportan para la decisión y por las mismas razones, tampoco aporta elemento de convicción alguno el informe grafotécnico de los folios 26 al 30 de la quinta pieza del expediente, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
13) Folio 47, primera pieza, interrogatorio a la incapaz, quién a las preguntas formuladas por el Juez: ¿sabe porque me encuentro aquí? y ¿sabe en que ciudad estamos?, no contestó y pareció no entender las preguntas.
14) Folios 77 al 80, Informes médico psiquiátricos, de los profesionales de la medicina MARÍA COSTANZA y OSWALDO NAVA MARÍN.
En el informe de la Dra. MARÍA COSTANZA aparece que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO emite sonidos poco comprensibles, que llora sin control y que el resto del examen se dificulta por las condiciones de ésta, mientras que en el informe del Dr. OSWALDO NAVA MARÍN aparece que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO sufrió un accidente cerebro vascular, que aun en su discapacidad se pudo determinar un diagnóstico depresivo. Estos informes, considerando que el primero señala que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO emite sonidos poco comprensibles y en el segundo que concluyó en un diagnóstico depresivo, lo que concuerda con las declaraciones de los testigos que más adelante serán valoradas y con el interrogatorio practicado a la misma YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO por este Juzgador, por lo que este informe, conjuntamente con el interrogatorio practicado por este Tribunal a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO el 26 de octubre de 2007 (folio 47 de la primera pieza) se aprecia según las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que ésta se encuentra en una situación de grave incapacidad mental y física que le impide velar por sus asuntos e intereses. Así se declara.
15) Testimoniales de los ciudadanos:
a) Folios 50 al 51, primera pieza, KATIUSKA JOSEFINA MARINUCCI ARIAS, quién al ser interrogada por su promovente, respondió: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que le consta que sufrió ese accidente; que debido al accidente quedó vegetal, o sea que después de ese accidente ella quedó en coma; que las personas dedicadas a atenderla en todas sus necesidades y tratamientos médicos, son su mamá, su papá y sus hermanos; que después del accidente la señora YAJAIRA ASUNTA se encuentra en la casa de su padres Urbanización MAMANICO, esa es la casa N° 80, Acarigua; que conoce a JOSÉ GREGORIO GIRLANDO de vista, y sabe que es el esposo de la señora YAJAIRA ASUNTA, pero nunca lo ha tratado; que la señora YAJAIRA ASUNTA se ha ido recuperando, camina con ayuda, atiende, demuestra sus sentimientos a través de expresiones corporales, se sienta, come pero con ayuda, a ella le están haciendo terapias de lenguaje y motriz; que el señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO no la visita, no está pendiente; que le consta todo lo declarado porque trabaja en la empresa de la familia, que tiene la oficina allí mismo en la casa, tiene 3 años trabajando con la familia FIDELEO, los ve a diario y a ella también y ha visto la evolución que ha tenido YAJAIRA, le consta la dedicación de su madre, de su papá y de sus hermanos y la no presencia de su esposo, ella está solo con su familia.
b) Folio 52, primera pieza, GRAZIA MINCIULLO DE SAVA, quién al interrogatorio formulado, respondió: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO de GIRLANDO desde que nació, de toda la vida, desde que estaba bien y se enfermó de un ACV; que quedó en coma, en Caracas, porque estaba en la clínica, después la llevaron a Estados Unidos para ver si tenía una mejoría, bueno después al final la trajeron a la casa de sus padres, con la atención esmerada de toda la familia, de ahí ha ido mejorando, salio del estado de coma, está bastante mejor, pero camina con ayuda, para hacer sus necesidades, necesita ayuda, ella no come sola tienen que darle la comida en la boca, sola no se puede defender, no habla, se hace entender con expresiones y movimientos de una mano y los ojos, llora mucho, cuando le dio el ACV, estaba embarazada y le tuvieron que hacer una cesárea para salvar a la niña; que conoce a JOSÉ GREGORIO GIRLANDO, es el esposo de YAJAIRA, los primeros años de vez en cuando lo encontraba en la casa de los padres de la YAJAIRA, se conversaba algunas palabras, pero después se perdió, nunca lo ha visto más, no volvió más a visitar a YAJAIRA; que le consta todo lo declarado porque los conoce de toda la vida, de todo lo que le paso a YAJAIRA.
c) Folio 54, primera pieza, SOLVEY MILIZA CAMPÍNS DÍAZ, al ser interrogada, depuso: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO desde hace muchos años, antes de que le ocurriera el ACV; que quedó prácticamente en vida vegetativa, no reaccionaba, fue evolucionando a medida que se le practicaron las terapias y los cuidados de sus padres, en el momento en que le ocurrió el ACV, ella estaba embarazada de su segundo hijo que es una niña, por causa del ACV, le tuvieron que practicar una cesárea, desde de ahí la niña estuvo bajo los cuidados de su abuela; que desde ese momento ha estado bajo el cuidado de sus padres el señor DANTE FIDELEO y la señora LEONILDA DE FIDELEO, y gracias a sus padres la señora YAJAIRA, ha podido evolucionar, porque el esposo JOSÉ GIRLANDO no ha estado pendiente, son contadas las veces que él ha visitado a YAJAIRA, después del ACV; que YAJAIRA, se ha recuperado mucho en comparación como ella estaba, camina con ayuda, ya come con ayuda pero lo hace, le hacen terapias de lenguaje y física, ella cuando ve a las persona que conoce busca a tocarlos y a llorar, todo este avance a sido posible gracias a sus padres que le han dado todo su amor y apoyo; que le consta lo declarado porque es amiga de la familia, antes de lo ocurrido a YAJAIRA, también trabajó con ellos, y como está ahí he visto todo lo relacionado a YAJAIRA, ha observado todo lo humanamente posible que han hecho sus padres por ella, e igualmente ha visto el abandono de su esposo.
d) Folio 58, primera pieza, LOURDES GÓMEZ DE ORTIZ, a las preguntas formuladas, depuso: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO desde hace seis años; que el estado de ella, es un estado de incapacidad general tanto físico como del habla; que desde que la conoce ella ha estado con su familia en la Urbanización Mamanico; que actualmente YAJAIRA ASUNTA en comparación a como la vio por primera vez, ella ha tenido cierta evolución, tanto desde el punto de vista físico como la parte motora, cuando la conoció se alimentaba mediante una sonda, por el estomago, y actualmente se está alimentado por vía oral con ayuda, ya que ella no masticaba, pero con ayuda de las terapias, ha mejorado esa parte de la masticación, deglución y ahora ella se lleva los alimentos a la boca, los que no sean con cucharilla y hace muchos gestos dirigidos, ha mejorado la comprensión, mejor atención, ella comprende muchas cosas muy limitadas, y esta en estado de mutis, expresa sentimientos a través del llanto; que le consta lo declarado porque trabajó con ella en la parte del lenguaje y desde el punto de vista clínico tenía contacto con la familia.
e) Folio 62, primera pieza, DELIA PETRUCCI DE DE VECCHIS. Al ser interrogada, contestó: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO desde que estaba en el vientre de la madre, de toda la vida; que en el momento en que sufrió el accidente, estaba en estado, le hicieron una cesárea y tuvo una niña; que quedó en coma, inútil esa pobre muchacha; que la han atendido la mamá, el papá, los hermanos y su cuñada, el marido nunca ha estado pendiente de ella; que el marido de YAJAIRA ASUNTA es JOSÉ GIRLANDO, lo conoce, estuvo en el matrimonio; que desde que sufrió el ACV está en casa de la mamá en la Urbanización Mamanico; que actualmente está mejor que cuando le dio eso, pero no habla, se mueve, camina con ayuda de su mamá, papá y le hacen terapias y tiene mucha atención constante de su familia, ya que no puede valerse por si misma; que le consta lo declarado porque es muy amiga de la familia y la visita constantemente, y nunca ha visto al esposo que esta ahí, tiene fija una muchacha que le hace terapias todos los días, ya que no se puede valer por sí misma.
f) Folio 66, primera pieza, CARLOS ANTONIO FIDELEO IOIME, a las preguntas formuladas, respondió: que es hermano de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que desde que ella cayó enferma el 1 de septiembre del 2000, lo llamaron porque vive al lado de la casa de sus padres y le informaron que había sufrido un ACV, salieron para la clínica, con su esposa, cuando llegaron consiguieron al esposo de YAJAIRA, JOSÉ GIRLANDO, estaba un poco tomado él les dijo que había tenido una fuerte discusión con YAJAIRA y había empezado a convulsionar, YAJAIRA quedó en un estado prácticamente vegetal, estaba embarazada y hubo que hacerle una cesárea y le salvaron a la niña, que después fue llevada para Caracas para la clínica Centro Médico Caracas, cuando llegaron al Centro Médico Caracas había que dar un deposito de ingreso, y el esposo dijo que no cargaba dinero, ni chequera, entonces él dio el depósito de admisión y después dijo que le regresaría el dinero y nunca se lo dio, Yajaira duró en la clínica como un mes y medio aproximadamente y sus padres siempre estaban con ella, pero quien estaba permanentemente con YAJAIRA era su mamá, todos esos gastos los cubrió el seguro que ella tenía con su esposo a excepción del depósito de admisión, después YAJAIRA fue trasladada para la casa de sus padres porque su esposo no quiso que fuera para la casa de ellos, porque eso le iba ocasionar problemas para su trabajo, luego de un mes y medio aproximadamente se llevó a YAJAIRA para Estados Unidos para realizarle unos estudios, para esa época YAJAIRA casi no se movía, no obedecía órdenes, no reconocía, al mes aproximadamente regresó a Venezuela a la casa de sus padres, luego de cierto tiempo se llevó a Caracas su mamá estuvo viviendo con YAJAIRA como un año, para las terapias, el esposo se negó a llevarla a un apartamento que ellos tenían en Caracas en Altamira Suites, entonces su papá tuvo que alquilar un apartamento en la misma zona de Altamira Caracas, el esposo nunca pagó los gastos de arrendamiento cuando él se había comprometido a cancelarlos, después sus padres volvieron a hablar con el esposo de YAJAIRA para que se la llevara y él se negó, entonces ella se quedó definitivamente en casa de mis padres y aún está allí, que ha notado que YAJAIRA ha mejorado mucho, reconoce, obedece muchas órdenes, camina con ayuda; que al principio el esposo iba a visitar a YAJAIRA semanalmente, llamaba preguntando por ella, pero a partir del segundo año se fue alejando cada vez más, tanto que se desinteresó de ella al punto de que ni siquiera llama por teléfono y mucho menos visitarla, siempre se basó económicamente en lo que daba la póliza de seguro para cubrir los tratamientos, pero dicha póliza no cubre muchos gastos como alimentación, vestido, pañales, algunas consultas, emergencias de YAJAIRA, algunas células, traslados a Caracas para llevarla a control, inclusive sus padres tenían que pagar algunos gastos de sus dos hijos y siempre él decía páguelos usted que después yo los pago y se hacía el loco y nunca pagaba, desde hace dos años empezó a pagar una mensualidad para cubrir gastos de enfermera y gastos de alimentación de YAJAIRA, a través de la empresa ARROZ CRISTAL; que hace aproximadamente tres años se llevó los niños para Italia y le hizo firmar a sus padres una autorización para vacaciones, luego estando allá llamó y dijo que no los iba a regresar que los iba dejar con unos tíos de él, él si regresó para Acarigua. Los médicos tratantes de YAJAIRA recomiendan el apoyo familiar y de sus hijos para una mejor y pronta recuperación; que le consta lo declarado porque ella es su hermana, bueno y desde que cayó enferma la ha visto a diario, vive al lado de la casa de sus padres y tienen una puerta interna de acceso por donde se comunican ambas casas, ha podido notar su recuperación y el abandono total de su marido.
g) Folio 67, primera pieza, OMAR FIDELEO IOIME. A las preguntas formuladas depuso: que es hermano de la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que ella padece de un ACV hemorrágico debido a una malformación arteriovenoso sufrida el primero de septiembre del año 2000, aproximadamente eran las siete de la noche, fue trasladada de su casa a la Clínica Vargas, ahí le aplicaron una cesárea ya que estaba embarazada, quedo en estado vegetal, de ahí fue trasladada al Hospital Privado de Occidente como a las once de la noche de ese mismo día, donde le practicaron unos drenajes en el cerebro para bajarle la presión sanguínea y salvarle la vida eso fue un viernes, el domingo fue trasladada en una aéreo ambulancia al Centro Médico San Bernardino de Caracas, él se quedó al cuidado de su sobrina recién nacida que quedó interna en UCI pediátrico del Hospital Privado de Occidente, con su hermana se fueron su hermano CARLOS y el esposo de YAJAIRA, en Caracas estuvo hospitalizada como un mes en terapia intensiva, y como quince días en terapia intermedia, en Caracas le fue practicada una operación donde lograron subsanar el 70% de la malformación arteriovenoso, luego fue trasladada para Estados Unidos para corregirle el otro 30% de la malformación, ella estuvo allá aproximadamente un mes y medio, después la trajeron sus padres a su casa, porque el esposo se negó a llevarla a su casa, ella quedó en estado casi vegetal, empezaron a realizarle terapias en la casa, al pasar dos años sus padres la trasladaron para Caracas, para realizarle terapias allá alrededor de un año, la mensualidad del apartamento la pagaba su papá porque tuvieron que alquilarlo, ya que el esposo de YAJAIRA se negó a llevarlos a un apartamento de su propiedad en el edificio Altamira Suites, ubicado en Caracas, porque él recibía una mensualidad por tenerlo alquilado, como tipo hotel, su mamá era quien atendía a su hermana junto con una enfermera y de la niña de Yajaira y las terapias eran pagadas por el seguro que tiene el esposo de YAJAIRA, a excepción de los gastos personales de ella, como son comida, vestido, pañales útiles personales que lo cubren sus padres después que se regresaron a Acarigua a casa de sus padres y el esposo de Yajaira iba por ratos a visitarla, más que todo en la noche a veces llegaba como a las nueve y media a diez cuando ella ya estaba dormida, así fue mermando sus visitas hasta que hace como tres años que dejo de visitarla y ni siquiera llama por teléfono, y desde hace aproximadamente dos años que le pasa una mensualidad para pagos de enfermeras a través de la empresa ARROZ CRISTAL C.A., igualmente el esposo cambió de domicilio y trabajo, para el estado Lara, Barquisimeto, sin siquiera ellos saber su dirección, hace aproximadamente tres años se llevó engañadamente a los niños para Italia de vacaciones después estando allá los llamó diciéndoles que los dejaría allá para que realizaran sus estudios allá al cuidado de un tío de él y la esposa del tío, sus padres le firmaron autorización por la LOPNA para que estudiaran en Italia, pero la condición de que en vacaciones visitaran a su mamá, a sus abuelos y tíos maternos, en abril de este año la esposa de su tío muere a causa de un accidente cerebro vascular, los niños terminaron su año escolar vinieron en vacaciones ellos le expresaron que estaban en desacuerdo de volver a mandarlos a Italia y ya que no quisieron firmar otro acuerdo en la LOPNA, se los llevó sin decirles nada a ellos y se los llevó para Italia, a pesar que los médicos recomiendan que la presencia de los niños es muy importante para la recuperación de su hermana, los niños están siendo cuidados solamente por el tío viudo de GIRLANDO, mientras que el papá se encuentra viviendo en Barquisimeto haciendo su vida cotidiana, y sus padres cuidando a su hermana la cual con el pasar de tiempo y las terapias que se le han hecho ha mejorado significativamente, tiene perfecto movimiento de la parte motora izquierda, se expresa con movimientos corporales, llora, ríe, está consciente de quienes la rodean, aunque no puede expresarse con el habla, ni con escritura; que le consta lo declarado porque es su hermano, vive en la misma casa con sus padres y ha visto como han sucedido las cosas desde que ella se enfermó y el abandono notorio que hizo su esposo hacia YAJAIRA.
h) BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA, Al contestar las preguntas formuladas por la promovente, dijo: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO de vista, trato y comunicación desde hace nueve años aproximadamente; que estando embarazada de la niña, le dio ese ACV, y tuvieron que hacerle una cesárea, quedando prácticamente en estado vegetativo, ha tenido mejoras leves gracias a terapias y el trato que le da su familia, amigos, especialmente sus padres, cuando ha ido a compartir con su familia y Yajaira, han sido pocas las veces que ha visto a su esposo allí, el no compartir últimamente con sus hijos la ha afectado en su recuperación; que la atienden en todas sus necesidades desde que sufrió el ACV sus padres y sus hermanos para todo; que se encuentra en periodo de recuperación, no habla, pero si entiende lo que se le dice, tiene movimientos físicos, más del lado derecho, se sienta y come con ayuda, cuando se trata de quitarle el anillo o los lentes, se pone brava, se emociona cuando ve alguien que tiene mucho tiempo que no ve, no habla, ni escribe, se comunica a través de expresiones o movimientos, usa pañales, no se puede defender sola, siempre tiene que tener alguien a su lado; que le consta lo declarado porque la conoce, trata con la familia comparte a menudo con ellos y ha visto como su familia ha sufrido con la enfermedad de ella, la dedicación de su familia, también el abandono de su esposo.
i) Folios 15 y 16, quinta pieza, declaración de la testigo ciudadana ANUNZIATINA DE VITA RAMÍREZ, al ser interrogada por su promovente, contestó: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que está enferma, y se le hace su tratamiento, está en casa de su mamá desde hace ocho años, la atienden sus médicos, sus padres, sus hermanos; que le dio un derrame cerebral hace ocho años, presenció todo el proceso desde que le dio el derrame estuvo con ella en Caracas, que se fue en la aeroambulancia iba el medico, el paramédico, el piloto la enfermera, Yajaira y ella, la trasladaron a Caracas, al Centro Médico de Caracas en San Bernardino, ahí inmediatamente la atendieron los médicos, la metieron a terapia intensiva, que duró como dos meses y medio, que ella estuvo en el centro medico con ellos, duró dos meses y medio ahí, después la trasladaron a Estados Unidos y luego regresó a la casa de los padres donde está actualmente residenciada; que conoce al esposo de YAJAIRA; que se llama JOSÉ GREGORIO GIRLANDO; que el señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO no ha estado presente en la enfermedad de la esposa; que conoce a los ciudadanos DANTE FIDELEO y LEONILDA DE FIDELEO; que conoce a CARLOS y OMAR FIDELEO; que le consta que la señora YAJAIRA es atendida en todas sus necesidades por sus padres y sus hermanos; que a YAJAIRA la llevan a sus médicos tanto aquí como en la ciudad de Caracas sus hermanos, sus padres y ella; que su recuperación ha sido un poco lenta pero a medida que pasa el tiempo ha mejorado con sus tratamientos de sus médicos y terapistas; que YAJAIRA no tiene capacidad para atender sus necesidades básicas; que le consta lo declarado porque es amiga de la familia y presenció todo, durante estos ocho años que lleva de su enfermedad. Al ser repreguntado por el apoderado de la contraparte, respondió: que es comerciante; que su domicilio es en la Avenida Las Lagrimas residencia la Floresta, piso 1, apartamento 1. Acarigua.
j) Folios 18 y 19, quinta pieza, declaración de la ciudadana GIOVANNA NOTARARIGO DE PUMA, al ser interrogada por su promovente, respondió: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que conoce al señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO; que la señora YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO está mejor; que no puede atenderse en sus necesidades básicas; que la atienden la mamá, los hermanos y enfermeros; que al señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO, nunca lo ha visto; que YAJAIRA está residenciada en la urbanización Mamanico casa N° 80, casa de los papás; que sufrió un derrame cerebral; que le consta lo declarado porque son vecinos y conoce a YAJAIRA desde pequeñita. A las repreguntas formuladas por la contraparte, respondió: que su interés en venir a declarar es porque le consta lo que le está pasando a la muchacha y la conoce; que quienes sufragan los gastos de manutención es la familia de ella, papá, mamá.
k) Folio 20 y 21, quinta pieza, testimonial de la ciudadana LUDMILA GRAD DE MAZZA, al interrogatorio formulado, depuso: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que sabe y le consta donde está residenciada la señora YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que está residenciada con sus padres; que la dirección de la residencia de los padres es en la Urbanización Mamanico, en el callejón donde está el parque; que le dio un derrame cerebral o ACV, en el 2000, prácticamente ocho años, en esos ocho años tiene una rehabilitación y ha mejorado bastante, YAJAIRA es su amiga y le consta que está bien cuidada; que no conoce al señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO; que ella necesita ayuda constante para atender sus necesidades básicas durante las veinticuatro horas continúas; que los padres son los que prestan auxilio y cuidados a YAJAIRA diariamente; que le consta lo declarado porque es amiga de YAJAIRA, la conoce desde de niña, fue a su matrimonio, compartió sus barrigas, cuando estaba embarazada en el 2000, cuando le dio el derrame cerebral estuvo muy pendiente, ella estuvo como dos meses y medio en Caracas, y después la trasladaron a Estados Unidos en una clínica, que ella casualidad se encontraba en Estados Unidos, la fue a visitar era noche buena estaba sola con su madre, y en estos ocho años ha visto mucha mejoría, tiene rehabilitaciones y cuidados que ella requiere y necesita. A las repreguntas formuladas por el apoderado de la contraparte, depuso: que no tiene ningún interés tiene en lo declarado; que le consta que los padres de la ciudadana ASUNTA, son los que se encargan del cuidado de YAJAIRA porque es su amiga y ve su progreso.
l) Folio 44, quinta pieza, declaración de la ciudadana CROCETTA ANNA PETRALIA DE DE LIMA, a las preguntas formuladas, contestó: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que está en silla de ruedas, depende de sus padres, ella no puede hacer nada por si misma, la comida se la tienen que dar sus padres, ella se comunica por señas, no habla, no entiende lo que se le dice; que sufrió el derrame cerebral en septiembre del 2000; que conoce de vista al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO; que ella vive en la Urbanización Mamanico Calle B, al lado del parque Mamanico, en casa de sus padres; que a ella la atienden sus padres, su mamá Leonilde de Fideleo, su papá Dante Fideleo y sus hermanos OMAR y CARLOS; que le consta que el señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO, no le presta atención a YAJAIRA, ni siquiera la visita; que le consta lo declarado porque vive, en Mamanico, es amiga de Yajaira, frecuenta su casa porque hacen rosario en casa de su madre Leonilde, y ha visto las atenciones que su familia le presta a YAJAIRA.
m) Folio 46, quinta pieza, declaración de la ciudadana MALTA DEOLDINA LÓPEZ DE CILIA, a las preguntas formuladas contestó: que conoce a YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que a ella le dio un derrame cerebral en el 2000, le hicieron una cesárea para salvarle la vida a la bebé, luego la trasladaron a Caracas, ahí duró como mes y medio, la llevaron luego a Estados Unidos donde estuvo aproximadamente mes y medio, después la trajeron para Acarigua, a casa de sus padres los señores Fideleo, no se vale por si sola, tienen que bañarla, ponerle pañales, alimentarla, y terapias que también le hacen, ya que está en sillas de ruedas y es atendida diariamente por sus padres y hermanos OMAR y CARLOS; que conoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO, pero no ha tenido mucho trato con él; que el señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO, no le presta auxilio a su esposa nunca lo ha visto, ella frecuenta mucho la casa porque va con un grupo de damas de la urbanización a rezarle el rosario, pidiendo a dios por la mejoría de YAJAIRA y nunca ha visto al señor GIRLANDO; que le consta lo declarado porque conoce a YAJAIRA desde hace muchos años, su hijo estudió con ella, y siempre la visita a casa de sus padres desde que ella se enfermó, y ha visto como la cuidan le dan mucho amor, nunca ha visto a JOSÉ GREGORIO GIRLANDO atendiéndola, ni de visita.
n) Folios 48 y 49, quinta pieza, declaración de la testigo ANA ROSA HERNÁNDEZ, a las preguntas formuladas por su promovente, contestó: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que le consta que sufrió un accidente cerebro vascular; que ella se encuentra en la casa de sus padres recibiendo sus tratamientos para su debida recuperación; que ella no se puede desenvolver por si misma en el mismo momento en que le dio el accidente cerebro vascular, ella es ayudada por medio de los médicos que la atienden allí, por sus papás y sus hermanos; que a JOSÉ GREGORIO GIRLANDO lo ha visto una o dos veces; que no le consta que asista o presta auxilio en su enfermedad a su esposa; que no la visita en la residencia de los padres; que YAJAIRA FIDELEO, no camina ni se comunica verbalmente con las demás personas; que le consta lo declarado porque conoce a la señora YAJAIRA, y sabe todo como ella está, desde el mismo momento en que le dio el accidente cerebro vascular. Al ser repreguntada por la contraparte, depuso: que es manicurista; que el Barrio Las Delicias se encuentra en la zona Sur de Acarigua, detrás del Cementerio Viejo de Acarigua; que no tiene conocimiento de quien paga los gastos médicos y cuidado de la ciudadana YAJAIRA.
o) Folios 50 y 51, quinta pieza, declaración de la testigo YAMILE JIMÉNEZ, a las preguntas formuladas contestó: que conoce de trato a la señora YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que a ella le dio un derrame cerebral, está bajo cuidados médicos en casa de sus padres; que la señora YAJAIRA ASUNTA FIDELEO, no se puede atender a si misma en sus necesidades básicas porque está en un estado en que no puede hacer nada, por si misma, en el estado en que se encuentra; que por el estado en que se consigue, se le habla y no habla, ni tampoco camina; que la señora YAJAIRA ASUNTA FIDELEO está residenciada en la Urbanización Mamanico, no sabe realmente el número de la casa; que allí ha visto las muchachas que la atienden personalmente y ha visto el médico que le hace terapias; que los señores DANTE FIDELEO y LEONILDA DE FIDELEO, le dan mucho amor, sus padres y hermanos; que conoce de vista al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO; que no lo ha visto prestándole socorro y ayuda a su esposa; que sabe lo declarado porque la conoce desde el 92, ha sido su peluquera actualmente.
p) Folio 59, declaración de la ciudadana GIUSEPPA AMÉRICA RANNO DE PETRALIA, a las preguntas formuladas depuso: que conoce a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO; que ella está inhabilitada, ella no puede valerse por sí misma; que conoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO de vista, más no de trato; que YAJAIRA FIDELEO y JOSÉ GREGORIO GIRLANDO son esposos; que la señora YAJAIRA FIDELEO DE GIRLANDO está residenciada en la Avenida B, N° 80, Urbanización Mamanico; que las personas que la cuidan y le dan todas las atenciones necesarias a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO son su madre Leonilda de Fideleo, el señor Dante Fideleo, su padre, y sus hermanos Osman (sic) y Carlos Fideleo; que al señor JOSÉ GREGORIO GIRLANDO nunca lo ha visto en la casa de la señora Leonilda; que le consta lo declarado porque es muy amiga de Yajaira y frecuenta la casa de la Señora Leonilda, porque son vecinas, por lo general todos los jueves hacen un rosario en la casa de ella.
Las declaraciones de los testigos GRAZIA MINCIULLO DE SAVA, SOLVEY MILIZA CAMPÍNS DÍAZ, LOURDES GÓMEZ DE ORTIZ, DELIA PETRUCCI DE DE VECCHIS, CARLOS ANTONIO FIDELEO IOIME, OMAR FIDELEO IOIME, BEATRIZ MARITZA MONTILLA MENDOZA, ANUNZIATINA DE VITA RAMÍREZ, GIOVANNA NOTARARIGO DE PUMA, LUDMILA GRAD DE MAZZA, CROCETTA ANNA PETRALIA DE DE LIMA, MALTA DEOLDINA LÓPEZ DE CILIA, ANA ROSA HERNÁNDEZ, YAMILE JIMÉNEZ y GIUSEPPA AMÉRICA RANNO DE PETRALIA, son contestes en el sentido de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO se encuentra incapacitada y en esto estas declaraciones concuerdan con los informes médico psiquiátricos, de los profesionales de la medicina MARÍA COSTANZA y OSWALDO NAVA MARÍN, cursantes en los folios 77 al 80 de la primera pieza del expediente, por lo que estas declaraciones se aprecian de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO se encuentra en una situación de grave incapacidad mental y física que le impide velar por sus asuntos e intereses. Así se declara.
16) Folio 62, quinta pieza, comunicación N° 435, de fecha 10 de julio de 2008, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a través de la cual informan a este Juzgado que en fecha 19 de octubre de 1999 a la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO YOIME, no se le expidió un comprobante de solicitud de cédula de identidad, pues fue el 15 de octubre de 1999, que se expidió un duplicado de su cédula, entregándole su respectivo comprobante de solicitud, que obtuvo su cédula de identidad por primera vez el 22 de septiembre de 1987 y realizó cambio de estado civil el 21 de febrero de 1997 y al efecto anexaron copia certificada de la alfabética.
En la presente causa se debe decidir la solicitud de DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO de que se declare la interdicción definitiva de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y para ello se debe determinar si está o no capacitada para proveer por sus negocios e intereses y la expedición de este comprobante de cédula de identidad y la fecha en la que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no aportan ningún elemento de convicción para la decisión, por lo que se desecha comunicación el recaudo que lo acompaña como carente de valor probatorio. Así se declara.
Pruebas del legitimado pasivo:
17) Folios 83 al 87, primera pieza, copia fotostática de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre de 2007, en el asunto N° KP02-S-2007-016396, a través del cual se autorizó al ciudadano JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO el cambio de residencia conyugal de él y su cónyuge a la siguiente dirección: Apartamento A-32, Tercer Piso, Torre “A”, Residencias Makanaima, Avenida Los Leones, Parcela M-3, Bloque “A”, Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto Estado Lara.
18) Folios 121 al 301, primera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de actuaciones contenida en la Causa N° KP02-S-2007-016396, arriba referida.
En su escrito de promoción de pruebas, dice la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO que de estas actuaciones surgen claramente determinadas las diligencias y aportes económicos cumplidos por su mandante, en pro de la recuperación de su cónyuge durante los años 2006 y 2007. No obstante, estas copias, tanto las simples que cursan del folio 83 al 87 de la primera pieza, como las certificadas que cursan del folio 121 al 301, también de la primera pieza, se refieren a un procedimiento de autorización para cambio de domicilio conyugal y no demuestra que JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO haya realizado diligencias y aportes económicos para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, por lo que estas copias simples y estas copias certificadas ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
19) Folios 65 al 132, tercera pieza, facturas especificadas así:
a) Expedida por NOVARTIS, a nombre de JOSÉ GIRLANDO, en fecha 07-11-2001, por Bs. 70.056,oo.
b) Expedida por NEUR OSCIENCE CENTER, a nombre de Yajaira Fideleo, en Miami 6-11-2000.
c) Expedida por H.P. CENTRO MÉDICO CARACAS, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, en fecha 28-4-2001, por Bs. 18.885,03.
d) Expedida por H.P. CENTRO MÉDICO CARACAS, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, en fecha 26-4-2001, por Bs. 976.695,oo.
e) Estado de cuenta del 28-4-2001, por Bs. 18.885,03.
f) Reporte de Consumos emitida por Centro Médico de Caracas, del 28-4-2001, por Bs. 665.900,03.
g) Expedida por HOSPITAL PRIVADO CENTRO MÉDICO DE CARACAS, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 7.584,43.
h) Relación de material quirúrgico, expedida por el Centro Médico de Caracas, el 28 de abril de 2001, a nombre de Yajaira Fideleo.
i) Folios 75, 76 y 77, resultado de exámenes de laboratorio.
j) Folio 78, Informe Médico, Resumen de Egreso, expedido por Centro Médico de Caracas.
k) Folio 79, ticket de caja por Bs. 275.500,oo
l) Folios 80 y 81, Estado de Cuenta expedido por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, de fecha 15-11-2000, por Bs. 86.058.882,42.
m) Folio 82, Presupuesto Clínico expedido por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira de Girlando, por un total aproximado de gastos de Bs. 6.231.500,oo.
n) Folio 83, Presupuesto Clínico expedido por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira de Girlando, por un total aproximado de gastos de Bs. 12.345.500,oo.
o) Folios 84 y 85, Estado de Cuenta expedido por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, de fecha 08-11-2000, por Bs. 81.112.017,20.
p) Folio 86, copia fotostática de Compromiso de Claves de Emergencia Cobertura Final, expedida por Adriática de Seguros C.A., a nombre de Yajaira Fideleo.
q) Folio 87, ticket de caja por Bs. 1.737.870,30.
r) Folio 88, ticket de caja expedido por FARMATODO, por Bs. 20.394,74, por la compra de toallas Pampers, jabón Jonson, toallas Pon’s y crema PH-Der loción.
s) Folio 89, factura expedida por Farmacia El Ávila, C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 25.000,oo.
t) Folio 90, factura expedida por Hospital Privado de Occidente C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 20.000,oo.
u) Folio 91, factura expedida por Centro de Diagnostico Integral, a nombre de Yajaira de Girlando, por Bs. 20.900,oo.
v) Folio 92, factura expedida por Cosmo Medical S.R.L., por Bs. 23.250,oo y Bs. 4.470,oo.
w) Folio 93, ticket de caja por Bs. 1.398.855,56.
x) Folios 94 y 95, facturas expedidas por Hospital Privado de Occidente C.A., por Bs. 25.000,oo cada una.
y) Folio 96, factura expedida por Disfarla Barquisimeto C.A., el 22-02-2001, a nombre de José Girlando, por Bs. 417.816,oo.
z) Folio 97, factura expedida por Mars Equipos Mediquirúrgicos S.R.L., el 23-01-2001, a nombre de José Girlando, por Bs. 20.000,oo.
aa) Folio 98, factura expedida por Farmacia El Ávila C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 14.340,oo.
bb) Folio 99, factura expedida por Importadora Médica González, a nombre de José Girlando, por Bs. 14.800,oo.
cc) Folio 100, factura de fecha 23-01-2001, por Bs. 163.500,oo.
dd) Folio 101, ticket de caja, expedido por Farmatodo, C.A., por Bs. 26.510,82.
ee) Folio 102, ticket de caja, expedido por Locatel C.A., a nombre de Girlando Salvatore, por Bs. 84.175,oo.
ff) Folio 103, factura expedida por Farmacia El Ávila C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 47.640,oo.
gg) Folio 104, factura expedida por Sinamar C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 45.000,oo.
hh) Folio 105, factura expedida por Farmacia El Ávila C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 16.670,oo.
ii) Folio 106, factura expedida por Dotaciones Médicas Acaraure, C.A., a nombre de José Girlando, por Bs. 117.000,oo.
jj) Folio 107, contrato de arrendamiento celebrado en fecha 20-12-2000, entre Dotaciones Médicas Acaraure y Girlando Ignaccolo José, por equipos clínicos.
kk) Folio 108, recibo de caja expedido por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 342.790,56.
ll) Folio 109, copia fotostática de factura expedida por Editorial Llano Adentro C.A., cuyos datos son ilegibles.
mm) Folio 110, copia fotostática de factura expedida por Hospital Privado de Occidente C.A., a nombre de GIRLANDO FIDELEO, CONCETTA MARÍA, por Bs. 1.360.186,22.
nn) Folio 111, factura expedida por SITOR, por servicio de aeroambulancia, por Bs. 1.980.000,oo.
oo) Folio 112, ticket de caja por Bs. 1.998,49.
pp) Folios 113 al 115, planillas de depósito del Banco Caracas, a nombre de José Besso, de fechas 7, 14 y 22 de septiembre de 2000.
qq) Folios 116 al 119, facturas expedidas por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira F. de Girlando.
rr) Folio 120, factura expedida por Hospital Privado de Occidente C.A., a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 2.000.000,oo.
ss) Folio 121, factura expedida por DMR CORP, a nombre de José Girlando, por Bs. 362,10.
tt) Folios 122 al 126, redactada en un idioma que no es el castellano.
uu) Folio 127, ticket de caja por Bs. 1.202,89.
vv) Folio 128, copia fotostática de facturas expedidas por American Airlines.
Las documentales del folio 66 al 85, así como la de los folios desde el 87 al 108 y 120 y las del folio 122 al 127 son documentos privados emanados de terceros que no son partes en el presente juicio, ni causantes de una de las partes y que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificadas por los terceros de los que emanan mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación, se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Las documentales de los folios 86, 109 al 119, la del 121 y la del folio 128 son copias simples de documentos privados no reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos, por lo que no cumplen los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser tenidas como fidedignas de sus originales y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
ww) Folio 129, ticket de caja por Bs. 994,90.
Este ticket no aparece suscrito ni consta el concepto por el que se emitió, ni quien lo hizo, por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
xx) Folio 130, documento privado redactado en un idioma que no es el castellano.
Este documento emana de un tercero que no es parte en la presente causa, ni causante de una de las partes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada del tercero del que emana mediante prueba testimonial a lo que cabe agregar que está redactada en un idioma que no es el castellano y no aparece traducida, por lo que al no haberse producido tal ratificación y al no haber sido traducida al castellano, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
yy) Folio 131, comunicación dirigida por APPLE a José Girlando.
Esta comunicación emana de un tercero que no es parte en la presente causa, ni causante de una de las partes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada del tercero del que emana mediante prueba testimonial a lo que cabe agregar que está redactada en un idioma que no es el castellano y no aparece traducida, por lo que al no haberse producido tal ratificación y al no haber sido traducida al castellano, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Estas facturas, cursantes del folio 66 al 132 de la tercera pieza del expediente, son documentos privados emanados de terceros que no son partes en el presente juicio, ni causantes de una de las partes y que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificadas por los terceros de los que emanan mediante la prueba testimonial. Al no haberse producido esas ratificaciones y al estar además las facturas de los folios 68, 122 al 126 y la de los folios 130 al 132 escritas en un idioma extranjero y sin traducción al castellano por un intérprete público, se desechan como carentes de valor probatorio para la decisión de la causa. Así se declara.
zz) Folio 132, comunicación dirigida por Healthsouth, a Yajaira Fideleo.
Esta comunicación emana de un tercero que no es parte en la presente causa, ni causante de una de las partes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debió ser ratificada del tercero del que emana mediante prueba testimonial a lo que cabe agregar que está redactada en un idioma que no es el castellano y no aparece traducida, por lo que al no haberse producido tal ratificación y al no haber sido traducida al castellano, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
20) Folios 133 al 189, tercera pieza, informes médicos especificados así:
a) Folio 134, de fecha 29-12-2000, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por la Dra. Carmen Pérez, Foníatra.
b) Folios 135 y 136 de la tercera pieza del expediente, expedido a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por la Lic. Lourdes Gómez de Ortíz, Terapista del Lenguaje.
c) Folio 137, expedido el 16-1-2001, por la Fga. Evelyn Méndez Lara, Fonoaudiologa.
d) Folio 138 de la tercera pieza del expediente, expedido el 12-12-2001, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por la Dra. Gisela Henríquez, del Centro Médico de Caracas.
e) Folio 139 de la tercera pieza del expediente, expedido el 23-7-2001, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por el Dr. Bernardo Beker, gastroenterólogo.
f) Folios 140 y 141 de la tercera pieza del expediente, expedido el 15-5-2001, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por la Fga. Evelyn Méndez Lara, Fonoaudiologa.
g) Folios 142 y 143 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática, expedido el 17-5-2001, a nombre de Yajaira Fideleo, por el Dr. Mauricio Krivoy, Neurocirujano.
h) Folio 144 de la tercera pieza del expediente, expedido el 9-5-2001, a nombre de Yajaira Fideleo, por Marisol Darias Mendoza, Fisioterapeuta.
i) Folio 145, expedido el 2-5-2001, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta.
j) Folio 146 de la tercera pieza del expediente, expedido el 21-1-2001, a nombre de Yajaira Fideleo, por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta.
k) Folio 147 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática, expedido el 20-1-2001, a nombre de Yajaira Fideleo, por Marisol Darias Mendoza, Fisioterapeuta.
l) Folio 148 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática, expedido el 14-1-2001, a nombre de Yajaira de Girlando, por Dra. Egleé Coromoto Mendoza, Fisiatra.
m) Folio 149 de la tercera pieza del expediente, expedido el 29-10-2003, a nombre de Yajaira de Girlando, por Desirée Ledezma, Terapista del Lenguaje
n) Folio 150 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática de planilla de Declaración de Siniestro de Adriática de Seguros, sin llenar.
o) Folios 151 y 152 de la tercera pieza del expediente, expedido el 22-11-2003, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Mauricio Krivoy, Neurocirujano.
p) Folios 153 y 154 de la tercera pieza del expediente, expedido el 17-11-2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Servicio de Radiología Intervencionista del Centro Médico de Caracas.
q) Folio 155 de la tercera pieza del expediente, recibo expedido a nombre de Yajaira Girlando, por F.T. José Luís Jaimes, Fisioterapeuta.
r) Folios 156 y 159 de la tercera pieza del expediente, expedido el 17-11-2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Servicio de Radiología Intervencionista del Centro Médico de Caracas.
s) Folios 160 al 163 de la tercera pieza del expediente, expedidos el 14-10-2003, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Mauricio Krivoy, Neurocirujano.
t) Folio 164 de la tercera pieza del expediente, expedido el 29-7-2003, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Aizik Wolf, Neurocirujano.
u) Folio 165 de la tercera pieza del expediente, evaluación expedida el 24-7-2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Rolando E. Pinzón B. Fisioterapeuta.
v) Folio 166 de la tercera pieza del expediente, expedido el 22-7-2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por T.L. Rosa Isabel Pérez Hernández.
w) Folios 167 y 168 de la tercera pieza del expediente, recibo expedido a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por F.T. Carlos Araujo, Fisioterapeuta.
x) Folio 169 de la tercera pieza del expediente, expedido el 2-7-2003, a nombre de Yajaira Girlando, por F.T. Ana María Schutte H. Rehabilitación.
y) Folio 170, expedido el 10-3-2003, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Ángel Seara, Radiólogo.
z) Folios 171 y 172 de la tercera pieza del expediente, expedido el 10-3-2003, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Mauricio Krivoy, Neurocirujano.
aa) Folio 173 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática de Informe de Rehabilitación Física, expedido a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz.
bb) Folio 174 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática de Informe Logopedico, expedido a nombre de Yajaira Fideleo, por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz.
cc) Folios 175 al 178 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática de Informe de valoración Neurológica-Ortopédica, expedido el 02-2-2004, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta.
dd) Folio 179 de la tercera pieza del expediente, Informe de Rehabilitación, expedido el 5-6-04, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Lic. Sylvia R. González V. Terapeuta Ocupacional.
ee) Folio 180 de la tercera pieza del expediente, informe de fecha 30-6-2004 expedido a nombre de Yajaira Asunta Fideleo de Girlando, por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje.
ff) Folio 181 de la tercera pieza del expediente, expedido el 17-6-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Giovanni Ranno Cárdenas, Médico Internista.
gg) Folio 182, expedido el 8-6-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Giovanni Ranno Cárdenas, Médico Internista del HPO.
hh) Folios 183 y 184, Ecograma Abdominal a nombre de Yajaira Fideleo, por Dra. Elizabet Markarian, Médico Radiólogo.
ii) Folios 185 al 187, exámenes de laboratorio.
jj) Folios 188 y 189 de la tercera pieza del expediente, copia fotostática de informe expedido el 7-10-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Dr. Mauricio Krivoy, Neurocirujano.
Las instrumentales de los folios 134, 135 y 136, 137, 140 y 141, 142 y 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150 al 152, 173, 174, 175 al 178 todos de la tercera pieza del expediente, así como la de los folios 188 y 189 son copias fotostáticas simples de instrumentos privados no reconocidos o tenidos como legalmente como reconocidos, por lo que no cumplen con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenidas como fidedignas de sus originales, mientras las de los folios 138, 139, 149, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161, 162 y 163, 164, 165, 166, 167 y 168, 169, 170, 171 y 172, 179, 180, 181, 182, 183 y el anexo del folio 184, 185, 186 y 187, todos también de la tercera pieza del expediente, son documentos privados emanados de terceros que no son parte en la presente causa ni causantes de unas de las partes, por lo que debieron ser ratificados por los terceros de de las que emanan mediante la prueba testimonial y al no haberse producido tal ratificación, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor probatorio. Así se declara.
21) Folios 190 al 225, tercera pieza, facturas por compra de equipos y tratamientos ortopédicos, especificados así:
a) Folio 191, copia fotostática de factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 7-10-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 72.000,oo.
b) Folio 192, copia fotostática de Fax para entrega inmediata, expedido el 15-11-2005, por Arroz Cristal, a nombre de José Girlando.
c) Folio 193, baucher de depósito del Banco de Venezuela.
d) Folio 194, copia fotostática de factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 7-10-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 130.000,oo.
e) Folio 195, copia fotostática de factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 7-10-2005, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 305.000,oo.
f) Folio 196, hoja blanca contentiva de una dirección y teléfono.
g) Folio 197, copia al carbón de planilla de prescripción de aparatos, de fecha 28-7-2004, a nombre de Yajaira Fideleo.
h) Folio 198, baucher de depósito en el Banco Banesco.
i) Folio 199, original del recaudo señalado en el literal “g” de este análisis.
j) Folio 200, tarjeta de presentación del Dr. José Ramón Medina B.
k) Folio 201, tarjeta de citas de la ciudadana Yajaira Fideleo.
l) Folio 202, factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 30-9-2004, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 20.000,oo.
m) Folio 203, factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 30-9-2004, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 20.000,oo.
n) Folio 204, hoja contentiva de orden para retirar unos zapatos, expedida por el Hospital Ortopédico Infantil.
o) Folios 205 y 206, facturas expedidas por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 28-7-2004 y 30-9-2004, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 164.800,oo y Bs.860.000,oo.
p) Folio 207, baucher de depósito del Banco de Venezuela.
q) Folio 208, copia fotostática de indicaciones a nombre de Yajaira Fideleo, expedida el 18-5-2004, por el Hospital Ortopédico Infantil.
r) Folio 209, factura expedida por Fundación Hospital Ortopédico Infantil, del 7-6-2004, a nombre de Yajaira Fideleo.
s) Folio 210, copia fotostática de presupuesto expedido por el Taller de Ortopedia, del 26-5-2004, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 1.007.000,oo.
t) Folios 211 al 217, copia fotostática de folleto publicitario.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud, con excepción de la del folio 198 que más adelante se valora. Así se establece.
En la planilla de depósito bancario del folio 198 aparece un depósito por José Girlando de una cantidad de dinero a una persona de nombre “Moroso Valois Garabito” y no consta el motivo por lo que a esta persona se le hizo este depósito o la relación del mismo, con la afección de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, por lo que esta planilla de depósito ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
22) Folios 218 al 225, tercera pieza, copia fotostática certificada expedida por el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentiva de recaudos relacionados con el acta constitutiva y estatutos de la empresa mercantil I SOPRANO C.A.
Se dice en el escrito de promoción de pruebas, que esta copia certificada se promueve para comprobar el establecimiento del domicilio de JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO en Barquisimeto, para efectos de su trabajo y búsqueda de estabilidad económica. No obstante, considerando que en la presente causa se debe decidir sobre la interdicción de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, la fijación por el legitimado pasivo de su domicilio en Barquisimeto, o las razones que pueda haber tenido para ello, ningún elemento de convicción aportan para la decisión de la causa, por lo que se desecha esta copia certificada como carente de valor probatorio. Así se declara.
23) Folios 2 al 15, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 3, copia fotostática de comunicación de fecha 10 de octubre de 2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 4, copia fotostática de dos facturas emitidas por concepto de terapias realizadas a Yajaira Fideleo, a nombre de José Girlando.
c) Folio 5, copia fotostática de comunicación de fecha 17 de octubre de 2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 6, copia fotostática de recibo emitido por el Dr. Mauricio Krivoy, por consulta, a nombre de José Girlando.
e) Folio 7, copia fotostática de factura emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, Taller de Ortopedia, de fecha 7-10-2005, por Bs. 72.000,oo, a nombre Yajaira Fideleo.
f) Folios 8 y 9, baucher y copia fotostática de factura emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, Taller de Ortopedia, de fecha 20-10-2005, por Bs. 305.000,oo, a nombre Yajaira Fideleo.
g) Folios 10 y 11, baucher y copia fotostática de factura emitida por la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, Taller de Ortopedia, de fecha 24-10-2005, por Bs. 130.000,oo, a nombre Yajaira Fideleo.
h) Folios 12 y 13, copia fotostática de facturas emitidas por Makro, a nombre de Iome Leonilda.
i) Folios 14 y 15, copia fotostática de Informe Médico expedido el 07-10-2005, por el Dr. Mauricio Krivoy, a nombre de Yajaira Fideleo.
Estas instrumentales, salvo de los folios 14 y 15 que se valorará por separado, fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
La instrumental de los folios 14 y 15 es una copia de un documento privado no reconocido o tenido como legalmente reconocido, por lo que no cumple con los requisitos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para ser tenida como fidedigna de su original y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
24) Folios 16 al 20, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 17, recibo de fecha 31-08-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por Bs. 625.000,oo, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo.
b) Folio 18, recibo de fecha 7-09-05, emitido por Rehabilitación Integral, a nombre de José Girlando, por Bs. 1.190.000,oo, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo.
c) Folio 19, copia fotostática de comunicación de fecha 13 de septiembre de 2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 20, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
25) Folios 21 al 27, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 22, copia fotostática de comunicación de fecha 9 de agosto de 2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 23, recibo de fecha 3-08-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando.
c) Folio 24, recibo de fecha 31-07-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira de Girlando.
d) Folio 25, ticket de caja por Bs. 218.000,oo.
e) Folio 26, factura emitida por Inversiones Canaima C.A, el 29-7-05, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 218.000,oo.
f) Folio 27, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
26) Folios 28 al 32, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 29, copia fotostática de comunicación de fecha 8-7-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 30, recibo de fecha 1-7-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.015.000,oo.
c) Folio 31, recibo de fecha 30-6-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 625.000,oo.
d) Folio 32, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
27) Folios 33 al 45, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 34, ticket de caja por Bs.97.890,oo.
b) Folio 35, copia fotostática de comunicación de fecha 23-6-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folio 36, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
d) Folio 37, factura emitida por Farmacia Maelo, a nombre de José Girlando, por Bs. 97.890,oo y ticket de caja.
e) Folio 38, ticket de caja, por Bs. 1.690.000,oo.
f) Folio 39, copia fotostática de comunicación de fecha 14-6-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
g) Folio 40, recibo de fecha 9-6-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.015.000,oo.
h) Folio 41, recibo de fecha 31-5-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 675.000,oo.
i) Folio 42, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
j) Folio 43, factura emitida por Hospital Privado de Occidente C.A., a nombre de Fideleo de Girlando Yajaira, por Bs. 909.678,94.
k) Folio 44, copia fotostática de factura emitida por Hospital Privado de Occidente C.A., a nombre de Fideleo de Girlando Yajaira, por concepto de exámenes.
l) Folio 45, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
28) Folios 46 al 52, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 47, recibo de fecha 3-5-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.015.000,oo.
b) Folio 48, recibo de fecha 30-4-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 470.000,oo.
c) Folio 49, copia fotostática de comunicación de fecha 10-5-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 50, comunicación emitida el 11-5-2005, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
e) Folios 51 y 52, Copias fotostáticas de recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
29) Folios 53 al 64, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 54, copia fotostática de comunicación de fecha 25-4-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 55, recibo de fecha 9-4-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 736.000,oo.
c) Folio 56, recibo de fecha 31-3-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 525.000,oo.
d) Folio 57, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
e) Folio 58, comunicación emitida el 27-4-2005, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
30) Folios 59 al 64, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 60, copia fotostática de comunicación de fecha 14-3-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 61, recibo de fecha 28-2-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.960.000,oo.
c) Folio 62, recibo de fecha 28-2-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo.
d) Folio 63, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
e) Folio 64, comunicación emitida el 16-3-2005, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
31) Folios 65 al 70, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 66, copia fotostática de comunicación del 9-2-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 67, recibo de fecha 7-1-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 2.030.000,oo.
c) Folio 68, recibo de fecha 31-1-05, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo.
d) Folio 69, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
e) Folio 70, comunicación emitida el 14-2-2005, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
32) Folios 71 al 77, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 72, copia fotostática de comunicación del 11-1-2005, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 73, recibo de fecha 31-12-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 625.000,oo.
c) Folio 74, recibo de fecha 31-12-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 300.000,oo.
d) Folio 75, recibo de fecha 10-1-05, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.820.000,oo.
e) Folio 76, Copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
f) Folio 77, comunicación emitida el 14-1-2005, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
33) Folios 78 al 88, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 79, copia fotostática de comunicación del 13-12-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 80, recibo de fecha 30-11-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 700.000,oo.
c) Folio 81, recibo de fecha 30-11-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 2.030.000,oo.
d) Folios 82 y 83, copia fotostática con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
e) Folio 84, copia fotostática de Informe Médico de fecha 24-11-2004, expedido a Yajaira Fideleo de Girlando, por el Dr. Ricardo Trevisán.
f) Folio 85, copia fotostática de informe radiológico emitido por el Dr. Luís Marczuk Zambrano del Hospital Privado de Occidente, a nombre de Yajaira Fideleo.
g) Folio 86, copia fotostática de comunicación del 18-11-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
h) Folio 87, informe médico del 11-11-04, expedido a Yajaira de Fideleo, por el Dr. Ricardo Trevisán.
i) Folio 88, presupuesto clínico sin firmar emitido el 12-11-04, con membrete del Centro Médico de Caracas, a Yajaira de Fedelco (sic).
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
34) Folios 89 al 93, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 90, copia fotostática con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 91, copia fotostática de comunicación del 5-11-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folio 92, recibo de fecha 30-10-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 2.030.000,oo.
d) Folio 93, recibo de fecha 31-10-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 700.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
35) Folios 94 al 100, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 95, copia fotostática de comunicación del 18-10-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 96, recibo de fecha 30-9-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 2.030.000,oo.
c) Folio 97, recibo de fecha 30-9-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 425.000,oo.
d) Folio 98, recibo de fecha 13-10-04, emitido por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo, por terapia realizada, por Bs. 200.000,oo.
e) Folios 99 y 100, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
36) Folios 101 al 115, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 102, copia fotostática de comunicación del 11-8-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 103, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 104, recibo de fecha 31-7-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 2.030.000,oo.
d) Folio 105, recibo de fecha 31-7-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 550.000,oo.
e) Folio 106, recibo de fecha 09-8-04, emitido por Servicio Integral Rehabilitación y Estética Nueva Alternativa C.A., por rehabilitación, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 100.000,oo.
f) Folio 107, recibo de fecha 3-8-04, emitido por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo, por terapia realizada, por Bs. 200.000,oo.
g) Folio 108, comunicación emitida el 12-8-2004, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
h) Folio 109, copia fotostática de comunicación del 9-9-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
i) Folio 110, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
j) Folio 111, recibo de fecha 2-8-04, emitido por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo, por terapia realizada, por Bs. 300.000,oo.
k) Folio 112, recibo de fecha 31-8-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.890.000,oo.
l) Folio 113, copia fotostática de comunicación del 15-9-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
m) Folio 114, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
n) Folio 115, recibo de fecha 1-9-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 250.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
37) Folios 116 al 156, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 117, copia fotostática de comunicación del 7-6-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 118, copia fotostática de comunicación del 12-7-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folios 119 al 122, copias fotostáticas de recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
d) Folio 123, recibo de fecha 31-5-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.750.000,oo.
e) Folio 124, recibo de fecha 31-5-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo.
f) Folio 125, factura del 7-6-04, emitida por Dr. José Luís López, a nombre de José Girlando, por Bs. 60.000,oo, por honorarios profesionales.
g) Folio 126, factura del 15-6-04, emitida por Dr. Régulo Carpio, a nombre de José Girlando, por Bs.40.000,oo, por consulta médica.
h) Folio 127, 128 y 129, exámenes de laboratorio, a nombre de Yajaira Fideleo.
i) Folio 130, recibo de fecha 30-6-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.820.000,oo.
j) Folio 131, recibo de fecha 30-6-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo.
k) Folio 132, recibo de fecha 30-6-04, emitido por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo, por terapia realizada, por Bs. 100.000,oo.
l) Folio 133, recibo de fecha 14-6-04, emitido por Rosa E. Pérez de Mata, Terapista del Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo, por terapia realizada, por Bs. 20.000,oo.
m) Folio 134, recibo de fecha 5-6-04, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapia realizada, por Bs. 250.000,oo.
n) Folio 135, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
o) Folio 136, copia fotostática de comunicación del 29-6-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
p) Folios 137 y 138, copia fotostática de indicaciones médicas.
q) Folio 139 al 141, copia fotostática de recibos de farmacias, por compra de medicamentos.
r) Folios 142 al 144, copia fotostática de resultado de exámenes de laboratorio.
s) Folio 145, copia fotostática de informe médico.
t) Folios 146 al 148, copia fotostática de factura expedida por Hospital Privado de Occidente, C.A.
u) Folios 149 y 150, copia fotostática de exámenes de laboratorio.
v) Folios 151 al 153, copia fotostática de indicaciones médicas.
w) Folio 154, copia fotostática de factura de Farmacia El Ávila C.A.
x) Folio 155, copia fotostática de recibo de pago por exámenes de laboratorio.
y) Folio 156, copia fotostática de recibo por consulta médica.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
38) Folios 157 al 169, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) folio 158, ticket de caja
b) folio 159, copia fotostática de baucher de depósito del Banco Mercantil.
c) Folio 160, copia fotostática de comunicación del 11-5-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 161, recibo de fecha 31-3-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.890.000,oo.
e) Folio 162, recibo de fecha 30-4-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.820.000,oo.
f) Folio 163, recibo de fecha 30-4-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 700.000,oo.
g) Folio 164, recibo de fecha 31-3-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo.
h) Folio 165, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
i) Folio 166, copia fotostática de comunicación del 5-4-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
j) Folio 167 al 169, copias fotostáticas de recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
39) Folios 170 al 197, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 171, copia fotostática de comunicación del 22-3-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folios 172 y 173, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 174, recibo de fecha 29-2-04, emitido por Dr. Leonardo Pinzón Mantilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.820.000,oo.
d) Folio 175, recibo de fecha 29-7-04, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 500.000,oo.
e) Folio 176, copia fotostática de comunicación del 1-3-2004, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
f) Folios 177 y 178, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
g) Folio 179, récipe médico y factura de farmacia emitidos a nombre de José Girlando.
h) Folio 180, recibos expedidos en fecha 31-1-2004, por Marisol Darías Mendoza y José Luís Jaimes, fisioterapeutas, a nombre de José Girlando, por concepto de terapias realizada a Yajaira Fideleo, por Bs. 225.000,oo y 875.000,oo respectivamente.
i) Folio 181, recibos expedidos en fechas 31-1-2004 y 10-7-04, por Lourdes Gómez de Ortíz, terapista del lenguaje, a nombre de José Girlando, por concepto de terapias realizada a Yajaira Fideleo, por Bs. 675.000,oo y 650.000,oo respectivamente.
j) Folios 182 y 183, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
k) Folio 184, recibo expedido a nombre de Yajaira de Girlando, por Luís E. Guaramato, fisioterapeuta, por rehabilitación, por Bs.700.000,oo.
l) Folios 185 y 186, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
m) Folio 187, recibo N° 0099190, de fecha 20-12-2003, expedida por T.L.Rosa Isabel Pérez Hernández, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 315.000,oo.
n) Folio 188, recibo expedido por José Luís Jaimes, Fisioterapeuta, a nombre de Yajaira Girlando, por Bs. 700.000,oo.
o) Folio 189, ticket de caja por Bs. 1.230.000,oo.
p) Folio 190, baucher de depósito del Banco Mercantil
q) Folio 191, ticket de caja
r) Folio 192, copia al carbón de baucher de depósito del Banco de Venezuela
s) Folios 193 y 194, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
t) Folio 195, recibo expedido por José Luís Jaimes, Fisioterapeuta, a nombre de Yajaira Girlando, por Bs. 735.000,oo.
u) Folio 196, recibo expedido el 16-12-2003, por Dr. Mauricio Krivoy, a nombre de José Girlando, por honorarios, por Bs. 150.000,oo.
v) Folio 197, recibo expedido a nombre de Yajaira de Girlando, por Luís E. Guaramato, fisioterapeuta, por rehabilitación, por Bs.700.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
40) Folios 198 al 218, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 199, copia fotostática de comunicación del 9-12-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folios 200 y 201, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folios 202 al 204, facturas expedidas por Cathcor Servicios Médicos C.A., a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando.
d) Folio 205, resultado de exámenes de laboratorio a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando.
e) Folios 206 y 207, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
f) Folios 208 al 211, recibos expedidos a nombre de Yajaira Fideleo, por Centro Médico de Caracas, del mes de diciembre de 2003.
g) Folio 212, Declaración de Siniestro de Adriática de Seguros C.A.
h) Folio 213, Historia Clínica de Emergencia a nombre de Yajaira Fideleo, del 16-12-03.
i) Folios 214 y 215, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
j) Folio 216, recibos expedidos por Keilis Pizzani y Luís E. Guaramato, fisioterapeutas, a nombre de Yajaira de Girlando, por terapias, por Bs. 455.000,oo y Bs. 770.000,oo, respectivamente.
k) Folio 217, recibo N° 0099130, de fecha 30-10-2003, expedida por T.L. Rosa Isabel Pérez Hernández, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 375.000,oo.
l) Folio 218, recibo expedido a nombre de Yajaira Girlando, por F.T. José Luís Jaimes, Fisioterapeuta, por Bs. 665.000,oo, por rehabilitación física.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
41) Folios 219 al 256, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 220, copia fotostática de comunicación del 11-9-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folio 221, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 222, copia fotostática de comunicación del 7-7-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 223, recibo de fecha 15-6-03, expedido a nombre de José Girlando, por F.T. Carlos Araujo, Fisioterapeuta, por fisioterapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 660.000,oo.
e) Folio 224, recibo de fecha 30-6-03, expedido a nombre de José Girlando, por F.T. Carlos Araujo, Fisioterapeuta, por fisioterapia realizada a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 750.000,oo.
f) Folios 225 y 226, recibos de fechas 21-6 y 04-7- del 2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, por terapias, por Bs. 385.000,oo, cada uno.
g) Folios 227 y 228, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
h) Folio 229, comunicación emitida el 19-8-2003, por José Manuel De Urrutegui, Corredor de Seguros, a Adriática de Seguros C.A.
i) Folios 230 y 231, facturas de fechas 30-7 y 01-8-2003, a nombre de Yajaira Girlando, expedidas por Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A., por Bs. 160.000,oo y Bs. 75.000,oo.
j) Folio 232, recibo de fecha 31-7-03, expedido a nombre de José Girlando, por F.T. Carlos Araujo, Fisioterapeuta, por fisioterapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 600.000,oo.
k) Folio 233, recibo de fecha 31-7-2003, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, por terapias, por Bs. 595.000,oo.
l) Folio 234, recibo de fecha 25-7-03, emitido por Rolando Pinzón, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias, por Bs. 690.000,oo.
m) Folio 235, recibo N° 0099122, de fecha 31-7-2003, expedida por T.L. Rosa Isabel Pérez Hernández, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 125.000,oo.
n) Folios 236 al 237, copias al carbón de baucher de depósito del Banco Mercantil.
o) Folio 238 y 239, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Provincial.
p) Folio 240, copia fotostática de baucher de depósito del Banco Mercantil.
q) Folios 241 y 242, copias al carbón de baucher de depósito del Banco Mercantil.
r) Folios 243 y 244, copias al carbón de baucher de depósito del Banco Banesco.
s) Folios 245 y 246, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
t) Folio 247, recibo de fecha 15-8-2003, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapias, por Bs. 245.000,oo.
u) Folio 248, recibo de fecha 31-8-03, expedido por Rolando E. Pinzón B. Fisioterapeuta, por fisioterapias, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 770.000,oo.
v) Folio 249, recibo N° 0099124, de fecha 16-8-2003, expedida por T.L. Rosa Isabel Pérez Hernández, por terapias, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 175.000,oo.
w) Folio 250, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
x) Folio 251, recibos de fecha 30-8-03, emitidos por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 225.000,oo y Bs. 320.000,oo respectivamente.
y) Folio 252, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Provincial.
z) Folios 253 y 254, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
aa) Folio 255, copia fotostática de comunicación del 15-10-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
bb) Folio 256, recibos de fecha 31-9-03, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo y Bs. 1.160.000,oo, respectivamente.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
42) Folios 257 al 277, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 258, copia fotostática de comunicación del 16-6-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folios 259 y 260, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 261, recibo de fecha 31-5-03, expedido por Carlos Araujo, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por fisioterapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 840.000,oo, y recibo de fecha 10-6-2003, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapias, por Bs. 415.000,oo.
d) Folio 262, copia fotostática con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
e) Folio 263, recibo de fecha 15-5-03, expedido por Carlos Araujo, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por fisioterapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 720.000,oo, y recibo de fecha 26-5-2003, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapias, por Bs. 385.000,oo.
f) Folio 264, ticket de caja por Bs. 1.065.000,oo.
g) Folio 265, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Banesco.
h) Folio 266, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Mercantil.
i) Folios 267 y 268, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
j) Folio 269, recibo de fecha 16-4-2003, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapias, por Bs. 315.000,oo.
k) Folio 270, recibo de fecha 15-4-03, expedido a nombre de Carlos Araujo, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por fisioterapia realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 720.000,oo.
l) Folio 271, Informe de Lenguaje, expedido en fecha 2-4-03, por KEILIS PIZZANI, a nombre de Yajaira de Girlando.
m) Folio 272, ticket de caja por Bs. 1.080.000,oo.
n) Folio 273, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Banesco.
o) Folio 274, copia al carbón de baucher de depósito del Banco Mercantil.
p) Folios 275 y 276, copias fotostáticas con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
q) Folio 277, recibo de fecha 30-3-03, expedido por Carlos Araujo, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por fisioterapias realizadas a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 660.000,oo, y recibo de fecha 5-5-2003, expedido por Lic. Keilis Pizzani, Terapista de Lenguaje, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por terapias, por Bs. 420.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
43) Folios 278 al 316, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 279, copia fotostática de comunicación del 24-3-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
b) Folios 280 y 281, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 282, recibos de fecha 28-2-03, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.060.000,oo y Bs. 700.000,oo, respectivamente.
d) Folio 283, récipe médico expedido el 10-3-03, por el Dr. Mauricio Krivoy y ticket de caja de Farmatodo C.A.
e) Folio 284, ticket de caja de Farmacia Maelo y recibo por consulta, expedido por Mauricio Krivoy, a nombre de José Girlando.
f) Folio 285, orden de resonancia, expedida por Dr. Mauricio Krivoy, el 7-3-03.
g) Folio 286, factura del 10-3-03, expedida por Imágenes de Diagnóstico Avanzado, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 336.960,oo.
h) Folio 287, orden de examen de laboratorio.
i) Folio 288, factura del 10-3-03, del Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo, por Bs. 61.236,oo.
j) Folios 289 al 291, exámenes de laboratorio de la ciudadana Yajaira Fideleo.
k) Folio 292, copia fotostática de comunicación del 8-4-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
l) Folios 293 y 294, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
m) Folio 295, recibos de fecha 31-3-03, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo y Bs. 1.060.000,oo, respectivamente.
n) Folios 296 al 311, recaudos relacionados con exámenes médicos del niño Girlando Diego José.
o) Folio 312, copia fotostática de comunicación del 7-2-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
p) Folio 313, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
q) Folio 314, Declaración de Siniestro a Adriática de Seguros, por José Girlando.
r) Folios 315 y 316, recibos de fecha 31-1-03, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo y Bs. 1.100.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
44) Folios 317 al 327, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 318, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 319, copia fotostática de comunicación del 9-1-2003, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folio 320, copia fotostática de recibo de fecha 30-11-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 1.020.000,oo y Bs. 675.000,oo, respectivamente.
d) Folios 321 y 322, copia fotostática de recibos de fecha 31-12-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo y Bs. 1.140.000,oo, respectivamente.
e) Folio 323, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
f) Folio 324, copia fotostática de cheque a nombre de José Gregorio Girlando, por Bs. 1.715.000,oo, de Adriática de Seguros C.A., del 18-12-2002.
g) Folio 325, copia fotostática de comunicación del 5-11-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
h) Folio 326, copia fotostática de recibos de fecha 31-10-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 675.000,oo y Bs. 1.040.000,oo, respectivamente.
i) Folio 327, copia fotostática de comunicación del 5-10-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
45) Folios 328 al 342, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folios 329 al 332, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 333, copia fotostática de comunicación del 14-10-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folios 334 y 335, copia fotostática de recibos de fecha 30-9-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 650.000,oo y Bs. 940.000,oo, respectivamente.
d) Folio 336, copia fotostática de comunicación del 27-9-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
e) Folio 337, copia fotostática de recibos de fecha 31-8-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 775.000,oo y Bs. 900.000,oo, respectivamente.
f) Folios 338 al 340, copias fotostáticas de Recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
g) Folio 341, copia fotostática de comunicación del 12-8-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
h) Folio 342, copia fotostática de recibo de fecha 31-7-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 775.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
46) Folios 343 al 362, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folios 344 y 345, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 346, soporte de pago del 30-6-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.120.000,oo.
c) Folio 347, copia fotostática de recibo de fecha 30-6-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo.
d) Folio 348, copia fotostática de soporte de pago del 31-3-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.460.000,oo.
e) Folios 349 y 350, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando, con firma legible de éste.
f) Folio 351, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
g) Folio 352, copia fotostática de comunicación del 10-6-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
h) Folio 353, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
i) Folio 354, soporte de pago del 31-5-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.320.000,oo.
j) Folio 355, recibo de fecha 31-5-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 775.000,oo.
k) Folio 356, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
l) Folio 357, ticket de caja, por Bs. 1.185.000,oo.
m) Folio 358, copia fotostática de comunicación del 23-4-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
n) Folio 359, copia fotostática de recibos de fecha 31-3-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 725.000,oo y Bs. 460.000,oo, respectivamente.
o) Folio 360, ticket de caja por Bs. 1.210.000,oo.
p) Folio 361, copia fotostática de comunicación del 9-5-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
q) Folio 362, copia fotostática de recibo de fecha 30-4-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo y copia fotostática de soporte de pago del 30-4-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.460.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
47) Folios 363 al 383, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 364, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folios 365 al 368, copias fotostáticas de recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 369, copia fotostática de comunicación del 19-2-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 370, soporte de pago del 31-1-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 460.000,oo.
e) Folio 371, recibo de fecha 31-1-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 725.000,oo.
f) Folio 372, recibo del 5-2-2002, emitido por Mauricio Krivoy, a nombre de José Girlando, por Bs. 200.000,oo.
g) Folios 373 y 374, factura del 6-2-2002, emitido por C.A. Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 101.161,oo.
h) Folios 375 y 376, Historia Clínica de Emergencia, del 6-2-2002, a nombre de Yajaira Fideleo.
i) Folios 377 y 378, exámenes de laboratorios practicados a Yajaira Fideleo de Girlando.
j) Folio 379, copia fotostática de Informe Médico expedido por Hospital Privado de Occidente, a nombre de Yajaira Fideleo.
k) Folio 380, copia fotostática de Declaración de Siniestro de Seguro de Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Fallecimiento.
l) Folio 381, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
m) Folio 382, copia fotostática de comunicación del 14-3-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
n) Folio 383, soporte de pago del 28-2-2002, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.420.000,oo.
o) Folio 384, recibo de fecha 28-2-02, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 700.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
48) Folios 385 al 409, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folios 386 y 387, copias fotostáticas de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 388, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 389, copia fotostática de comunicación del 15-1-2002, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
d) Folio 390, recibo emitido por Lic. Cruz V. Herrera, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas, por Bs. 520.000,oo.
e) Folios 391 y 392, soportes de pago del 30-11- y 30-12-2001, emitidas por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.620.000,oo y Bs. 580.000,oo.
f) Folio 393, recibo de fecha 30-11-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo.
g) Folio 394, recibo de cobro del 12-12-01, emitido por Hospital Privado de Occidente, a nombre de José Girlando, por control nutricional, por Bs. 20.000,oo.
h) Folio 395, recibo de fecha 30-12-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo.
i) Folio 396, recibo del 12-12-2001, emitido por Mauricio Krivoy, a nombre de José Girlando, por Bs. 30.000,oo.
j) Folio 397, factura del 12-12-2001, emitido por C.A. Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 15.500,oo.
k) Folio 398, recibo del 12-12-01, emitido por Dr. Héctor Padula, anestesiólogo, a nombre de José Girlando, por Bs. 100.000,oo.
l) Folio 399, factura del 12-12-01, emitida por Imágenes de Diagnóstico Avanzado, a nombre de José Girlando por examen realizado a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 144.000,oo.
m) Folios 400 y 401, copia fotostática de Recibos de Indemnización emitidos por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
n) Folio 402, copia fotostática de comunicación del 13-11-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
o) Folio 403, copia fotostática de recibo de fecha 31-10-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 775.000,oo y copia fotostática de soporte de pago del 31-10-2001, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.700.000,oo.
p) Folio 404, copia fotostática de comunicación del 20-11-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
q) Folio 405, copia fotostática de recibo de fecha 31-10-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 775.000,oo.
r) Folio 406, copia fotostática de comunicación del 6-12-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
s) Folio 407, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
t) Folio 408, copia fotostática de soporte de pago del 31-10-2001, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.700.000,oo.
u) Folio 409, copia fotostática de comunicación del 14-11-2001, emitida por José Manuel de Urrutegui A., Adriática de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
49) Folios 410 al 423, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 411, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 412, copia fotostática de comunicación del 22-10-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folio 413, copia fotostática de soporte de pago del 30-9-2001, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 580.000,oo, y copia fotostática de recibo del 30-9-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 735.000,oo.
d) Folio 414, copia fotostática de comunicación del 23-10-2001, emitida por José Manuel de Urrutegui A., Adriática de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
e) Folio 415, ticket de caja por Bs. 1.410.000,oo.
f) Folio 416, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
g) Folio 417, copia fotostática de comunicación del 20-9-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
h) Folio 418, copia fotostática de recibo de fecha 31-8-01, emitido por Lic. Lourdes Gómez de Ortiz, Terapista del Lenguaje, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs. 750.000,oo y copia fotostática de soporte de pago del 31-8-2001, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.660.000,oo.
i) Folio 419, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
j) Folio 420, copia fotostática de comunicación del 21-8-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
k) Folio 421, copia fotostática de recibo expedido el 30-7-01, por Mireya Higuera, Terapista de Lenguaje, a nombre de José Girlando, por rehabilitación, por Bs. 460.000,oo.
l) Folio 422, copia fotostática de soporte de pago del 31-7-2001, emitida por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.560.000,oo.
m) Folio 423, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
50) Folios 424 al 454, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folio 425, copia fotostática con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
b) Folio 426, copia fotostática de comunicación del 17-7-2001, emitida por José Girlando a Jaime Castrillo, Corredor de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
c) Folios 427 al 430, copia fotostática de soportes de pago del 31-5-, 15-6- 30-6- y 15-7-2001, emitidas por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.540.000,oo y Bs. 420.000,oo, Bs. 420.000,oo y Bs. 360.000,oo.
d) Folio 431, copia fotostática de recibo expedido el 13-7-01, por Mireya Higuera, Terapista de Lenguaje, a nombre de José Girlando, por rehabilitación, por Bs. 440.000,oo.
e) Folio 432, comunicación del 25-9-2001, emitida por José Manuel de Urrutegui A., Adriática de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
f) Folio 433, recibo médico del 11-7-01, emitido por Dr. Bernardo Beker, a nombre de José Girlando, por Bs. 295.000,oo.
g) Folio 434, ticket de caja por Bs. 4.125.000,oo.
h) Folio 435, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
i) Folio 436, copia fotostática de comunicación del 24-5-2001, emitida por José Girlando a Adriática de Seguros, remitiendo recaudos por gastos médicos.
j) Folio 437, copia fotostática de recibo expedido el 15-5-01, por Mireya Higuera, Terapista de Lenguaje, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 300.000,oo.
k) Folios 438, 439 y 440, copias fotostáticas de soportes de pago del 15-5-2001, 30-4-2001 y 15-4-2001, emitidos por Ana José Sevilla, Fisioterapeuta, a nombre de José Girlando, por terapias realizadas a Yajaira Fideleo, por Bs.460.000,oo, Bs. 300.000,oo y Bs. 280.000,oo, respectivamente. En el folio 438, también copia fotostática expedido por Mireya Higuera, Terapista de Lenguaje, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira de Girlando, por Bs. 320.000,oo.
l) Folio 441, ticket de caja por Bs. 2.465.000,oo.
m) Folios 442 y 443, copias fotostáticas de recibos expedidos el 5,19 y 30-3-01, por Mireya Higuera, Terapista de Lenguaje, a nombre de José Girlando, por rehabilitación, por Bs. 150.000,oo, Bs. 275.000,oo y Bs. 250.000,oo respectivamente.
n) Folio 444, copia fotostática de recibo expedido por Marisol Darías Mendoza, el 2-4-2001, a nombre de José Girlando, por terapias a Yajaira de Girlando, por Bs. 500.000,oo y copia fotostática de recibo expedido por Ana José Sevilla, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 360.000,oo.
o) Folio 445, copia fotostática de recibo expedido por Marisol Darías Mendoza, el 15-3-2001, a nombre de José Girlando, por terapias a Yajaira de Girlando, por Bs. 540.000,oo y copia fotostática de recibo expedido por Evelyn Méndez Lara, fonoaudiloga, a nombre de José Girlando, por terapias de lenguaje, por Bs. 390.000,oo.
p) Folios 446 y 447, comunicaciones de fechas 17 de mayo de 2001, emitidas por José Girlando a los Dres. Mauricio Krivoy y Walter Vonschoettler, solicitando informes médicos.
q) Folio 448, comunicación del 24-4-2001, emitida por Adriática de Seguros C.A., al ciudadano José Girlando, solicitando recaudos.
r) Folio 449, ticket de compra de Locatel, por Bs. 225.514,62.
s) Folio 450, factura del 27-4-01, expedida por Iturbe Hnos. C.A., a nombre de José Girlando, por equipos médicos, por Bs. 79.867,12.
t) Folio 451, factura del 28-4-2001, expedida por Centro Médico de Caracas, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por hospitalización, por Bs. 995.580,03.
u) Folio 452, copia fotostática con sello húmedo de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
v) Folio 453, copia fotostática de comunicación del 17-5-2001 de José Girlando a Adriática de Seguros, enviando informes médicos requeridos.
w) Folio 454, copia fotostática de comunicación del 16-10-2000, expedida por Luís Maldonado L.M. Y ASOC. Corretaje de Seguros, a Adriática de Seguros, remitiendo recaudos médicos.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
51) Folios 455 al 474, cuarta pieza, facturas y comunicaciones relacionadas con medicamentos, equipos y tratamientos, especificados así:
a) Folios 456 y 457, copia fotostática de Informe emitido por Dra. Eglée Mendoza, fisiatra, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando.
b) Folio 458, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
c) Folio 459, copia fotostática de recibo expedido el 15-3-01, por Evelyn Méndez Lara, fonoaudiologa, a nombre de José Girlando, por terapias, por Bs. 450.000,oo y copia fotostática de recibo expedido por Ana José Sevilla, el 15-3-2001, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira de Girlando, por Bs. 260.000,oo.
d) Folio 460, copia fotostática de factura expedida por Hospital Privado de Occidente, a nombre de José Girlando, por exámenes realizados a Yajaira de Girlando, por Bs. 225.500,oo.
e) Folio 461, copia fotostática de Recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
f) Folio 462, copia fotostática de comunicación emitida por José Girlando a Adriática de Seguros, remitiendo recaudos médicos.
g) Folio 463, copia fotostática de recibo expedido el 28-2-01, por Evelyn Méndez Lara, fonoaudiologa, a nombre de José Girlando, por terapias, por Bs. 390.000,oo.
h) Folio 464, copia fotostática de recibo expedido por Ana José Sevilla, del 28-2-2001, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira de Girlando, por Bs. 540.000,oo.
i) Folio 465, copia fotostática de comunicación emitida por José Girlando a Adriática de Seguros, remitiendo recaudos médicos.
j) Folio 466, copias fotostáticas de recibos expedidos el 31-1-01 y 1-2-01, por Evelyn Méndez Lara, fonoaudiologa, a nombre de José Girlando, por terapias, por Bs. 480.000,oo y Bs. 420.000,oo.
k) Folio 467, copia fotostática de recibo expedido por Ana José Sevilla, el 5-2-2001, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira de Girlando, por Bs. 380.000,oo.
l) Folio 468, copia al carbón de baucher de cheque del Banco Provincial, por Bs. 1.071.900,oo.
m) Folio 469, copia fotostática de recibo de Indemnización emitido por Adriática de Seguros C.A., a nombre de José Gregorio Girlando.
n) Folio 470, copia fotostática de comunicación de José Girlando a Adriática de Seguros, remitiendo recaudos médicos.
o) Folio 471, copia fotostática de recibo expedido por Ana José Sevilla, el 21-1-2001, a nombre de José Girlando, por rehabilitación a Yajaira Fideleo de Girlando, por Bs. 300.000,oo.
p) Folio 472, copia fotostática de recibo expedido el 15-1-01, por Evelyn Méndez Lara, fonoaudiologa, a nombre de José Girlando, por terapias, por Bs. 450.000,oo.
q) Folio 473, copia fotostática de recibo expedido por Marisol Darías Mendoza, el 15-1-2001, a nombre de José Girlando, por terapias a Yajaira de Girlando, por Bs. 300.000,oo.
r) Folio 474, copia fotostática de recibo emitido por Dra. Egleé Mendoza, fisiatra, el 17-1-2001, a nombre de Yajaira Fideleo de Girlando, por evaluación, por Bs. 30.000,oo.
Estas instrumentales fueron promovidas por la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO para demostrar los gastos que dice haber realizado para la recuperación de su cónyuge YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO. No obstante, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor, por lo que se desechan todas estas instrumentales como carentes de valor para la decisión de la solicitud. Así se establece.
En el escrito de la solicitud se dice que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO está imposibilitada de valerse por si misma y carece de la más elemental capacidad intelectual para defender sus intereses y en el escrito de contestación del legitimado pasivo se admite que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO requiere ser sometida a interdicción civil, por cuanto sus facultades mentales y físicas no son suficientes para proveer sus propios intereses ni ejercer por sí sus derechos, como consecuencia de un accidente cerebro vascular y el Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, por lo que la incapacidad de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO para proveer sus propios derechos e intereses, no está controvertida en la presente causa, a lo que cabe agregar que los elementos anteriormente valorados, constituyen plena prueba de que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, no se encuentra en condiciones para ejercer por sí misma sus derechos civiles, administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses y según el artículo 393 del Código Civil, el mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos, es por lo que debe decretarse la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, así se declara y se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión.
El legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO alega ser cónyuge de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, lo que también se dice igualmente en el escrito de la solicitud, por lo que es un hecho no controvertido en la presente causa y está además demostrado con la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de acta de matrimonio N° 430, cursante en el folio 4 de la primera pieza del expediente, así como con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de DIEGO JOSÉ y CONCETTA YAJAIRA, con las que se demostró que nacieron de la unión matrimonial entre la aquí sometida el procedimiento de interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO.
Como ya quedó dicho, en su escrito de contestación la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, afirma que éste es de conformidad con el artículo 398 del Código Civil, tutor de derecho de su esposa, por cuanto se dan los supuestos exigidos por esa norma y porque no ha sido revocada esa tutela por Juez competente.
Sobre lo anterior, este Tribunal observa:
Ciertamente de conformidad con lo que dispone el artículo 398 del Código Civil, el cónyuge mayor de edad y no separado de bienes, es tutor de derecho de su cónyuge, pero según el artículo 397 eiusdem, las disposiciones relativas a la tutela de menores son comunes a la de los entredichos y el artículo 339 en su ordinal 6° del mismo Código, relativo a la tutela de menores, aplicable a la tutela de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, que es mayor, en virtud de la remisión que hace el referido artículo 397, dispone que no puede obtener el cargo de tutor, los que tengan o se hallen en circunstancias de tener con el menor (con el entredicho en el presente caso), un pleito en que se ponga en peligro una parte de sus bienes y considerando además, que la tutela como institución, tiene como finalidad principal proteger los intereses individuales del incapaz y considerando, que es notorio judicialmente, que en este Tribunal cursa en expediente 2008 0295, una demanda de tacha de falsedad, intentada por la aquí sometida a interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO mediante su tutor interino DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO contra el aquí legitimado pasivo, JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, en la que se pretende se declare la falsedad de la firma de la misma YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, en un documento por el que aparece le otorgó a JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, poder general de administración y disposición.
Esa pretensión de falsedad propuesta mediante su tutor provisional, por YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO contra JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, constituye de manera indudable un grave conflicto de intereses entre ambos, de contenido patrimonial, que impide de conformidad con el artículo 339 del Código Civil, en su ordinal 6°, aplicable por remisión del artículo 397 que éste último, aún siendo cónyuge, pueda desempeñarse como tutor de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y a falta de cónyuge, en virtud de este impedimento, debe designarse como tutor a uno de sus padres, que a falta de cónyuge, son tutores de derecho, según lo que dispone el artículo 338 del Código Civil. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.
Con la copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de partida de nacimiento N° 969, quedó demostrado que YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO es hija de los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, por lo que a faltar el cónyuge de la entredicha por las ya explicadas razones, debe designarse como tutor definitivo a su padre DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO que ya había sido designado tutor provisional. Así también se declara.
Además se dice en el escrito de la solicitud, que el esposo de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO la abandonó y la dejó bajo la responsabilidad de los solicitantes, aportando económicamente lo proveniente de un seguro y que no fue hasta aproximadamente un año antes de presentada la solicitud, que comenzó a aportar la familia GIRLANDO la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) mensuales para cubrir la enfermera y el personal especializado, los que dejaron de aportar en agosto de 2007.
No obstante, mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2007 (folio 22 de la primera pieza) la representación judicial de los solicitantes señaló que los pagos del aporte mensual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) están al día, mientras que la representación judicial del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO negó en su contestación que éste hubiera desatendido del problema sufrido por su esposa YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y que realizó todas las gestiones pertinentes con médicos, seguros, tratamientos, asistencia y otros que estaban a su alcance y que no es verdad el abandono moral que aducen los solicitantes.
Con respecto a lo anterior, el Tribunal observa:
Como fue repetidamente señalado en la valoración de las pruebas, en la presente causa se debe decidir si ésta debe o no ser sometida a interdicción y en caso de que sea declarada la interdicción, se debe además designar su tutor definitivo y para ello se debe determinar si es o no apta para proveer por sí misma por sus negocios e intereses y quien es la persona más idónea como tutor y los gastos que se hayan podido realizar para la recuperación de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO no influyen en la decisión de someterla o no a interdicción, como tampoco estos gastos influyen en la determinación de la persona que debe ser designada como tutor.
Además, considerando que el grave conflicto de intereses de carácter patrimonial, existente entre la aquí sometida a interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y el legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, impiden según lo explicado que éste pueda ser designado su tutor, el abandono moral que alegan los solicitantes, no influye en la decisión de la causa. Así se establece.
Finalmente el Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, una vez firme debe registrarse la presente sentencia y publicarse además, según el artículo 415 eiusdem.
No obstante, considerando la extensión inusual de la presente decisión, motivada en buena parte por la promoción de la representación del legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO de entre otras pruebas, de MIL SESENTA Y SIETE (1067) folios de comprobantes, el registro y sobre todo la publicación de la totalidad de la sentencia serían extremadamente onerosos, a lo que cabe agregar que la publicación de la totalidad del texto de la sentencia, sometería innecesariamente al conocimiento público el ya señalado conflicto de intereses entre la sometida a interdicción YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y su cónyuge JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO y considerando además que la finalidad de las formalidades de publicidad ordenadas en los artículos 414 y 415, es facilitar a los eventuales interesados, el conocimiento sobre la declaración de interdicción y que ese conocimiento es posible con el registro y publicación de un extracto de la sentencia, que contenga la identidad de los solicitantes, así como de la persona cuya interdicción se pide y en la presente causa del legitimado pasivo, debe entonces ordenarse el registro y publicación de un extracto con el contenido aquí expresado. Así finalmente se decide.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 13.226.924, y designa como TUTOR DEFINITIVO a su padre, DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.566.829.
Una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo que dispone el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se comunicará a la Oficina de Registro Electoral Regional del estado Portuguesa, del Consejo Nacional Electoral, la declaratoria de interdicción civil de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO.
Además, una vez firme la presente decisión, se expedirá un extracto de la sentencia para su registro y publicación, que contendrá la identidad de los solicitantes, la identidad de la entredicha, del legitimado pasivo y de la dispositiva.
Tanto los solicitantes DANTE DOMENICO FIDELEO PETRILLO y LEONILDA IOIME DE FIDELEO, como el legitimado pasivo JOSÉ GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, solicitaron la interdicción de YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO y la misma se acordó en la presente decisión, por lo que no hay parte vencida y en consecuencia, no hay condenatoria en costas.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de los solicitantes, así como la del legitimado pasivo y la del Representante del Ministerio Público, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última notificación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 12 y 20 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria