REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado, por “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 15 de abril de 1974, bajo el número 84, folios 174 al 179 del Libro de Registro de Comercio N° 1, contra AMILTON E. DOMÍNGUEZ ALZUARDE, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 11.540.737, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de tres facturas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 149.612,50), la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.203,62) por intereses al doce por ciento (12%) anual desde el 7 de junio de 2007 que es la fecha del vencimiento, hasta el 23 de junio de 2009, así como los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva.
En el libelo de la demanda, no se expresa el domicilio de la demandante “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.”, por lo que no cumple con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2° y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 eiusdem, debe ordenarse la corrección del libelo sobre este punto.
Además, como ya quedó señalado, en la demanda se pretende se condene al demandado al pago de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.203,62) por intereses al doce por ciento (12%) anual, pero calculando estos intereses desde el 7 de junio de 2007 que es la fecha del vencimiento, hasta el 23 de junio de 2009, no alcanzan a esa cantidad, por lo que el libelo no cumple con el requisito de expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, tal y como lo exige el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5° y según el artículo 643 eiusdem, se debe ordenar la corrección del libelo en este punto.
Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar el domicilio de la demandante “PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA, S.A.” y en el sentido de no demandar intereses de mora por una cantidad superior al doce por ciento (12%) anual, que autoriza el artículo 108 del Código de Comercio.
Se ordena depositar los instrumentos que se acompañaron al libelo como facturas en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González