REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-2009-000562.-
DEMANDANTE:
FE CARIDAD MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.703.592.-
DEMANDADO:
JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.034.861.-
MOTIVO:
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento, en fecha Diecisiete de Abril de Dos Mil Nueve (17-04-2009), cuando la ciudadana: FE CARIDAD MORENO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.703.592, demanda al ciudadano: JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.034.861, por: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
La demanda fue admitida en fecha 22 de Abril año dos mil Nueve, cuando el Tribunal ordenó la citación del ciudadano JOSE DEL CARME RUIZ RODRIGUEZ; antes identificado. Se deja constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
En fecha 28 de Abril del año 2009, compareció la ciudadana FE CARIDAD MORENO MONTILLA, asistida por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, parte demandante y consigna el documento de Propiedad del bien a repartir, en copia certificada, a fin de que este Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mismo.- En esta misma fecha la ciudadana: FE CARIDAD MORENO MONTILLA, otorga Poder Especial al abogado: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO.-
En fecha 30 de Abril de 2009, el abogado: GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, por medio de diligencia consigna la cantidad de Bs.F 20, para los gastos de fotostatos de compulsa y la respectiva citación.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, por auto este Tribunal, acuerda librar boleta de citación al ciudadano JOSE DEL CARME RUIZ RODRIGUEZ.-
En fecha 13 de Mayo de 2009, por auto se Aboca al conocimiento de la causa el Juez Titular de este Despacho.-
En fecha 22 de Mayo de 2009, comparece el alguacil de este despacho y consigna Boleta de Citación la cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de parte demandada.-
En fecha 08 de Junio de 2009, comparece por ante este Despacho el ciudadano JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, inpreabogado Nº 135.340, y en escrito de un (01) folio útil presenta contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
“…PRIMERO. Ciudadano Juez, como hombre de Dios y apegado al respeto de los principios cristianos, los actos por mi ejecutados en la vida cotidiana, en todo momento los he disipado al bien común; hoy con sobrada razón y sin entrar a escudriñar lo material frente a quien a demostrado ser mi “cónyuge”, por que es así como lo he aceptado, ya que hemos procreado un hijo y razón debe tener por sus actuaciones y no me opongo a su porcentaje, de hecho y menos hoy día en los bienes adquiridos durante nuestra unión concubinaria, respetando así su pretensión y el resultado del proceso. Es por ello que convengo en todas y cada una de las partes o segmento de su deseada demanda y lo hago en forma absoluta y sin limitación alguna de conformidad con el Art. 361 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ciudadano Juez, solicito en nombre de Dios, Todo Poderoso, que este escrito sea agregado a los autos,, sustanciado y apreciado en la definitiva, con todo el pronunciamiento de Ley. Es justicia en Acarigua a la fecha de su presentación...”
El Tribunal al respecto observa:
El presente procedimiento trata de una PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en donde la parte demandada con capacidad procesal para hacerlo, realizan un convenimiento en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y por comprobar el Tribunal que el mismo no es contrario a derecho y se encuentra ajustado a la norma legal, considera procedente el convenimiento realizado por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 08 de Junio del año Dos Mil Nueve (08-06-2009), por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, en consecuencia, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el Décimo (10) día de despacho siguiente para el nombramiento del Partidor respectivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Quince (15) días del mes de junio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,
Abog. Nelson Baldallo Zarraga.
En la misma fecha se publicó a las 9:30 a.m. Conste.-
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