REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En el día de hoy, 26 de junio de 2009, siendo las 10 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el debate oral, previo anunció de ley se abrió el acto. En el mismo no estuvo presente ningunas de las partes, motivo por el cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.