REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por OVIDIO CÁCERES LEÓN y ROSA MARÍA BLANCO DE CÁCERES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y ama de casa la segunda, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.417.082 y V 3.223.357, este Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, por auto del 31 de julio de 2008.
Mediante escrito del 19 de junio de 2009, los solicitantes OVIDIO CÁCERES LEÓN y ROSA MARÍA BLANCO DE CÁCERES manifestaron que se habían reconciliado, que están compartiendo la vida en común a plena satisfacción y con armonía, por lo que piden la extinción del proceso.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 194 del Código Civil, si la reconciliación ocurriere después de dictada la separación de cuerpos, dejará sin efecto a ejecutoria, por lo que debe revocarse la separación de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal, en el auto del 31 de julio de 2008, declarando además terminado el procedimiento. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la separación de cuerpos y de bienes decretada por auto del 31 de julio de 2008 entre los solicitantes OVIDIO CÁCERES LEÓN y ROSA MARÍA BLANCO DE CÁCERES ya identificados, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González