REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000429.
SOLICITANTE: OLIVARES CASTELLANO RAQUEL TERESA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (17-12-2008), cuando la ciudadana: OLIVARES CASTELLANO RAQUEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.949.261, de este domicilio, Asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.895, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: OLIVARES CASTELLANO RAQUEL TERESA, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del padre de la solicitante como: “ANTONIO”, siendo lo correcto “RAMON ANTONIO”.-
En fecha 09 de Enero de 2009, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley, conforme a lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, y se fija el Décimo Quinto día de Despacho para decidir.
En fecha 30 de Enero de 2008, por auto de este Tribunal se Ordena Reponer la Presente causa, al estado de admitir nuevamente por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y como resultado de ello, Quedan Nulas, todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 09 de Enero del presente año. En esta misma fecha el Tribunal ordena el emplazamiento por cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento. Librándose el respectivo cartel de citación.-

En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció la ciudadana RAQUEL TERESA OLIVARES CASTELLANOS, asistida por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ y expone:
“…Consigno Ejemplar del periódico “ULTIMA HORA”, de fecha 05 de MARZO de 2009, en donde se publica cartel…”

En fecha 02 de Abril de 2009, se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Abril de 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico. En esta misma fecha por auto la Abogada Nubia Rivero Bello, se Aboca al conocimiento de la presente Causa como Jueza Suplente.-
En fecha 29 de Abril de 2009, este Tribunal por auto abre el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana RAQUEL TERESA OLIVARES CASTELLANOS, asistida por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ y promovió pruebas.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, por auto el Abogado José Gregorio Marrero, se Aboca al conocimiento de la presente Causa como Juez Titular de este Juzgado.-
En fecha 27 de Marzo de 2009, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana RAQUEL TERESA OLIVARES CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.949.261, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre del padre de la solicitante como: “ANTONIO”, siendo lo correcto “RAMON ANTONIO”. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1194, de la ciudadana RAQUEL TERESA OLIVARES CASTELLANO, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre del Padre de la solicitante como “ANTONIO”, siendo lo correcto “RAMON ANTONIO”.
Consta en autos copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana OLIVARES ZAMBRANO RAMON ANTONIO, (padre de la solicitante), y copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana RAQUEL TERESA OLIVARES CASTELLANO. Así como acta de matrimonio de los ciudadanos: RAMON ANTONIO OLIVARES ZAMBRANO Y DIGNA ROSA CASTELLANOS. (Padres de la solicitante) signada con el Nro.168, folio 176 vto. Igualmente consta Copias certificadas de las Partidas de nacimientos Nro. 137 y 1984, que corresponden a los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE OLIVARES CASTELLANOS e YRENE COROMOTO OLIVARES CASTELLANOS, donde se evidencia que el verdadero nombre del padre de la solicitante es “RAMON ANTONIO” y no “ANTONIO”, siendo estos documentos valorados por haber sido expedidos por funcionarios autorizados para ello.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana OLIVARES ZAMBRANO RAMON ANTONIO, dejándose establecido que el verdadero nombre del Padre de la solicitante es “RAMON ANTONIO”, y no “ANTONIO”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio
MarreroC.
El Secretario Temporal,

Abog. Nelson Baldallo Zarraga.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.