REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000479.
SOLICITANTE: RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (17-02-2009), cuando el ciudadano: RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.091.355, de este domicilio, representado por su Apoderad Judicial la abogada en ejercicio MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 121.955, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en no asentar la nacionalidad del padre del solicitante, siendo lo correcto “ESPAÑOL”.
En fecha 20 de febrero de 2009, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el emplazamiento por medio de un cartel que se publicara en el Diario “Ultima Hora”, a todas aquellas personas que pudieran tener intereses en la Rectificación que se pretende hacer. Seguidamente se libro la boleta respectiva.-
En fecha 10 de Marzo del año 2009, compareció la abogada en ejercicio MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, y expone
“…Consigno la pagina numero 8 del Diario “Ultima Hora” de fecha 6 de marzo de 2009 donde consta la publicación del Cartel de Citación, ordenado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2009 en relación a la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano Richard Alexis Rodríguez Aranguren…”

En fecha 02 de Abril del 2009, por auto se aboco la abogada Nubia Rivero Bello al conocimiento de la presente causa. En este misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscal 4to. Del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Abril del 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de Abril del 2009, por auto de este Tribunal se abre el juicio a Pruebas.-
En fecha 14 de Mayo del 2009, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.091.355, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en no asentar la nacionalidad del padre del solicitante, siendo lo correcto “ESPAÑOL”. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 220, del ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS, donde se evidencia el error cometido de no asentar la nacionalidad del padre del solicitante, siendo lo correcto “ESPAÑOL”.
Consta en autos copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante y copia simple del pasaporte del mismo. Los cuales son valorados por haber sido expedidos por funcionarios autorizados para ello.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano RODRIGUEZ ARANGUREN RICHARD ALEXIS, que la nacionalidad del padre del solicitante es “ESPAÑOL”, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al primer día del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. Jose Gregorio Marrero C.
El Secretario Temporal,

Abog. Nelson Baldallo Zarraga.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.