REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000434.
SOLICITANTE: GIMENEZ FELICITA MARIA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TRECE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (13-01-2009), cuando la ciudadana: GIMENEZ FELICITA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.528.086, soltera, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “EMILIA GIMENEZ”, siendo lo correcto “UVELIA GIMENEZ”.-
En fecha 16 de Enero de 2009, (Folio 07), se admitió con todos lo pronunciamientos de ley, conforme a lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, y se fija el Décimo Quinto día de Despacho para decidir.
En fecha 27 de Enero de 2009, por auto de este Tribunal se Ordena Reponer la Presente causa, al estado de admitir nuevamente por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y como resultado de ello, Quedan Nulas, todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 16 de Enero del presente año.
En fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal ordena el emplazamiento por cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento. Librándose el respectivo cartel de citación. De igual forma se acuerda librar boleta de notificación a la fiscal IV del Ministerio Publico, seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 16 de Febrero del año 2009, compareció la ciudadana GIMENEZ FELICITA MARIA, asistida por la abogada LAURA VASQUEZ, y expone:
“…Consigno el Cartel de una Rectificación de Partida de la ciudadana Gimenez Felicita Maria, con el Nº C-2009-000434, publicado en la pagina 4 (Ciudadanos Mercados y Consumo), para dar así cumplimiento a lo establecido en la ley…”
En fecha 03 de Abril de 2009, por auto de este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa, la abogada Nubia Rivero Bello.-
En fecha 22 de Abril de 2009, se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 21 de Mayo de 2009, por auto el Tribunal deja constancia de que siendo las 3 y 30 p.m. no compareció persona alguna a manifestar lo que considere conveniente con respecto a la presente Rectificación de la Partida de Nacimiento. Y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se abre el Juicio a Pruebas.-
En fecha 25 de Mayo de 2009, se reciben pruebas presentadas por la ciudadana MARIA GIMENEZ, debidamente asistida por la abogada LAURA VASQUEZ.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se admiten las pruebas presentadas por la ciudadana MARIA GIMENEZ.- y se acuerda en el Capitulo Único: las Testimoniales de las ciudadanas: VALLES DE HERNANDEZ MARIA RIQUILDA Y CAMPOS MENDOZA MARIA LEONOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.112.350 y V-5.957.033.- y se fija el tercer día de Despacho Siguiente para las testimoniales a las 09:00 a.m. y 9: 30 a.m.
En fecha 03 de Junio de 2009, por auto se declara desierto el acto de las testigos VALLES DE HERNANDEZ MARIA RIQUILDA Y CAMPOS MENDOZA MARIA LEONOR, que estaban fijadas para las 09:00 a.m. y 9: 30 a.m.
En fecha 04 de Junio de 2009, comparece por ante este Despacho la abogada LAURA VASQUEZ, y solicita se acuerde nuevo día y hora para que comparezcan los testigos a dar declaración de los hechos. En esta misma fecha por auto de este Tribunal, se acuerda nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos.-
En fecha 05 de Junio de 2009, se llevo acabo el acto para oír las testimoniales promovidas por la solicitante. Así mismo, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GIMENEZ FELICITA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.528.086, soltera, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “EMILIA GIMENEZ”, siendo lo correcto “UVELIA GIMENEZ”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copias simples de la cedulas de identidad de la solicitante y de la ciudadana: GIMENEZ MONZALVE UVELIA, (Madre de la Solicitante); Copia Certificada de la Partida Nº 14, de la Ciudadana FELICITA MARIA GIMENEZ, la cual esta expedida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Joel Soto Pichardo, Copia Certificada de la Partida Nº 14, la cual esta expedida del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, por la Abog. Margarita del C. Rodríguez Mejia, y Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 357 de la ciudadana: GIMENEZ MONZALVE UVELIA, la cual esta expedida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Julia Ruiz de Cuba, Lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 14, de la ciudadana, FELICITA MARIA GIMENEZ, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “EMILIA GIMENEZ”, siendo lo correcto “GIMENEZ MONZALVE UVELIA”.
TESTIMONIALES:
1.- VALLES DE HERNANDEZ MARIA RIQUILDA, que al declarar contesto: si la conozco desde hace muchos años, somos vecinas; Si ella es hija de la ciudadana UVELIA GIMENEZ que esta difunta; si ella nació aquí en Acarigua, Si me consta que ella vive en esa dirección por que somos vecinas; en que ella es mi vecina de toda la vida y tenemos mas de 50 años conociéndonos.-
2.-CAMPO MENDOZA MARIA LEONOR: que al declarar contesto: Si la conozco desde hace como 40 años, somos vecinas de toda la vida; Si ella es hija de la ciudadana UVELIA GIMENEZ que esta difunta; Si ella nació aquí en Acarigua; Si me consta por que somos vecinas; en que ella es mi vecina desde hace más de 40 años.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: GIMENEZ FELICITA MARIA, que el verdadero nombre de su madre es “GIMENEZ MONZALVE UVELIA” y no “GIMENEZ EMILIA ”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,
Abog. Nelson Baldallo Zarraga.-
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy Diecinueve de Junio del Dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Nelson Baldallo Zarraga.-
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