REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de junio de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada demanda de cobro de bolívares intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se indica el domicilio, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el número 62, Tomo 4 A, contra OLINTO JOSÉ COLMENARES y ADDISON AQUILES ARMEYA FERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Guanare y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 9.255.284 y V 12.009.355, se constata que desde el 26 de junio de 2008 cuando se dictó auto ordenando la corrección del libelo, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora impulse el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A.” ya identificada, contra OLINTO JOSÉ COLMENARES y ADDISON AQUILES ARMEYA FERNÁNDEZ, también identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González