REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y daño moral, intentada mediante apoderado por FILOMENA MARÍA GÁMEZ PÉREZ, CÉSAR AGUILLÓN GÁMEZ y ADÁN RODULFO AGUILLÓN GÁMEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliada en Guanarito la primera y los demás en Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 8.061.634, V 14.068.535 y V 15.138.911, contra JUAN ANDRÉS YÁNEZ TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guatire del estado Miranda y titular de la cédula de identidad V 10.696.367, “SERVI EXPRESOS ARAQUE, C.A.”, sociedad mercantil que se dice en la demanda es de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 2006, bajo el número 72, Tomo 73 A Cto. y “PRO SEGUROS, C.A.”, sociedad mercantil que también se dice en la demanda es de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el número 2, Tomo 145, se constata que desde el 16 de septiembre de 2008 cuando se admitió la demanda, la parte actora no ha suministrado el valor de los fotostatos para librar las compulsas de citación a los demandados y desde la fecha de la admisión, ha transcurrido mas de treinta días sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia. Así se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y daño moral, intentada mediante apoderado por FILOMENA MARÍA GÁMEZ PÉREZ, CÉSAR AGUILLÓN GÁMEZ y ADÁN RODULFO AGUILLÓN GÁMEZ ya identificados, contra “SERVI EXPRESOS ARAQUE, C.A.”, JUAN ANDRÉS YÁNEZ TORO y “PRO SEGUROS, C.A.” también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo