REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-263.
SOLICITANTE: GUTIERREZ DE DE JANON JANET IRAIDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (31-08-2008), cuando la ciudadana GUTIERREZ DE DE JANON JANET IRAIDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.567.421, representada por su Apoderada Judicial DACIL COROMOTO GUTIERREZ, según poder otorgado por la Notaria Publica segunda de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 73, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y asistida por el abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.953, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al asentar el nombre de la madre de la solicitante como TORIBIA ANTONIA GOMEZ DE GUTIERREZ, siendo lo correcto MARIA TORIBIA, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año 1.967, es por ello que solicito la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Agosto del año 2008, se admite de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo el Tribunal ordeno que la solicitante consignara la copia certificada de su partida de nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa.-
En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció el Abogado REINALDO GUERRERO, y consigno el Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.-
En fecha 10 de octubre de 2008, por auto el Tribunal ORDENO REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente causa por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771, y 772, eiusdem.-
En fecha 29 de enero del presente año, el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, solicita al Tribunal que admita dicha causa por los artículos 769, 770, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de febrero del presente año, el Tribunal por auto admite nuevamente la presente causa por el procedimiento ordinario, ordenándose libara cartel de citación y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, seguidamente se libró el cartel.-
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la solicitante y asistida por el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA.-
En fecha 30 de marzo de 2009, fueron consignados los fotostatos respectivos para librar la boleta a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, seguidamente se libro la misma.-
En fecha 15 de Abril de 2009, el alguacil de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto.-
En fecha 29 de abril del presente año, por auto se dejo constancia que no compareció persona alguna interesada en el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil abre el juicio a prueba.-
En fecha 13 de Mayo del presente año, el Abogado Reinaldo Guerrero Balvin, presento escrito de pruebas.-
En fecha 18 de Mayo del presente año, el Tribual admite las pruebas.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GUTIERREZ DE DE JANON JANET IRAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.567.421, casada, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre de la solicitante como: “TORIBIA ANTONIA GOMEZ DE GUTIERREZ”, siendo lo correcto “MARIA TORIBIA”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia simple de la cedula de identidad de la Apoderada de la solicitante; copia certificada del poder especial, otorgado a la ciudadana DACIL COROMOTO GUTIERREZ DE SUAREZ, por la ciudadana JANET IRAIDA GUTIERREZ DE DE JANON; copia certificada del acta de matrimonio de SANTIAGO GUTIERREZ Y MARIA TORIBIA GOMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; original de la constancia de datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería; copia certificada de la partida de nacimiento de JANET IRAIDA, expedida Registro Principal Civil del Estado Portuguesa.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GUTIERREZ DE DE JANON JANET IRAIDA, que el verdadero nombre de su madre es “MARIA TORIBIA” y no “TORIBIA ANTONIA GOMEZ DE GUTIERREZ”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
El Secretario Temporal,

Abg. Nelson Baldallo Zarraga.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes dos de junio del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.