REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de junio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante intentada por RAMÓN ALCADIO PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.542.859, contra SALIM GEORGES BABIK KASIS, mayor de edad y domiciliado en Acarigua y contra JORGE LUIS HERNÁNDEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 16.369.244, se constata que desde el 4 de junio de 2008 el Alguacil consignó las compulsas y las boletas que se le habían entregado para citar a los demandados, manifestando que no le había sido posible localizarlos, ha transcurrido mas de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante intentada por RAMÓN ALCADIO PUERTA contra SALIM GEORGES BABIK KASIS y JORGE LUIS HERNÁNDEZ PALMA, todos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González