REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de las cédula de identidad V 1.119.257.
Apoderada de la parte solicitante: LAURA VÁSQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 118.946.
Motivo: Inserción de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA, asistida de abogada, presentó solicitud de inserción de su partida de nacimiento.
Admitida tal solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público y la publicación de un cartel, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos el cumplimiento de tales formalidades.
Durante el lapso probatorio, la solicitante a través de su apoderada, promovió pruebas testimoniales.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Dice la solicitante CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA que nació en esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el 24 de diciembre de 1936, procreada por los ciudadanos UVELIA GIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO (difuntos), quienes por desconocimiento no la presentaron ante el Registro Civil.
Con vista a estos hechos alegados en el escrito de la solicitud, el Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia de la cédula de identidad V 1.119.257, correspondiente a CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA, nacida el 24 de diciembre de 1936.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que la titular de esa cédula de identidad es CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA, de estado civil viuda y como plena prueba además de que nació el 24 de diciembre de 1936. Así se declara.
2. Constancia expedida en fecha 08 de enero de 2009, por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la que hace constar que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante los años 1935 a 1942, no se encuentra insertada partida de nacimiento de CARMEN JIMÉNEZ, nacida en Acarigua, en fecha 24 de diciembre de 1936, hija de UVELIA GIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO.
Esta constancia corresponde a un acto administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público por lo que se aprecia como plena prueba de que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta ante esa oficina, y es valorada por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello. Así este Tribunal lo establece.
3. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, de la firma del ciudadano JOEL SOTO PICHARDO, quién para la fecha del acto que suscribió era Director del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
El carácter de JOEL SOTO de Director de Registro Civil para la fecha de la constancia, no está discutida en el presente procedimiento, por lo que esta certificación ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
4. Testimoniales de las ciudadanas AMADA COROMOTO SALCEDO ALVARADO y MARÍA LEONOR CAMPO MENDOZA, quienes a las preguntas formuladas por su promovente, contestaron: que conocen a la ciudadana CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA; que les consta que es hija de UVELIA JIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO, que han fallecido; que les consta que CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA nació en Acarigua el 24 de diciembre de 1936; que les consta que está domiciliada en el Barrio América, calle 24 entre avenidas 40D y 40C, casa N° 40C-21, Acarigua.
Las declaraciones de AMADA COROMOTO SALCEDO ALVARADO y MARÍA LEONOR CAMPO MENDOZA son contestes en el sentido de que la solicitante CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA es hija de los ahora fallecidos UVELIA JIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO y en el sentido de que la solicitante nació en Acarigua el 24 de diciembre de 1936 y sobre esta fecha concuerdan con la copia de la cédula de identidad de la solicitante, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de estas circunstancias. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Las testimoniales de AMADA COROMOTO SALCEDO ALVARADO y MARÍA LEONOR CAMPO MENDOZA demuestran que la ciudadana CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA nació el 24 de diciembre de 1936 en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo sus padres UVELIA GIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO, difuntos, e igualmente nunca fue inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JIMÉNEZ DE GARCÍA, quién nació el 24 de diciembre de 1936, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo sus padres UVELIA GIMÉNEZ y ANTONIO CASTILLO, difuntos.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria