REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por ARMANDO GUTIÉRREZ HENAO, colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 81.981.092, contra ZULAY JOSEFINA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 10.243.706, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 26 de mayo de 2009 declarando parcialmente con lugar la demanda y declarando que entre el demandante ARMANDO GUTIÉRREZ HENAO y la demandada ZULAY JOSEFINA VIÑA, existió una relación concubinaria, desde al menos el 31 de diciembre de 1992 hasta el 1° de agosto de 2004.
Dicha decisión quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida y el 17 de junio de 2009, la representación judicial del demandante solicitó la “ejecutoriedad” de la sentencia.
Para resolver la anterior solicitud, el Tribunal observa:
Como ya quedó dicho en la sentencia se declaró que entre el demandante ARMANDO GUTIÉRREZ HENAO y la demandada ZULAY JOSEFINA VIÑA, existió una relación concubinaria, desde al menos el 31 de diciembre de 1992 hasta el 1° de agosto de 2004 y no hay acto material que se deba ejecutar para cumplir esa sentencia y debe negarse la solicitud del demandado de que se ejecute la misma. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial del demandante de que se ejecute la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González