REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Solicitantes: MAYRA LUDMILA TORREALBA DE CAMACHO, MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA y BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 7.305.457, V 1.340.660 y V 7.375.252.
Apoderada de los solicitantes: MARÍA MÉNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 92.325.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
MAYRA LUDMILA TORREALBA DE CAMACHO, MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA y BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO, solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ, ya fallecido.
Se dice en la solicitud que la generalidad de las personas conocieron a BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ, como BERNARDO SAMUEL, que es el nombre con el que firmó todos sus actos civiles y en la partida de nacimiento de éste aparece como BERNARDO FERNANDO.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión del solicitante expuesta en el escrito de la solicitud, consiste en que se acuerde la rectificación de la partida de nacimiento de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ en el sentido de que se asiente que su nombre es BERNARDO SAMUEL y no BERNARDO FERNANDO como aparece este nombre en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita.
Con base a los hechos alegados en el escrito de la solicitud, para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 14 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa del año 1931, en la que aparece la presentación de un niño de nombre BERNARDO FERNANDO.
Esta instrumental cursante en el folios 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación, el 23 de noviembre de 1.931 de un niño nacido el 20 de agosto de 1931 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre del niño presentado como BERNARDO FERNANDO. Así se declara.
2. Copia certificada de partida de nacimiento número 3075 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1960, correspondiente a MAYRA LUDMILA.
Esta copia, cursante en el folio 6 está otorgada por un funcionario con facultades para darle fe pública, según lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil y en consecuencia se aprecia como plena prueba, de la presentación de una niña por BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ y como plena prueba de que es este el nombre que utilizaba el presentante en los actos de la vida civil. Así se declara.
3. Copia certificada de partida de nacimiento número 1781 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1965, correspondiente a BERNARDO SAMUEL.
Esta copia cursante en el folio 7 está otorgada por un funcionario con facultades para darle fe pública, según lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil y en consecuencia se aprecia como plena prueba, de la presentación de un niño por BERNARDO SAMUEL TORREALBA y como plena prueba de que es este el nombre que utilizaba el presentante en los actos de la vida civil. Así se declara.
4. Copia simple de la cédula de identidad V 856.484 de BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ.
Esta instrumental cursante en el folio 8 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ y como plena prueba además de que es ese el nombre que utilizaba el titular de la misma en los actos de la vida civil. Así se declara.
5. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad V 7.305.457, V 7.375.252 y V 1.340.660 correspondientes a MAYRA LUDMILA TORREALBA DE CAMACHO, BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO y MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA.
En estas copias, cursantes como la anterior en el folio 8 del expediente, no aparece el nombre de BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ, cuya partida de nacimiento se pide sea rectificada, por lo que no aportan elemento de convicción alguno para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
6. Copia certificada de partida de defunción número 009 de los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del año 2009, correspondiente a BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ.
Esta instrumental cursante en el folio 9 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, del fallecimiento el 2 de enero de 2009 de BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ y como plena prueba además de que ese era el nombre que utilizaba el ahora fallecido BERNARDO TORREALBA FERNÁNDEZ en los actos de la vida civil. Así se declara.
7. Copia fotostática simple, cursante en el folio 12 de copia certificada de partida de nacimiento número 14 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa del año 1931, en la que aparece la presentación de un niño de nombre BERNARDO FERNANDO.
Ya fue valorada una copia certificada que cursa en el folio 5 de esta misma partida, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
8. Copia simple cursante en folio 13 de copia certificada de partida de nacimiento número 3075 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1960, correspondiente a MAYRA LUDMILA.
Ya fue valorada una copia certificada que cursa en el folio 6 de esta misma partida, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
9. Copia simple cursante en el folio 14 de copia certificada de partida de nacimiento número 1781 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1965, correspondiente a BERNARDO SAMUEL.
Ya fue valorada una copia certificada que cursa en el folio 7 de esta misma partida, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
10. Copia simple cursante en el folio 15, de copia certificada de partida de defunción número 009 de los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del año 2009, correspondiente a BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ.
Ya fue valorada una copia certificada que cursa en el folio 9 de esta misma partida, por lo que esta copia simple ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la solicitud y en consecuencia se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada cursante en el folio 5 de partida de nacimiento número 14 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa del año 1931, en la que aparece la presentación de un niño de nombre BERNARDO FERNANDO, quedó demostrado que se asentó en dicha partida, la presentación, el 23 de noviembre de 1.931 de un niño nacido el 20 de agosto de 1931 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre del niño presentado como BERNARDO FERNANDO.
Con la copia simple de la cédula de identidad V 856.484 de BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ cursante en el folio 8 del expediente, la copia de partida de defunción número 009 de los Libros de Registro Civil de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del año 2009, correspondiente a BERNARDO SAMUEL TORREALBA FERNÁNDEZ, cursante en el folio 9 del expediente, con la copia certificada de partida de nacimiento número 3075 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1960, correspondiente a MAYRA LUDMILA, cursante en el folio 6 y la copia certificada de partida de nacimiento número 1781 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba el entonces Municipio Catedral, del Distrito Iribarren del Estado Lara, durante el año 1965, correspondiente a BERNARDO SAMUEL cursante en el folio 7, quedó demostrado que el nombre utilizado por BERNARDO TORREALBA en los actos de la vida civil, era BERNARDO SAMUEL TORREALBA, lo que demuestra el error cometido y es procedente la rectificación solicitada.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por MAYRA LUDMILA TORREALBA DE CAMACHO, MARÍA OBDULIA SOTO DE TORREALBA y BERNARDO SAMUEL TORREALBA SOTO, ya identificados.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 14 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa del año 1931, en el sentido de que sea asentado que el nombre del niño allí presentado es BERNARDO SAMUEL y no BERNARDO FERNANDO como allí erróneamente aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado. La Secretaria